Solicitud N° 02-2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, tres (03) de marzo de Dos Mil Veintitrés. (2023).
212° y 164°
SOLICITANTE: JUAN ABELARDO ANGULO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.109.881, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada VIENA LIABETH MORA OLANO.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano JUAN ABELARDO ANGULO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.109.881, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, la cual, fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2022 tal como consta en el folio 17, del presente expediente. Observa este Tribunal, que desde el día veinticuatro (24) de Febrero de 2023, fecha de la última actuación hasta el día de hoy han trascurrido más de doce (12) Meses, sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa:
““Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:…”
DECISION:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los tres (03) días del Mes de marzo del Dos Mil Veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
.
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
|