REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, OCHO (08) MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023).-
212° y 164°
SENTENCIA Nº 014
EXPEDIENTE Nº 2023-006
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: el ciudadano ROMEL HUMBERTO RAMIREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.537.519, domiciliado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.048.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.818, portador del N° de WhatsApp 0414-7531524, del mismo domicilio, y civilmente hábil. -
DEMANDADA: la ciudadana ELCIDA ELENA BELANDRIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.903.351, domiciliada en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de su poderdante el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.471.837, y civilmente hábil, con el objeto de que comparezca y de contestación a la demanda interpuesta en su contra de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, por el (Procedimiento Breve) suscrito entre las partes en fecha CINCO (05) DE JULIO DEL AÑO 2022.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (PROCEDIMIENTO BREVE).-
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil veintidós 2023, el ciudadano ROMEL HUMBERTO RAMIREZ BELANDRIA, identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, identificado, presentó ante el Tribunal Distribuidor en cinco (05) folios útiles, acompañado de diez (10) anexos respectivamente, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de la ciudadana ELCIDA ELENA BELANDRIA PEREZ, antes identificada, quien actuó mediante Poder otorgado por el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.471.837, otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2021, el cual corre inserto en copia fotostática simple del folio (08) al folio (10), respectivamente, con el objeto de que reconozca el contenido y como suya una de las firmas que aparece al pie del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha CINCO (05) DE JULIO DEL AÑO 2022, y de la lectura de dicho documento se evidencia: OMISSIS: “Yo, ELCIDA ELENA BELANDRIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.351, educadora, domiciliada en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, actuando en este acto en nombre y representación de mi poderdante: SERGIO DE LA CRUZ BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.471.837, del mismo domicilio y hábil, conforme consta de instrumento Poder Autenticado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), bajo el N° 21, Folios 63 al 65, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa oficina, DECLARO: Por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) que tengo recibidos a mi entera satisfacción según cheque N° 00000967 de fecha 05 de julio de 2022, girado contra el Banco Provincial, N° de cuenta 0108-0337-31-0100079820, le he dado en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ROMEL HUMBERTO RAMIREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad N° V-25.537.519, del mismo domicilio y hábil, un inmueble integrado por un lote de terreno con una casa para habitación ubicado en el área de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, al que se le ha realizado levantamiento topográfico con Coordenadas UTM, presentando un área de terreno y construcción de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (249,75 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente, del P1 al P2, mide diez metros (10,oo m), colinda con la calle 11; Por el costado derecho, del P1 al P4, mide treinta metros (30,oo m), hay paredes separando terreno y casa que es o fue de Miguel Antonio y Josefa Herminia Acedo Lobo; Por el costado izquierdo, del P2 al P3, mide treinta metros (30,oo m), colinda con sucesores de Melquiades Parra, hoy “Urbanización Santo Cristo”, hay paredes propias del inmueble que se describe; y, por el Fondo, del P3 al P4, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m), hay paredes separando propiedad de sucesores de Melquiades Parra, hoy “Urbanización Santo Cristo; la casa estructurada así: una sala de estar, una sala principal, tres habitaciones, comedor, cocina, área de oficios, dos baños, patio y garaje. Mi poderdante hubo la propiedad del inmueble descrito conforme consta en documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer Trimestre de ese año. En mi condición de apoderada vendedora, en nombre y representación de mi mandante, transmito al referido comprador la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito con los usos, derechos, costumbres y servidumbres conocidas y las que por ley o por títulos anteriores le correspondan, libre de gravamen, sin reserva alguna y me comprometo al saneamiento de ley. Y yo, ROMEL HUMBERTO RAMIREZ BELANDRIA, plenamente identificado, DECLARO: Que estoy conforme con la venta que se me hace en los términos expresados en el presente documento el cual acepto en todas y cada una de sus partes. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos, por la vía privada, en Bailadores a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).” (Negritas y cursivas propias del Tribunal). Expresamente solicita la parte demandante, que la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado sea tramitada por el Procedimiento Breve, dispuesto en el articulo 881, en claro acatamiento de lo dispuesto en el articulo 882, del Código de Procedimiento Civil, así mismo fundamentando la demanda en los referidos artículos y como en lo dispuesto en el articulo 883 ejusdem.-
CAPITULO TERCERO
ADMISIÓN Y CITACIÓN
En fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2023, este Tribunal procedió en admitir la referida demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento Privado, por el PROCEDIMIENTO BREVE, suscrito entre las partes en fecha CINCO (05) DE JULIO DEL AÑO 2022, la cual quedo signada bajo el N° 2023-006, interpuesta por el ciudadano ROMEL HUMBERTO RAMIREZ BELANDRIA, identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, antes identificado, ordenándose la citación personal de la ciudadana: ELCIDA ELENA BELANDRIA PEREZ, antes identificada, a los fines de que la referida ciudadana declare sobre el objeto de la presente demanda, posteriormente en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2022, procedió el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la personal de la referida ciudadana antes identificada, la cual recibió y suscribió sin coacción alguna, siendo agregada al expediente en la misma fecha, previa certificación hecha por el Alguacil, actuación que rielan al folio (18) y su vuelto respectivamente, dando esto auge al desenvolvimiento del proceso.-
Consta en Autos:
PRIMERO: Demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, (Procedimiento Breve), de fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2023, inserta del folio (01) al folio (05).-
SEGUNDO: Original de Documento Privado de fecha cinco (05) de Julio del año 2022, inserta al folio (06).-
TERCERO: Copia fotostática simple de cheque de la entidad Bancaria Banco Provincial N° 0108-0337-31-0100079820, inserto al folio (07).-
CUARTO: Copia fotostática simple de Poder autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila y Guaraque, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2021, inserto del folio (08) al folio (10).-
QUINTO: Copia fotostática simple de Plano Topográfico inserto al folio (11).-
SEXTO: Copia fotostática simple de planilla de Constancia Catastral, de fecha treinta y uno (31) de Enero Del año 2021.-
SÉPTIMO: Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila y Guaraque, en fecha quince (15) de Enero de 1992, inserto del folio (12) al folio (15).-
OCTAVO: Copia fotostática simple, de cédulas de identidad de los ciudadanos: SERGIO DE LA CRUZ BELANDRIA ROSALES, ELCIDA ELENA BELANDRIA PEREZ y ROMEL HUMBERTO RAMIREZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.471.837, V.- 10.903.351 y V.- 25.537.519, insertas al folio (16).-
CAPITULO CUARTO
CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha primero (01) de Marzo del año 2023 la ciudadana ELCIDA ELENA BELANDRIA PÉREZ, identificada, se presento en la sede del Tribunal y de inmediato se le impuso el motivo de su comparecencia, y una vez tomando el respectivo juramento de Ley manifestó no tener impedimento en declarar sobre los hechos que se le explicaron vale decir sobre la demanda de reconocimiento de contenido y firma del Documento Privado (Procedimiento Breve), suscrito en fecha cinco (05) de Julio del año 2022, de seguida la Secretaria de este Tribunal procedió en leerle el documento privado y a exhibírselo, para que manifestara si reconocía o no, la cual a viva voz respondió: OMISSIS “Enterada como estoy de la presente solicitud Reconozco el Contenido y la firma que está en el presente documento, el cual me exhibió y leyó íntegramente la Secretaria del Tribunal. Esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo.” (Negritas y cursivas nuestras), lo que dio auge al curso del procedimiento.-
CAPITULO QUINTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del procedimiento, el principio legal y por ende procesal de la verdad esta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 12 que tipifica: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). La norma ut supra señala que los jueces tendrán por norte la verdad en el desempeño de sus funciones, lo que implica no desvincular a las partes en el ejercicio pleno de sus derechos, para cuyo caso la función jurisdiccional y por ende la del Juez, constituye forma activa en el proceso en aras de la consecución de la verdad verdadera de conformidad a la situaciones planteadas en el proceso y a la naturaleza especial de los derechos objeto de tutela. El Juez puede incluso, otorgar derechos a las partes que les favorezcan distintos a los requeridos, cuando se compruebe que los debatidos son inferiores o superiores a los solicitados, bajo el principio de la presunción de que el Juez conoce del Derecho (Iura Novit Curia), donde este no debe limitarse al conocimiento de la causa bajo los fundamentos que el solicitante o los solicitantes proponen, ya que si la partes en la solicitud proponen o invocan normas o disposiciones, en detrimento de sus derechos o derechos de terceros el Juez como conocedor del derecho y en aras de una tutela judicial efectiva aplicará la norma que le corresponde a la situación jurídica planteada.-
El Procesalista y autor Ricardo Henríquez La Roche en su Libro Comentarios al Código de Procedimiento Civil 2009, Tomo 1, Pág. 70 refiriéndose a los principios procesales expone: “…el de la veracidad, según el cual el juez debe procurar conocer la verdad; que la verdad formal de las actas coincida con la verdad real. Acercar la justicia a la realidad, es decir que la verdad procesal sea real.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Esta disposición legal esta directamente vinculada a la probidad que las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben mostrar en el proceso (Art. 170 ejusdem). El articulo refiere además a otros principios fundamentales como lo son el de legalidad, congruencia, presentación entre otros, donde el Juez debe atenerse a las normas de derecho salvo que la Ley lo faculta para obrar conforme a la equidad, que la decisión guarde absoluta congruencia entre lo pretendido y otorgado para con ello no incurrir en ultra petita o mini petita. Desde el mismo momento que una de las partes o las partes presenten ante el Juez natural que conoce de la causa y/o solicitud una actuación y una vez conste en autos la misma, ese acto, pasa a formar parte del proceso, donde el sentenciador debe garantizar la igualdad de las partes o litigantes y la correcta conducción del mismo.-
El mencionado articulo 12 ejusdem estipula en su único aparte, la interpretación que debe realizar el Juez sobre los contratos y actuaciones que forman parte de las actas procesales y para ello debe prestar especial atención si los mismos resultan oscuros, ambiguos o deficientes; debiendo verificarse el elemento subjetivo de las partes en cuanto a su voluntad y el objetivo determinado por las exigencias de la Ley, la verdad y buena la fe. Ambos elementos (subjetivo y objetivo) no pueden estar desvinculados el uno del otro.-
El Juez de conformidad a la norma adjetiva trascrita no puede sustentar o motivar el fallo en hechos que las partes no hayan alegado y probado, debiendo atenerse a las normas de derecho, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, menos aun suplir excepciones o argumentos de hecho no probados. El Juez no puede suplir argumentos de las partes que no hayan sido alegados, promovidos, ni evacuados en el expediente, salvo la excepción tipificada en la disposición 11 y 17 ejusdem, máxima ésta que encuentra su ubicación en el aforismo romano “judex Secundum alligata et probata a partibus debet; quod non est in Actis, non est in hoc mundo”, lo que quiere decir, que el juez debe juzgar según lo alegado y probado por las partes, pues lo que no consta en el proceso no existe en el mundo jurídico, aún así el artículo 19 ejusdem instituye la obligatoriedad para los jueces de decidir las causas cuyo conocimiento le corresponda, es decir no puede dejar de decidir la causa por falta de promoción de pruebas por las partes.-
A modo ilustrativo cabe enfatizar el criterio que ha mantenido el Tribunal en cuanto a los reconocimientos de contenido y firma:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:
Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 170, resalta: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
De lo antes expuesto se concluye: Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 881 y sucesivos y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata del Procedimiento Breve a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Se sustanciaran y sentenciaran por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el articulo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por la Ley especial. Se tramitaran también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales.” (Cursivas y Negritas del Tribunal). En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso del Procedimiento Breve, la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
En el caso de marras se observa que la ciudadana: ELCIDA ELENA BELANDRIA PÉREZ, antes identificada, SE PRESENTÓ y dio contestación a la demanda dentro del lapso establecido, reconociendo el Documento privado de la siguiente forma: OMISSIS “Enterada como estoy de la presente solicitud Reconozco el Contenido y la firma que está en el presente documento, el cual me exhibió y leyó íntegramente la Secretaria del Tribunal. Esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal). En consecuencia, es preciso resaltar el criterio del autor A. Rengel - Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo IV, Año 2003 Pág 171, “La producción en juicio de un documento privado no reconocido ni autenticado, hace surgir una carga que pesa sobre aquél contra quien se produce, el cual puede liberarse de dicha carga, bien reconociéndolo o negándolo formalmente; si no lo hiciere y guardare silencio al respecto, se tendrá por reconocido el documento (Art. 1364 cc). El reconocimiento expreso, así como la negación o desconocimiento del documento, son actos formales que deben expresar en forma clara y categórica la voluntad de la parte en uno u otro sentido” (Negritas, Cursivas y Subrayado del Tribunal). Negado el documento y de conformidad a la legislación patria, al desconocerlo la parte contra la cual se opone, se genera ope legis sin necesidad de decreto judicial una incidencia en la cual debe promoverse el cotejo, que comporta la apertura de una actividad probatoria de ocho (08) días de conformidad a lo tipificado en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, dicho lapso probatorio debe entenderse abierto a partir del día de despacho siguiente a su desconocimiento, siguiéndose luego el curso de ley, es decir; se invierte la carga de la prueba en la persona del demandante, así lo expresa Emilio Calvo Baca, “Procedimiento Civil Ordinario Venezolano”, Año 2013, Pág. 457”: “La demanda pidiendo el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 CPC., el accionado, en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio, la desconoce la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, puede en consecuencia, promover la prueba de cotejo, ya tratada, o residualmente la de testigos cuando no es posible efectuar el cotejo.” (Negritas, Cursivas y Subrayado del Tribunal). El reconocimiento judicial de los documentos, pertenece a la patología del derecho, porque se realiza en juicio, cuando la probidad y la buena fe no han tenido lugar porque ha sido desconocido fuera de juicio el documento y ha surgido en conflicto entre las partes, que debe resolverse por vía jurisdiccional. Así las cosas, una vez negada la firma, desconocido el documento, corresponde al presentante (demandante) probar la autenticidad del instrumento privado.-
Visto como quedó previamente establecido en el auto de admisión de la demanda, y en virtud a la comparecencia de la demandada la cual estuvo activa en todas las etapas del procedimiento, se colige que la misma no es contraria a derecho, y siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el artículo 1.364 del Código Civil en lazado con lo dispuesto en el artículo 444 y 881 del Código de Procedimiento Civil, ES PERTINENTE DECLARAR COMO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre la parte demandada la ciudadana: ELCIDA ELENA BELANDRIA PÉREZ, antes identificada, la cual actúa en nombre y representación de su poderdante el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ BELANDRIA, antes identificado, y la parte demandante de autos el ciudadano: ROMEL HUMBERTO RAMÍREZ BELANDRIA, identificado, en fecha CINCO (05) DE JULIO DEL AÑO 2022, en virtud de encontrándose llenos los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO SEXTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 1364 DEL CÓDIGO CIVIL, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la presente DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (VÍA PRINCIPAL, PROCEDIMIENTO BREVE), interpuesta por el ciudadano ROMEL HUMBERTO RAMIREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.537.519, domiciliado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.048.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.818. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CINCO (05) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), suscrito entre los ciudadanos: ROMEL HUMBERTO RAMIREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.537.519, domiciliado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, y la ciudadana ELCIDA ELENA BELANDRIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.903.351, domiciliada en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, quien actuó mediante Poder otorgado por el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.471.837, otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2021. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, y se tiene por reconocido entre las partes. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Una vez haya trascurrido íntegramente el lapso a que se contraen los artículos 298 y 891 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copia certificada a las partes. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Se ordena agregar copia original de la presente Sentencia al copiador de sentencias llevado por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Bailadores, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.-
La Secretaria.-
Abg. CONSUELO RONDON.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.); se agregó en original al expediente Nº 2023-006 de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (procedimiento breve).-
La Secretaria.-
Abg. CONSUELO RONDON.-
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