REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 164º



CAUSA: N° C1-8578-2023.
ADOLESCENTE: YEISON ABRAHAM VERA IZARRA



Visto el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2023, por ante en la unidad de Recepción de Documentos de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo las nueve y siete minutos de la mañana y recibido por ante el Tribunal en la misma fecha, siendo Diez y veinte minutos de la mañana, mediante el cual, la Abogada Sheyla Altuve, en su condición de defensora pública del imputad YEISON ABRAHAM VERA IZARRA, solicitó el decaimiento de la medida de privación judicial de libertad y se otorgue una medida cautelar sustitutiva a su defendido, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA


Que la Abogada Sheyla Altuve, en su condición de defensora pública del imputado YEISON ABRAHAM VERA IZARRA, manifestó al Tribunal entre otras cosas que: “…en la presente causa le fue decretado detención preventiva de libertad el día 14-03-2023, día de realización de la audiencia de presentación en flagrancia y como quiera que, aplicándose el procedimiento ordinario y quedando privado de su libertad ambulatoria, se venció el lapso para presentar acusación fiscal el día 24-03-2023 (no fue presentado el escrito acusatorio dentro de los diez días siguientes a la detención preventiva) debiendo con todo respeto este Tribunal de Control ordenar el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, sustituyéndola por una menos gravosa, (…)”

SEGUNDO
ANTECEDENTES


Hecha la revisión de la causa, se observa que:

1.- El adolescente imputado: YEISON ABRAHAM VERA IZARRA, se encuentra con la medida de privación judicial preventiva de libertad desde el día 14 de Marzo del presente año Dos Mil Veintitres, por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano González y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

2.- En fecha 15-03-2023, conforme a lo previsto en los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fundamentó las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de detenido.

3.- En fecha 23-03-2023, la prenombrada Defensora Pública, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 15-03-2023.

4.- En fecha 23-03-2023, la prenombrada Defensora Pública, requirió por ante el Archivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la causa, para su revisión.

5.- En fecha 24-03-2023, la prenombrada Defensora Pública, requirió por ante el Archivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la causa, para su revisión.


6.- En fecha 24-03-2023, siendo las once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 am), fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Sistema de Responsabilidad Penal, escrito de acusación por la Fiscalía Décimo Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del imputado YEISON ABRAHAM VERA IZARRA, titular de la cedula de identidad N° V-33.196.976, por la presunta comisión presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano González y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue agregada a la causa, en horas Administrativa de Secretaria.

7.- En fecha 27-03-2023, se fijó Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 24-04-2023.


TERCERO
MOTIVACIÓN

Cierto es que desde el 14-03-2023 y hasta la presente fecha, el imputado de autos se encuentra privado en forma preventiva de su libertad,

En efecto, se aprecia que los hechos que dieron lugar a la presente causa –de acuerdo al contenido de las actas- son hechos delictuales que no están prescritos y participan de una gravedad inocultable, y se hallan conminados con penas privativas de la libertad; lo que se empalma concretamente con un elevado disvalor de acción y de resultado presente en el delito imputado, así mismo se evidencia que las circunstancia que dieron lugar para decretar la medida privativa de libertad no han variado, y se han cumplido los lapsos procesales establecidos en la normativa penal adjetiva venezolana.

En el caso que nos ocupa, la conducta desplegada por el adolescente: YEISON ABRAHAM VERA IZARRA, reúne los tres supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito que se le precalificó en la audiencia, el mismo merece una pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, así mismo, se presume el peligro de fuga o de obstaculización por cuanto el delito tiene un elevada pena.

El tribunal ha revisado la causa y strictu sensu encuentra que las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a la privación judicial preventiva de la libertad del imputado solicitante, no han variado; por el contrario, se mantienen incólumes, lo que hace aún más necesario, asegurar la normal tramitación de la causa por vía cautelar.

No existe en la solicitud que aquí se provee, la mención de hecho alguno, capaz de modificar las circunstancias y condiciones presentes para el momento en que se acordó la privación de libertad del imputado.

Razón por la cual no han variado las circunstancias que estimó este Tribunal, para decretar la medida privativa de libertad, consiguientemente, se puede evidenciar que el Ministerio Público, titular de la acción penal, emitió el acto conclusivo en el lapso procesal correspondiente, con la misma calificación jurídica dada en la investigación, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida de privación de libertad, que actualmente cumple el imputado de autos. Así se declara.

Consiguientemente, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD DEL IMPUTADO DE AUTOS YEISON ABRAHAM VERA IZARRA, Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA MANTENER LA MISMA. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente, en fecha 14-03-2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE ACTUALMENTE CUMPLE EL IMPUTADO ADOLESCENTE DE AUTOS YEISON ABRAHAM VERA IZARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-33.196.976, conforme al artículo 250, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR DEL IMPUTADO: YEISON ABRAHAM VERA IZARRA, y por ende, su permanencia en la sede de la Entidad de Atención Control Varones- Mérida.

TERCERO: En consecuencia, se acuerda el traslado del prenombrado adolescente, para el día: Viernes, 31-03-2023, a las 08:30 am, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión. Se ordena librar Boletas de Notificación a las partes.






ABG. YONE RAY RODRÍGUEZ TOBÓN
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE





SECRETARIA JUDICIAL



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA