REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, 01 de Marzo del año 2023.
212º y 163º
C1-8558-2022
ADOLESCENTE: ROYNER YONORVEY VILLANUEVA .

ACEPTACION DE FIADORES PRESENTADOS


Visto el escrito presentado por el Defensor Público, Abogado: Edwin Rodríguez, en su condición de Defensor del adolescente: ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-31.622.677, mediante el cual anexa recaudos de los posibles fiadores, para ser considerados por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:

PRIMERO: En audiencia para resolver solicitud de aprehensión en situación de flagrancia, celebrada por este Tribunal, en fecha Diez de Febrero del año en curso, se impuso Medida de caución personal contemplada en el artículo 582 literales “literales “ C, D, H, F y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, ni por si ni por terceras personas, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro (4) fiadores, una vez que se materialice, presentación cada ocho (8) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, así mismo presentar un proyecto social en relación al tema del Acoso a la mujer, contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y presentar crípticos, a través de la trabajadora social, en tal sentido líbrese oficio.-

SEGUNDO: Corren inserto a los folios Veintinueve al Cuarenta y nueve (29 al 49) y Cincuenta y Uno al Cincuenta y Tres (51 al 53), escritos presentados por el Defensor Público, Abogado: Edwin Rodríguez, en su condición de Defensor del adolescente: ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-31.622.677, de 17 años de edad, tercer año de Bachillerato, de ocupación comerciante (venta de comida rápida Barrio Pueblo Nuevo), hijo de Yohama Ramona Torres (v) y desconoce a su papá, domiciliado en: Barrio Pueblo Nuevo,calle principal, casa N° 3-18, esquina de la cuesta. Teléfono: 0412-1380706 (mam{a). Correo electrónico: NO POSEE; presentando al Tribunal los Ciudadanos: 1) ARMANDO HUMBERTO TORRES RIVAS, ALIS NATHALIE TORO, 3.- JORGE EDUARDO MELEAN BRITO, y DEIBBI CAROLINA PEÑA , titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.023.333, V-10.710.691, V-21.211.713 y V-14.806.887, respectivamente como posible fiadores del prenombrado adolescente, en el cual anexa recaudos exigidos por el Tribunal; de conformidad con lo establecido con el articulo 582 literales “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 27-02-2023, este Tribunal, a través del Alguacil adscrito a este Sistema Penal Juvenil, verificó a los folios Cincuenta y Siete al Sesenta y nueve (57 al 69), consignando al Tribunal mediante oficio lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio N° SPA-OFI-2023-000273, en el que ordena la verificación de las direcciones de los ciudadanos fiadores en la presente causa, resultando lo siguiente:

1.- ARMANDO HUMBERTO TORRES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.333, NUMERO TELEFONICO: 0412-6851556, Le informo a este digno Tribunal que el Ciudadano si habita en la DIRECCION APORTADA, Avenida los Próceres, sector la quebradita, Casa numero 0-147, cerca del Bar el caucho (aproximadamente 200 metros), sector el llanito, calle principal el llanito. Por cuanto el ciudadano si se encuentra en la ciudad para el momento de validarla misma, y se consigna copia del Rif, recibo de agua, y su respectiva firma y huellas.

LUGAR DE TRABAJO: Callejón los Próceres, prolongación Sucre, cerca de la posada Los Próceres, Panadería “Pico Espejo”. El Ciudadano antes mencionado trabaja para el Ciudadano Felipe Sánchez.

2.-ALIS NATHALIE TORO, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.691, NUMERO TELEFONICO: 0424-7137572, 0274-2623371, Le informo a este digno Tribunal que la Ciudadana si habita en la DIRECCION APORTADA, Avenida principal Los Sauzales, bloque 02, edificio 03, apartamento 03. Los Sauzales, detrás del C.D.I. “Camilo Torres Restrepo” (Urbanización Alberto Carnevalli). Por cuanto la ciudadana si se encuentra en la ciudad para el momento de validarla misma, y se consigna copia del Rif, recibo de agua, y su respectiva firma y huellas.

LUGAR DE TRABAJO: Edificio de los Sauzales. Condominio del Bloque 02, edificio 03 (Urbanización Alberto Carnevalli), en lo cual hace labores de limpieza en el mismo

3.- JORGE EDUARDO MELEAN BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-21.211.713, NUMERO TELEFONICO: 0412-4738002, le informo a este digno Tribunal que el Ciudadano si habita en la DIRECCION APORTADA, Avenida las Américas, Edificio Ayacucho, piso 06, apartamento 6-2. Conjunto residencial Independencia. Por cuanto el ciudadano si se encuentra en la ciudad para el momento de validarla misma, y se consigna copia del Rif y su respectiva firma y huellas.

LUGAR DE TRABAJO: Avenida 3 Independencia, Edificio del Rectorado de La Universidad de Los Andes. Dirección de servicios Jurídicos. Con el Cargo de Abogado Especialista.

4.- DEIBBI CAROLINA PEÑA , titular de la cédula de identidad N° V-14.806.887, NUMERO TELEFONICO: 0424-7377302, le informo a este digno Tribunal que el Ciudadana si habita en la DIRECCION APORTADA, Urbanización Carabobo, calle numero 05, casa numero 10, sector “C”. Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador. La misma esta diagonal al salón de usos múltiples sede de los Bomberos, la dueña de la casa es la mamá, la Ciudadana María Olga Fernández viuda de Peña. Por cuanto la ciudadana si se encuentra en la ciudad para el momento de validarla misma, y se consigna copia del Rif, recibo de corpoelec y su respectiva firma y huellas.

LUGAR DE TRABAJO: Final de Avenida 2 Lora. Quinta Capaya numero 38-2, Municipio Libertador. Parroquia el Llano, lateral al Banco Provincial de Glorias Patrias”.

EN CONSECUENCIA, VERIFICADO COMO FUERON LOS FIADORES PRESENTADOS AL TRIBUNAL, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADOR DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A LOS CIUDADANOS: 1) ARMANDO HUMBERTO TORRES RIVAS, ALIS NATHALIE TORO, 3.- JORGE EDUARDO MELEAN BRITO, y DEIBBI CAROLINA PEÑA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.023.333, V-10.710.691, V-21.211.713 y V-14.806.887, respectivamente, APTOS PARA EJERCER EL CARGO DE FIADORES, del adolescente: ROYNER YONORVEY VILLANUEVA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-31.622.677. En consecuencia se acuerda fijar audiencia para el día Viernes, 03-03-2023, a la 08:30 pm, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y el prenombrado adolescente. Hecho lo cual, Líbrese la correspondiente boleta de traslado, al Entidad de Control Varones del Estado Mérida. Igualmente ofíciese a la Tragadora Social del Centro de Formación Socio-educativo de la Entidad de Atención Mérida del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario, a los fines que el prenombrado adolescente, sea orientado y abordado conjuntamente con la Trabajadora Social de este Sistema Penal Juvenil, Diarícese y cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON