REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 03 de Marzo del año 2023
212° y 164°
Causa N° C1-8566-2023
ADMISION DE QUERELLA
Visto el escrito mediante el cual el Ciudadano: CARLOS LUIS PATIÑO DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.997.413, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Residencias La Trinidad, Edificio San José, Piso 4, Apartamento 44, Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por los Abogados DAVID ENRIQUE CASTILLO BLANCO Y RUDIS ALFONSO PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.511.031 y V-11.959.410, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nros. 129.475 y 117.833, respectivamente, ambos con domicilio procesal en el Despacho de Abogados Castillo Blanco & Asociados SC (Abogados, Auditores y Consultores), ubicado en la Avenida Las Américas Centro Comercial Mamayeya, Piso 1, Oficina C-16, Mérida, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0414-7142727 y 0426-5792505, e-mail: davidcastillo_b@hotmail.com y rapr2929@gmail.com respectivamente, actuando con el carácter de apoderados especiales del prenombrado CARLOS LUIS PATIÑO DAVILA, ya identificado, representación legal que consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 23 de Febrero de 2023, bajo el N° 36, Tomo 2, Folio 124 hasta el 126, anexo a la presente causa; quienes interponen formal querella en contra de las adolescentes ANTONELLA DE LOS ANGELES CAICEDO OSUNA Y SOPHIA ANTONELA CONTRERAS GUERRA, venezolanas, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.451.690 y V-31.911.476, teléfonos: 0424-7102479 y 04143763023 respectivamente, la primera con domicilio en Avenida Los Próceres, Residencias La Trinidad, Edificio San Antonio, Piso 2, Apartamento 22, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Avenida Los Próceres, Residencias La Trinidad, Edificio San Francisco, Piso 6, Apartamento 6-2, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSO TESTIMONIO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 239, 242 y 286 del Código Penal Venezolano vigente, en CONCURSO REAL DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinar el cumplimiento de los requisitos formales, previstos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme al Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud que estamos en presencia de una presunta comisión de un hecho punible, de acción pública y otro dependiente de Acción de Parte Agraviada, cuya acción no está evidentemente prescrita, quien aquí decide en base al fuero de atracción establecido en el Artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte, admite la querella interpuesta por el Ciudadano CARLOS LUIS PATIÑO DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.997.413, plenamente identificado, debidamente asistido por los Abogados DAVID ENRIQUE CASTILLO BLANCO Y RUDIS ALFONSO PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.511.031 y V-11.959.410, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nros. 129.475 y 117.833, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados especiales del prenombrado CARLOS LUIS PATIÑO DAVILA, ya identificado, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 23 de Febrero de 2023, bajo el N° 36, Tomo 2, Folio 124 hasta el 126, anexo a las presente causa; quienes interponen formal querella en contra de las adolescentes ANTONELLA DE LOS ANGELES CAICEDO OSUNA Y SOPHIA ANTONELA CONTRERAS GUERRA, venezolanas, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.451.690 y V-31.911.476.
ESTA ADMISIÓN OBEDECE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
ESTABLECE EL SOLICITANTE
“En fecha viernes veintisiete (27) de enero de 2023, siendo aproximadamente las 5:30 pm, nuestro mandante CARLOS LUIS PATIÑO DAVILA, se encontraba en compañía de la Ciudadana PATRICIA NAZARETH BOTTINI TERAN, en el área de estacionamiento del Conjunto Residencial La Trinidad, ubicado en la Avenida Los Próceres, Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuando de manera sorpresiva fue interceptado por el ciudadano LUIS MIGUEL CAICEDO, quien en compañía de un ignoto (apodado El Padrino), procedió a proferirle palabras obscenas, degradantes, desafiantes y amenazantes, sumamente grotescas y abusadoras, manifestándole que él era abogado y que por eso no iba a permitir que acosara sexualmente a las mujeres que habitan en conjunto residencial, indicándole que no lo quería ver en el lugar, que tenía que mudarse de apartamento y que si no cumplía sus exigencias, se atuviera a las consecuencias, señalándole inclusive que, él poseía contactos en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, y que le resultaba muy fácil valerse de sus amistades, para sembrarle un delito y así lograr que fuera aprehendido.
En virtud de los antes mencionados reclamos, nuestro mandante, procedió a exigirle a su agresor, un trato respetuoso, recibiendo como respuesta, una exacerbación en los insultos, amenazas y vejaciones, empujones, cachetadas, y golpes de mano en diferentes partes de su arquitectura corporal, propinados por el ciudadano LUIS MIGUEL CAICEDO y de un ignoto (apodado el Padrino), quien lo acompañaba; acciones éstas que fueron desencadenantes de lesiones físicas intencionales, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de tiempo de ocho (08) días.
Todas estas circunstancias antes narradas, generaron la necesidad imperiosa de que nuestro mandante procurara refugiarse en el interior del Edificio San José del Conjunto Residencial La Trinidad, lugar éste donde reside, siendo socorrido por integrantes de su grupo familiar, y de vecinos quienes contuvieron a los agresores para evitar la prosecución de sus delictivas acciones.
Es de hacer notar que, durante el desarrollo de los hechos antes mencionados, las ciudadanas adolescentes ANTONELLA DE LOS ANGELES CAICEDO OSUNA y SOPHIA ANTONELLA CONTRERAS GUERRA, intervinieron para procurar contener la acción delictiva desplegada por el ciudadano LUIS MIGUEL CAICEDO, y por su acompañante (apodado El Padrino), apostándose en medio, cual barrera humana, para evitar que los agresores continuaran lesionando a nuestro mandante, gritando inclusive para hacer cesar la acciones lesivas, pero estos ciudadanos, cegados por la ira, hacían caso omiso a las exigencias de las adolescentes.
Afortunadamente la ciudadana ELBA DE JESUS DAVILA DE PATIÑO (madre de nuestro mandante), logró abrir la puerta de acceso a la planta baja del Edificio San José del Conjunto Residencial La Trinidad, permitiendo el ingreso de nuestro mandante y manteniendo en el exterior a sus agresores, para así salvaguardar su integridad física. Seguidamente, las adolescentes: ANTONELLA DE LOS ANGELES CAICEDO OSUNA y SOPHIA ANTONELLA CONTRERAS GUERRA, lograron efectivamente contener a los agresores, obligando al ciudadano LUIS MIGUEL CAICEDO, a retirarse del lugar, pero en ese momento, el mismo tropezó con un matero o porrón dispuesto en la entrada del edificio, cayendo desde su propia altura al suelo, rompiendo inclusive el contenedor de la planta ornamental in comento.
Consecutivamente, siendo las 8:30 Pm, de ese mismo día, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, constituidos en comisión, ingresaron a la residencia de nuestro mandante, procediendo a aprehenderlo en su habitación, en supuesta situación de flagrancia, en virtud de que las adolescentes: ANTONELLA DE LOS ANGELES CAICEDO OSUNA y SOPHIA ANTONELLA CONTRERAS GUERRA, concurrieron ante la sede de dicho organismo policial, en compañía de los ciudadanos LUIS MIGUEL CAICEDO y DORIELYS NATHALY BELANDRIA ROJAS, manifestando que habían sido víctimas de un supuesto delito de acoso sexual y lesiones fiscas (sic) para de esta manera dolosa simular la ocurrencia de hechos de naturaleza criminosa, y atribuirle mediante engaño la responsabilidad penal a nuestro mandante, encubriendo así la conducta delictiva desplegada por parte del ciudadano: LUIS MIGUEL CAICEDO, y de un ignoto (apodado El Padrino).
Así las cosas y en atención al malicioso engaño, tramado con la finalidad de hacer impune el verdadero hecho, nuestro poderdante, fue aprendido y puesto a la orden de dos (02) Tribunales en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, según se puede evidenciar en expediente penal signados con la nomenclatura alfa numérica Lp01p-2023-000168, sustanciado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N° 2 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, instruida por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, según expediente fiscal N° MP-19715-2023, por el delito de Violencia Física y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 56 primer aparte y 62 de la Ley Orgánica de Reforma Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de las adolescentes: ANTONELLA DE LOS ANGELES CAICEDO OSUNA y SOPHIA ANTONELLA CONTRERAS GUERRA, y de la ciudadana: DORIELYS NATHALY BELANDRIA ROJAS; y en expediente penal signados con la nomenclatura alfa numérica Lp01p-2023-000089, sustanciado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal N° 2, instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según expediente fiscal N° MP-19721-2023, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra del Ciudadano: LUIS MIGUEL CAICEDO. (Resaltado del Tribunal), por lo que quien aquí decide observa que la querella cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIENDOSE LA MISMA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: se acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que sea remitido a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con competencia especializada del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 527 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de iniciar las investigaciones a que haya lugar en el caso en cuestión de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda librar Boleta correspondiente, para que una vez que conste en autos la notificación efectuada, se remitan las actuaciones a la precitada Fiscalía.
TERCERO: A partir de la presente fecha se le confiere al Ciudadano: CARLOS LUIS PATIÑO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.413, debidamente asistido por los Abogados DAVID ENRIQUE CASTILLO BLANCO Y RUDIS ALFONSO PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.511.031 y V-11.959.410, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nros. 129.475 y 117.833, respectivamente, EL CARÁCTER DE PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE CASO. QUERELLA INTENTADA Y ADMITIDA CONTRA LAS ADOLESCENTES: ANTONELLA DE LOS ANGELES CAICEDO OSUNA y SOPHIA ANTONELLA CONTRERAS GUERRA, venezolanas, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.451.690 y V-31.911.476, teléfonos: 0424-7102479 y 04143763023, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSO TESTIMONIO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 239, 242 y 286 del Código Penal Venezolano vigente, en CONCURSO REAL DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem.
TERCERO: SE ACUERDA NOTIFICAR A LA PARTE QUERELLANTE: Ciudadano: CARLOS LUIS PATIÑO DAVILA, de la correspondiente ADMISION DE QUERELLA, así como a la parte querellada, ADOLESCENTES: ANTONELLA DE LOS ANGELES CAICEDO OSUNA y SOPHIA ANTONELLA CONTRERAS GUERRA, venezolanas, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.451.690 y V-31.911.476, teléfonos: 0424-7102479 y 04143763023, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSO TESTIMONIO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 239, 242 y 286 del Código Penal Venezolano vigente, en CONCURSO REAL DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA