REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veintitres (23) de Marzo del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 164º
CAUSA: N° C1-8580-2023.
ADOLESCENTE: CARLEY YULIANA MENDOZA VILLASMIL.
DELITO: ABORTO PROCURADO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES EN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día Viernes, Veinte de Marzo del año dos mil Veintitres (20-03-2023). Fundamentación de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 430 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, procede a dictar el auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DE LA IMPUTADA:
CARLEIDY YULIANA MÉNDOZA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-31.253.497venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 19-06-2005, de 17 años de edad, Sexto periodo liceo nocturno San Juan de lagunillas, de ocupación estudiante hijo de YorleinisVillasmil Guzmán Paredes (v) y Jean Carlos Mendoza Montilla, domiciliado en: Sector los Azules, via principal, casa S/N, cerca del abastos “Karguil” más abajo, Lagunillas Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0412-1327735 y 0412-7715760 (mamá). Correo electrónico: carleidymendoza@gmail.com.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
DE LO PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL, DE FECHA 18-03-2023 -SUSCRITA POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN DE LA ADOLESCENTE: CARLEY YULIANA MENDOZA VILLASMIL
“(Omissis…) En esta misma fecha del día de hoy Dieciocho de Marzo del 2023 (18/03/2023), y siendo las tres de la tarde (03:00pm), se presentó por ante el Departamento de Recepción de Denuncia, comisión policial integrada por: SUPERVISOR (PM) YORMAN GUZMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.349.569, OFICIAL AGREGADO (PM) JOSE ARAQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.663.902, ADSCRITOS A LA COORDINACION DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LAGUNILLAS, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 113. 114, 115, 116, 119, 127 y sus numerales, 191, 234, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los Artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales: “En esta misma fecha del día 18/03/2023, siendo las 05:20 de la Mañana, Encontrándonos en labores de Patrullaje por el Sector del Molino, una comisión al mando del SUPERVISOR (PM) YORMAN GUZMAN, OFICIAL AGREGADO (PM) JOSE ARAQUE. Cuando recibimos llamada telefónica del O/A (PM) JUAQUIN AVILA. El cual era para el momento el jefe de área del CCP-04 Lagunillas donde nos informaba que nos trasladáramos para el hospital I de Lagunillas, ya que en el mismo había ingresado una adolescente y supuestamente el ingreso era por un aborto, donde nos trasladamos al mismo, y al llegar al centro de salud nos abordó el ciudadano PEÑA GUILLEN JOSE LUIS de 41 AÑO DE EDAD, CEDULA 15.620.319, RESIDENCIA EN LOS AZULES CASA S/N DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS MUNICIPIO SUCRE, informándole a la comisión que el día como a las cinco de la mañana, recibió llamada telefónica de su hija, informándole que estaba en el hospital, donde me trasladé al hospital inmediatamente porque creí que había tenido un accidente, al llegar al hospital mi hija estaba en el camión blanco que tiene el novio LUIS ALEJANDRO GARRIDO RANGEL, cuando abrí la puerta del carro mi hija estaba llorando y me dijo que ella estaba sangrando mucho por su parte intima y que tenía mucho dolor, porque ella se había tomado unas pastillas porque estaba embarazada, donde la ingresé inmediatamente al hospital y cuando salí a preguntarle al novio éste se fue y no lo ví más por eso fue que fui al comando a informar de inmediato ingresamos al hospital I de Lagunillas, donde nos entrevistamos con la galeno de guardia YESS SOLEDAD GUILLEN VARELA C.I 20.197.071, MPPS-111774. La cual nos informó que al centro de salud había ingresado una adolescente la cual fue identificada como: CARLEY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, DE 17 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 19/06/2005, C.I. 31.253.497, RESIDENCIASA EN LOS AZULES, PARROQUIA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE, la cual cursa Actual Embarazo de 6 semanas POR FUR quien acurde al área de emergencia obstétrica por presentar sangrado vaginal acompañado de dolor Pélvico al ingerir MISOPROSTOL tableta 200 Microgramo vía Oral y 2 tabletas vía vaginal el día 17/03/2023, donde es ingresada por un ABORTO incompleto, donde le preguntamos a la adolescente qué dónde había hecho esto y qué dónde estaba el contenido de las pastillas informando que eso lo hizo en la casa de la suegra de ella la señora MAGALY, y que el papel donde venía las pastilla estaba en la Papelera del baño, quedando en custodia de la adolescente la OFICIAL (PM) ANDREA GRANADO, trasladándose la comisión cuando eran las 09:30 horas de la Mañana NOS TRASLADAMOS PARA EL SECTOR LOS AZULES A LA RESIDENCIA DE LA SUEGRA DE LA Adolescente y al tocar la puerta fuimos atendidos por la ciudadana MAGALY RANGEL GUZMAN DE 53 AÑOS DE EDAD, CI- 10.108.817, RESIDENCIADA EN LOS AZULES CASA S/N DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS MUNICIPIO SUBRE, a la cual le explicamos la situación y la presencia de la comision en su residencia, la cual permitió el ingreso de la comisión a su residencia logrando encontrar en una papelera, un plástico de color plateado, el cual se lee un EMBREMA (sic) que dice MISOPROSTOL, TABLETS IP 200 MCG, quedando reguardada esta evidencia por el s/ Yosman Guzmán, bajo la cadena de custodia, número 0281-2023, de igual manera se deja constancia que a la adolescente le fue retenido un teléfono celular marca UMIDIGI de color azul oscuro IMEY (sic) (RANURA DE SIM 1) 359730985238160 Y IMEY (sic) (RANURA DE SIM 2), 359730985238178, con un forro de color rosa con negro, el cual quedó resguardado por el S/ Yosman Guzmán, según cadena de custodia número 0282-2023, dejando constancia que cuando eran las 09;30 y Treinta horas de la Mañana, aproximadamente EL SUPERVISOR (PM) YOSMAN GUZMAN, se procedió amparado en el Artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente a leerle los Derechos como imputados a la Adolescente involucrado en el Hecho por el delito contra La Personas. Seguidamente OFICIAL AGREGADO (PM) JOSE ARAQUE, le realizó llamada telefónica a la ABOGADO JESUS ZERPA DE LA FISCALIA DECIMO SEGUNDO, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, donde se le manifestó del Procedimiento realizado, quien indicó que se practicara las diligencias de investigación correspondiente al hecho que se investiga se realizaran las actuaciones policiales y fuesen remitidas con la Adolescente Aprehendida, hasta el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, dejando constancia que los Adolescentes (sic) quedan en calidad de resguardo, en el centro de coordinación policial lagunillas. Es todo. (Omissis)”. Folio (16).
LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION:
1. Orden Fiscal de Inicio de Investigación, nomenclatura fiscal MP-55884-2023, folios (01 y 02).
2. Actas de Investigación Penal y Policial, folios (06 vto., 16, y vto.).
3. Acta de Inspección Técnica Nros. 00215, 00216, folios (07al 14).
4. Entrevistas, folios (17 al 19).
5. Derechos del Imputado, folio (20).
6. Informe Médico, realizado a la adolescente: Carley Mendoza, folio (21).
7. Reconocimientos Médicos legal Nros. 356-1426-688-2023, folio (24 al 26).
8. Planillas de Registro de Cadena de Custodia-(PRCC), Nros. 0282/2022, 0281/2022 folio (27 y vto.29 y vto.)
9. Reconocimiento Legal Nro. 9700-262-A, folio (31).
10. Dictamen Pericial Nro. DCM-203 Extracción de Contenido a la evidencia descrita en la cadena de custodia 0282-2023, folio (36 al 54).
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESÚS ARMANDO ZERPA, quien explicó e hizo una narración clara de los hechos por los cuales se imputa a la adolescente CARLEIDY YULIANA MÉNDOZA VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal Venezolano, para lo cual solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia de la adolescente, por estar llenos los extremos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy se le precalifique el delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal Venezolano. 2.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicito se imponga Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “C, D, E, G, H,” presentaciones periódicas ante este tribunal, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado y del país sin previa autorización del tribunal, presentación de cuatro (4) fiadores de reconocida trayectoria y solvencia moral, deben presentar constancia de esa solvencia moral y dictar talleres en las instituciones públicas que le indique a los fines de informar las consecuencias legales en cuanto al aborto, consecuencias físicas, humanas y el daño que se genera a un ser inocente que no pidió ser concebido, proyecto social que incluya charlas en cuanto a la salud y presentar una actividad extra cátedra distinta al deporte que ella realiza y una vez presentados los fiadores presentaciones, cada 8 días ante el tribunal, mantenerse inserta en el sistema educativo y/o laboral. Es Todo”.-
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que de las actas presentadas por el representante de la vindicta Pública, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, se desprende que efectivamente la imputada: CARLEY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, fue aprehendida, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial 4 con sede en Lagunillas del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Bolivariano de Mérida, toda vez que fecha del día 18/03/2023, siendo las 05:20 de la mañana, se encontraban de guardia, y Recibieron llamada telefónica del Ciudadano José Luís Peña Guillen, informando que la adolescente CARLEY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, se encontraba en el Hospital, por cuanto había ingerido unas pastillas, porque estaba embarazada. Donde se comunicaron con el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y fue puesta a la orden de dicha Fiscalía.
1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.
El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.
2)DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a la citada adolescente: CARLEY MENDOZA VILLASMIL, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al prenombrado encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literales “literales “ B, C, D,F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” estar bajo el cuidado de su representante legal, ciudadana: Yorleinis Villasmil Guzmán, titular de la cedula de identidad N° V-18.798.462, literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con el ciudadano Luis Alejandro Garrido y literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial.-
3) DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente CARLEIDY YULIANA MÉNDOZA VILLASMIL, previamente identificada; por estar lleno los extremos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Publico en cuanto a la adolescente CARLEIDY YULIANA MÉNDOZA VILLASMIL, en la presunta comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal Venezolano.-
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
CUARTO: Este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público e impone a la adolescente CARLEIDY YULIANA MÉNDOZA VILLASMIL, medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “ B, C, D,F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” estar bajo el cuidado de su representante legal, ciudadana: YorleinisVillasmil Guzmán, titular de la cedula de identidad N° V-18.798.462, literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con el ciudadano Luis Alejandro Garrido y literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial.-
QUINTO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto al proyecto educativo, todo lo que tenga que ver con la salud en relación al aborto, suministrar herramientas difusivas, como Trípticos y programas con carácter obligatorio, en conjunto con la trabajadora Social de la Unidad socio educativa de la entidad de Control Hembras del estado Bolivariano de Mérida, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios.
SEXTO: En cuanto a la solicitud del teléfono declara sin lugar la misma, por cuanto estamos en una etapa incipiente y el ministerio público lo podría solicitar en cualquier fase del proceso, en consecuencia, líbrese boleta de libertad, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia la adolescente a su correspondiente representante legal.-
SEPTIMO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, la investigada de autos y su representante Legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA