REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
CAUSA: N° C1-8385-2022.
ADULTO JOVEN: EGRY MICHELL MÁRQUEZ PÉREZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES
DEL DELITO, FRAUDER Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
VICTIMA: BENERICE RODRIGUEZ ARISMENDI.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDADO RESOLVIENDO ORDEN DE APREHENSION DE LA JOVEN ADULTA: EGRY MICHELL MÁRQUEZ PÉREZ
Por cuanto en fecha Veinticuatro de Marzo del año Dos Mil Veintitres, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida, Unidad de Patrullaje Motorizada, presentaron a este Tribunal de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a la joven adulta: EGRY MICHELL MÁRQUEZ PÉREZ, (adolescente para la fecha de los hechos), en razón de la captura librada por este Tribunal en fecha, Veintiseis de Mayo del año Dos Mil Veintidos.
En fecha 24-03-2023, se realizó Audiencia de Imposición de ORDEN DE CAPTURA, a la joven adulta: EGRY MICHELL MÁRQUEZ PÉREZ, librada conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ahora bien, de conformidad con los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, luego de la imposición de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nro. 01, en fecha Veintiseis de Mayo del año Dos Mil Veintidos, este Juzgado pasa a decidir sobre dicha aprehensión.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Juzgado fijó audiencia Preliminar para ser realizada en fecha Veintitres de Mayo del año Dos Mil Veintidós (23-05-2022), llegada la oportunidad legal, no se realizó por incomparecencia del mencionado adolescente, es por lo que se ordenó la Ubicación inmediata de la imputada: EGRY MICHELL MÁRQUEZ PÉREZ, por el lapso deocho (08) días, a la Unidad Especializada Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Mérida (UENNAPEN), transcurrido el lapso establecido por el Tribunal, se ORDENÓ LA APREHENSION DE LA MENCIONADA imputada: EGRY MICHELL MÁRQUEZ PÉREZ, acordándose oficiar a los organismos competentes.
Así tenemos que, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual señala: “…El adolescente que se evada de la Entidad de Atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no asista al programa que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si esta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…” (subrayado del tribunal); es por lo que Libró la respectiva Orden de Captura.
El día 24 de Marzo del presente año 2023, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a la apertura del acto, imponiendo el Tribunal a la adulta joven: EGRY MICHELL MÁRQUEZ PÉREZ, de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 26 de Mayo del año Dos Mil Veintidos.
Concluida la audiencia, se procedió a dictar ante las partes la correspondiente decisión. Sin antes realizar las siguientes observaciones: el Juez de Control es garante de los derechos humanos del sentenciado y de la víctima que en el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la acción, lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Justicia¸ que la Paz y la Seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso y es por ello lo que debe garantizar en su labor el Juez.
Así entonces, en su condición de director (a) del proceso, el Juez o Jueza interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento para la realización de la justicia “…el juez está obligado no sólo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de la administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos imparcial e idónea y sobre todo expedita, evitando las dilaciones indebidas…” Sala Constitucional, sentencia 2087 de fecha 14 de noviembre de 2002, y ratificada en la Sentencia Nro. 2278.
Por tanto, el Tribunal considera que existen elementos de convicción que justifiquen que pudiéramos estar en presencia de una evasión del proceso, y al establecer el artículo 93 que expresamente señala: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”. Por tanto el Tribunal, fijó para el día Miércoles, Veintinueve de Marzo del presente año Dos Mil Veintitrés, audiencia preliminar en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, “ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Presentada como ha sido la imputada joven adulta: EGRY MICHELL MÁRQUEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.884.910,habiendo el Tribunal dictado Orden de Aprehensión librada en fecha 26-05-2022 en contra de la prenombrada joven adulta, conforme se evidencia de la resolución que corre inserta a los folios 113 y 114 de las actuaciones.-
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (29-03-2023) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).-
TERCERO: Queda notificada en este acto, la joven adultade lo aquí acordado.- Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg. Etanislada Molina y la víctima. Líbrese boleta de traslado a la imputada de autos, la presente decisión se fundamentará por auto separado en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Es todo
ABG. YONE RAY RODRÍGUEZ TOBÓN
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA