REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Diez (10) de Marzo del año dos mil Veintitrés (2023).
212º y 164º


CAUSA: N° C2-8148-2020.
ADULTO JOVEN: JOSE DANIEL GOYO AVENDAÑO
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: MARIA ELIZABETH IZARRA IZARRA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO FUNDADO RESOLVIENDO ORDEN DE APREHENSION DEL JOVEN ADULTO: JOSE DANIEL GOYO AVENDAÑO


Por cuanto en fecha Siete de Marzo del año Dos Mil Veintitres, funcionarios adscritos a la Estación Policial Municipal Libertador del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, presentaron al Tribunal de Control Dos de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al joven: JOSE DANIEL GOYO AVENDAÑO, (adolescente para la fecha de los hechos), en razón de la captura librada por este Tribunal en fecha, Ocho de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno.

En fecha 07-03-2023, se realizó Audiencia de Imposición de ORDEN DE CAPTURA, al joven adulto: JOSE DANIEL GOYO AVENDAÑO, librada conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ahora bien, de conformidad con los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, luego de la imposición de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nro. 01, en fecha Veintidós de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis, este Juzgado pasa a decidir sobre dicha aprehensión.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Juzgado fijó audiencia Preliminar para ser realizada en fecha Veintisiete de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (27-09-2021), llegada la oportunidad legal, no se realizó por incomparecencia del mencionado adolescente, sin embargo, del contenido de la resulta de la Boleta Nro. SPA-BOL-2016-2048, al vuelto del folio (48), fijándose nueva oportunidad para el día 08-11-2021, no realizándose dicha audiencia, debido a la incomparecencia del adolescente, es por lo que se ordenó la Ubicación inmediata del imputado: JOSE DANIEL GOYO AVENDAÑO, por el lapso de quince (15) días, a la Unidad Especializada Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Mérida (UENNAPEN), transcurrido el lapso establecido por el Tribunal, se ORDENÓ LA APREHENSION DEL MENCIONADO imputado: JOSE DANIEL GOYO AVENDAÑO, acordándose oficiar a los organismos competentes.

Así tenemos que, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual señala: “…El adolescente que se evada de la Entidad de Atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no asista al programa que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si esta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…” (subrayado del tribunal); es por lo que Libró la respectiva Orden de Captura.
El día 08 de Noviembre del presente año 2023, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a la apertura del acto, imponiendo el Tribunal al adulto joven: JOSE DANIEL GOYO AVENDAÑO, de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 22 de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno.
Concluida la audiencia, se procedió a dictar ante las partes la correspondiente decisión. Sin antes realizar las siguientes observaciones: el Juez de Control es garante de los derechos humanos del sentenciado y de la víctima que en el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la acción, lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Justicia¸ que la Paz y la Seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso y es por ello lo que debe garantizar en su labor el Juez.

Así entonces, en su condición de director (a) del proceso, el Juez o Jueza interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento para la realización de la justicia “…el juez está obligado no sólo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de la administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos imparcial e idónea y sobre todo expedita, evitando las dilaciones indebidas…” Sala Constitucional, sentencia 2087 de fecha 14 de noviembre de 2002, y ratificada en la Sentencia Nro. 2278.

Por tanto, el Tribunal considera que existen elementos de convicción que justifiquen que pudiéramos estar en presencia de una evasión del proceso, y al establecer el artículo 93 que expresamente señala: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”. Por tanto el Tribunal, fijó para el día Lunes Veinte de Marzo del presente año Dos Mil Veintitrés, audiencia preliminar en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, “ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Presentado como ha sido el imputado joven adulto JOSÉ DANIEL GOYO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 31.190.168, habiendo el Tribunal dictado Orden de Aprehensión librada en fecha 08-11-2021 en contra del prenombrado joven adulto, conforme se evidencia de la resolución que corre inserta a los folios 58 y 59, y su vuelto, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la aludida orden de aprehensión para lo cual se ordena librar de manera inmediata oficio al organismo competente, en consecuencia líbrese oficio al Director Nacional del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con copia al ciudadano aquí presente.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Sistema Integral de Información Policial para que se sirva de excluir del sistema al joven adulto JOSÉ DANIEL GOYO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 31.190.168.-

TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (20-03-2023) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).-

CUARTO: Queda notificado en este acto el joven adulto de lo aquí acordado, lo cual se fundamentará por auto separado en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones




ABG. YONE RAY RODRÍGUEZ TOBÓN
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA