REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Ocho (08) de Marzo del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 164º

CAUSA: N° C1-8570-2023.
ADOLESCENTE: JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ.
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

FUNDAMENTACION DE LAS DECISIONES DICTADAS ORALMENTE
EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día Viernes, Tres de Marzo del año dos mil Veintitrés (03-03-2022), de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 413 concatenado con el 425 del Código Penal; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DEL IMPUTADO:
JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-31.189.976, venezolano, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 24-04-2005, 17 años de edad, estudiante de primer año de Bachillerato, de ocupación estudiante y trabaja en una cauchera, calle el Ceibal Ejido “Cauchera la solución” hijo de Noreida del Carmen Fernández (v) y Ángel Atilio Ramírez Padres, domiciliado en: Sector El Palmo, calle 4, vereda 1, casa N 13, Barrio Escondido Ejido Municipio Campo Elías, Parroquia Matriz Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0416-1756546 y 0412-4269241 (mamá). Correo electrónico: NO POSEE.-
IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, explicó los hechos por los cuales le imputa al adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 del mismo Código Penal Venezolano, para lo cual solicito: 1.-Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, por estar llenos los extremos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le precalifique el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 ejusdem. 2.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicitó se imponga Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LITERAL “G” presentación de CUATRO (4) fiadores y se comprometa a un proceso de desintoxicación, presentar constancia de estudio o que esté realizando alguna actividad y cumplir con una labor social por ante la comunidad, así mismo solicito que se oficie al Consejo de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Campo Elías a los fines que se realice una visita social a la dirección indicada por adolescente a este Tribunal.-
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: El tribunal considera que de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida; se desprende que efectivamente el imputado: JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Campo Elías del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida, toda vez que en fecha 02 de Marzo del presente año Dos Mil Veintitres, siendo las tres y treinta minutos de la mañana, recibieron llamada telefónica en la Jefatura de los Servicios de dicho Centro de Coordinación Policial, por parte de una ciudadana quien se identificó como Noreida del Carmen Fernández, informando que en el sector El Palmo, específicamente en el Barrio Escondido, se estaban suscitando una riña colectiva, inmediatamente conformaron una comisión policial y se trasladaron al sitio, pudiendo constatar la riña entre dos ciudadanos de sexo masculino y un tercero de sexo femenina, con lesiones y escoriaciones en diferentes partes del cuerpo, uno de ellos se identificó como adolescente procediendo la comisión policial a detener al ciudadano, al adolescente y la ciudadana, amparados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoles del conocimiento de sus derechos como imputados, quedando identificados como: RODRIGUEZ CARRILLO FRANKLIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.470.894, EDITH ANDREA RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.929.572; y bajo los artículos 541, 542, y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hicieron del conocimiento al adolescente identificado como RAMIREZ FERNANDEZ JHON ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 31.089.976, de inmediato fueron trasladado en la unidad radio patrullera P-439, al área de emergencia del AMBULATORIO RURAL TIPO III, siendo atendidos por el médico de guardia GENESIS MUÑOZ, quien informó que la Ciudadana EDITH ANDREA RODRIGUEZ, se encontraba estable, bajo los efectos del alcohol, el ciudadano RODRIGUEZ CARRILLO FRANKLIN JOSE, presentó excoriaciones a nivel de las rodillas y una pequeña, herida abierta a nivel de la cabeza la cual no requirió sutura y el adolescente RAMIREZ FERNANDEZ JHON, presentó excoriaciones a nivel del torax espalda y piernas, una pequeña herida abierta en la cabeza sin suturar. Fueron trasladados al Centro de Coordinación Policial Ejido, informándole a la Abg. María Alejandra Delfin, Auxiliar de la Sala de Flagrancia encargada y Abg. Jesús Armando Zerpa Pinzón, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, quedando en resguardo el adolescente en dicho Centro de reclusión preventiva.

LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES SIGUIENTES:
ELEMENTOS DE CONVICCION

a. Orden de Inicio de Investigación con nomenclatura Fiscal Nro. MP-42888-2023, folios (01 y 02).

b. Acta Policial Nro. 0004-23, folio (01 y 02 4 y vto.).

c. Acta de Derechos del Imputado, folios (06 al 08 con sus respectivos vueltos).).

d. Acta de Entrevista, folios (09 con su respectivo vuelto.).

e. Valoración Médica, folios (10 al 13)
f. Reconocimiento Médico Legal Nro. ML-0563, folio (15 y vto.).

g. Experticia Toxicológica In Vivo Nro.100, folio (16).

h. Acta de Investigación Penal Nro. AED-LAPR-N1-0101-A23, folio (18).

i. Inspección Técnica Nros. TEC-LITE-N° 1-061-A22 y 1-061-A23, anexo Fijación fotográficas Folios (18 al 21)


DE LA ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 02-03-2023, CIUDADANA: NOREIDA DEL CARMEN FERNANDEZ, POR ANTE LA OFICINA DE RECEPCION DE DENUNCIAS POR ANTE EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EJIDO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADSO MERIDA

“El día de ayer mi hijo llegó a las doce y media de la noche golpeado, lleno de sangre sin camisa a la casa donde el padre de mi hijo le pregunta qué le pasó contestándole que Franklin me partió la cabeza con un ladrillo porque empezó a ofender a usted y a mi mamá y me agarré con él a pelear en la habitación, porque estábamos tomando donde él me pegó y yo respondí después yo perdí el conocimiento cuando desperté Andrea me corrió y por eso llegué aquí, fue cuando el papá de mi hijo lo empezó a curar y se acostó, donde llega Andrea a patear el portón de mi casa con los dos niños, que no son de mi hijo, gritando salga maldita perra, sé que está con mi marido, donde ella se refiere a mi como maldita estás llamando a los policías que venga que me van hacer esos sapos, saque a esa perra que tiene en la casa, cabrona, fue cuando llegó la policía y el papá de mi hijo hable (sic) la puerta y ella se le va encima al padre de mi hijo con intención de meterse, empujando a los funcionarios logrando entrar a la casa, queriendo destrozar todo de la casa, desafiando a los funcionarios, gritándole que ella no comía uniforme, que ella iba a sacar tanto al marido como a la perra que estaba hay porque ella si iba presa todos iban presos, también peleando por el monedero que según se le había perdido perdido (sic) una plata fue cuando los funcionarios llamaron apoyo ya que ellos eran hombres y pues ella lo desafiaba con la intensión que los funcionarios perdieran paciencia, fue cuando llegó una femenina con otro masculino pudiéndola calmar y entregándole el monedero con sus pertenencias y retirándola de la casa con los dos niños, pero a la hora llegó otra vez pateando el portón y desafiándonos a todos, diciendo lo voy a matar malditos ya que me tiene mamada cabrones, deme la plata que robaron, llamando de nuevo a la comisión policial donde la femenina al llegar observó que ella estaba pateando el portón y no entraba en razón, fue cuando la esposaron y le aclaro lo de monedero y ella aceptó que estaba todas sus pertenencias, que ella solo quería era sacar a la maldita mujer que según estaba en mi casa, pero la funcionaria anteriormente había hablado conmigo que si ella volvía otra vez a mi casa, se llevaba a los dos porque había otra persona que estaba lesionada y señalaba a mi hijo que lo había golpeado, fue cuando llegó la patrulla y lo montaron tanto a mi hijo como a ella, es todo. “Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “El palmo calle 4 vereda 1, casa número 3, específicamente en el portón a la una y media de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido la misma situación que relató en la presente entrevista?.CONTESTO: “Si”.TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, en algún momento realizo una denuncia formal? CONTESTO: “No sólo llamaba la policía, pero cuando la comisión policial llegaba hablan con todos y pasaba los días tranquilo y pues no vi la necesidad de formular una denuncia, ya que la mayoría de problema eran por celos y problemas de pareja, yo lo veía yo, y la comisión policial tomaba el caso por convivencia”. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si en algún momento la ciudadana EDITH ANDREA RODRIGUEZ, la agredió físicamente o sólo verbal? CONTESTO: “ No sólo verbal, pero si me amenazado (sic) que me va a matar”. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si en el momento que la ciudadana cuando llegó a su casa, usted notó que ella estaba bajo los defectos (sic) del alcohol? CONTESTO: “Si ella estaba tomada” .SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, sabe si la ciudadana EDITH ANDREA RODRIGUEZ, consume algún tipo de sustancias si estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “Si de hecho ella conllevó a mi hijo a consumir”. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, en algún momento su hijo el (sic) comentó que el consumía? CONTESTO: “No al principio no, pero después tanto yo como el papá nos dimos cuenta por su actitud y si le llegó a decir al papá”. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista”. CONTESTO: “Si, que esta muchacha se aleje de mi hijo, ya que él no puede seguir con esta situación, ya que vivimos alguilados y no quiero que mi nieta vea tantas peleas entre ella y nosotros, porque ella es muy violenta y temo que cumpla con sus amenazas y que mi hijo salga de ese mundo de las drogas”. (folio 09 y vto.)

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PUBLICA, ABOGADA: EWIN RODRIGUEZ

“Esta defensa técnica, rechaza y contradice la actuación policial que están presentando hoy para presentar la flagrancia, se detuvieron a tres persona en un sitio especifico y por las declaraciones que mi defendió hizo al tribunal no coincide. Los hechos se originaron en un sitio y los hechos en otro sitio que son 10 minutos, esta defensa existe una variación respecto a cómo ocurrieron los hechos, solicito no se califique la flagrancia y la libertad plena de mi defendido”.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el imputado adolescente: JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policía Ejido del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida, como consecuencia de ello, este Tribunal, calificó como flagrante la detención y la precalificación jurídica se corresponde al delito LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 del mismo Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.

El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.

2) DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
El Adolescente: JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, en fecha Catorce de Julio del año Dos Mil Veintiuno, (14-07-2021), ingresó al Sistema de Responsabilidad del Adolescente, por procedimiento por flagrancia en contra del prenombrado adolescente, en la causa signada con el C1-8318-2021, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH ANDREA RODRÍGUEZ MUÑOZ, en fecha 07-02-2022, por ante el Tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal, el mencionado, previa Admisión de Hechos le fue IMPUESTA SANCIÓN DE UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, causa que se encuentra actualmente en el tribunal de Ejecución con la nomenclatura E1-2375-2022.
En fecha Veintiuno de Mayo del año Dos Mil Veintidós, (21-05-2022), fue presentado nuevamente por procedimiento en la causa C1-8417-2022 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto en el artículo 12 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH ANDREA RODRÍGUEZ MUÑOZ, admitiendo JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, los hechos por ante este tribunal de Control, siendo sancionado por el lapso de UN (1) AÑO Y TRES MESES DE SERVICIO COMUNITARIO Y REGLAS DE CONDUCTA, igualmente se le impuso medidas de protección y alejamiento a favor de la víctima antes mencionada encontrándose actualmente en el Tribunal de Ejecución con la nomenclatura N° E-2391-2022.-
En consecuencia, el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, siendo repetitivas, como ya se indicó, en perjuicio de la Ciudadana: EDITH ANDREA RODRÍGUEZ MUÑOZ, concatenado con el resultado de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO NRO. 100, realizada por Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Laboratorio de Toxicología, (folio 16), las pruebas realizadas de las muestras tomadas a los Ciudadanos detenidos en el presente procedimiento: 1.- EDITH RODRIGUEZ MUÑOZ (ADULTA), 2.- FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ (ADULTO) Y 3.- JHON ANGEL RAMIREZ (ADOLESCENTE), a los resultados de ORINA: COCAINA POSITIVOS Y MARIHUANA: POSITIVOS (LOS TRES MENCIONADOS). Este Juzgado, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al prenombrado encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales C, D, E, F, G Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas, en razón a las repetitivas situaciones presentadas en relación a la ciudadana Edith Rodríguez Muñoz, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro (4) fiadores, una vez que se materialice, presentación cada ocho (8) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial.

3) DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, previamente identificado; por estar llenos los extremos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Admite la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Publico en cuanto al adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 del mismo Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público e Impone al adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de presentación de cuatro (4) fiadores, y el tribunal impone las medidas contenidas en los LITERALES: “C, D, F y H” consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas, en razón a las repetitivas situaciones presentadas en relación a la ciudadana Edith Rodríguez Muñoz, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro (4) fiadores, una vez que se materialice, presentación cada ocho (8) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, en tal sentido líbrese oficio.- Caución personal que se impone debido a que en fecha 14-07-2021 ingreso procedimiento por flagrancia en la causa signada con el C1-8318-2021, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edith Andrea Rodríguez Muñoz, en fecha 07-02-2022, el tribunal de juicio previa Admisión de Hechos del prenombrado adolescente por ante el referido tribunal le fue impuesta sanción de un (1) año y cuatro (4) meses, causa que se encuentra actualmente en el tribunal de Ejecución con la nomenclatura E1-2375-2022, así mismo en fecha 21-05-2022 fue presentado procedimiento en la causa C1-8417-2022 por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto en el artículo 12 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edith Andrea Rodríguez Muñoz, admitió los hechos por ante este tribunal de Control siendo sancionado por el lapso de un (1) año y tres meses de servicio comunitario y reglas de conducta, igualmente se le impuso medidas de protección y alejamiento a favor de la víctima antes mencionada encontrándose actualmente en el Tribunal de Ejecución con la nomenclatura N° E-2391-2022.-
QUINTO: Una vez materializada la medida cautelar deberá someterse a desintoxicación por ante la Oficina Nacional de Anti Drogas, toda vez que cursa en las actuaciones experticia toxicología in vivo signada con el N° 100 cuyo resultado se evidencia el consumo de cocaína y marihuana, debiendo consignar ante la trabajadora social cada quince (15) días la prueba toxicológica, en consecuencia se ordena librar oficio a la ONA.
SEXTO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa publica Abg. Edwin Rodríguez en no decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente, toda vez que el procedimiento presentado se subsumen a los hechos narrados por el ministerio público.-
SÉPTIMA: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Campo Elías a los fines que se realice una visita social a la dirección donde reside el adolescente Casa ubicada más arriba de Chuma, Sra. Leticia Herrera, diagonal a la Escuela Campo Elías, calle el Ceibal, casa de rejas sin frisar, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, líbrese oficio.
OCTAVO: Se ordena librar la boleta de Privación Preventiva de Libertad al adolescente JHON ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, a la Directora de la Entidad de Atención Control Varones del Estado Bolivariano de Mérida; manifestándoles que el mismo quedará en calidad de depósito hasta tanto se materialice lo aquí decidido.
NOVENO.. En consecuencia líbrese boleta preventiva privativa de libertad correspondiente. Es todo.- Quedan notificados en este acto la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa pública Especializada, el adolescente y su representante legal,.-Por auto separado se fundamentará lo conducente dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA