REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 08 de Marzo del año 2023
212° y 164°
CAUSA N° C1-8571-2023
ADOLESCENTE: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES.
DELITO:APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
VICTIMA: LEROY SALAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


FUNDAMENTACION DE LAS DECISIONES DICTADAS ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Celebrada como fue el día Viernes, Tres de Marzo del presente año dos mil Veintitres (03-03-2023), la audiencia de presentación del adolescente: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES, para calificar o no su aprehensión, por solicitud del Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por el abogado Jesús Zerpa Pinzón, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia, luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa; en consecuencia el Tribunal observa:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JIHAN SAMUEL MARQUINA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-32.647.935, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 17-06.2007, de 15 años de edad, Cuarto año de Bachillerato, de ocupación estudiante, hijo de Lisbeth Johana Torres Paredes (v) y Junior Marquina, domiciliado en: Calle Spinetti Dini, principal, casa N° 3-72, más arriba del preescolar “Andinito” Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0424-7242598 (abuelo José Torres) 0412-9580682 (Sr. Jean Carlos Moreno padrastro). Correo electrónico: lisbethjohanatorresparedes@hmail. com

DE LO PLASMADO EN LA DENUNCIA FORMULADA POR EL CIUDADANO DAVID RIVAS, DE FECHA 27-02-2023, POR ANTE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS-DELEGACION MUNICIPAL MERIDA


“(Omissis…) “Me encuentro es (sic) esta oficina, ya que aproximadamente dos años, había comprado un teléfono celular marca REALME, Modelo 6 PRO, color AZUL, sriales IMEI 01866353044326995, 02.-866353044326987, signado con el número 0412368022, para dárselo a mi hijo Leroy Salas, como obsequio de regalo de cumpleaños, el día viernes 17-02-2023, a eso de las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12: 40 pm), mi hijo se encontraba en clases y es cuando recibí una llamada de él, informándome que persona aún por identificar, le había hurtado el teléfono que le había regalado, como puede rápidamente me apersoné hasta el liceo para ver qué había sucedido, pero al llegar era muy tarde, porque las mayorías de los docentes y alumnos se habían ido, por tal motivo me encuentro en esta oficina denunciando lo sucedido, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha de los hechos que denuncia?. CONTESTO: “Eso ocurrió en el Liceo Técnico de Bomberos Domingo Peña, ubicado en la Avenida Las Américas, detrás del super mercado Cosmo, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, el día viernes 17-02-2023, en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “Según mi hijo nadie vio nada”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del teléfono celular hurtado y el valor comercial del mismo” CONTESTO: “Si, es un teléfono celular marca REALME, Modelo 6 PRO, color AZUL, seriales IMEI, 01.- 866353044326995, 02.- 866353044326087, signado con el número 0412368022, valorado aproximadamente en doscientos treinta dólares (230$). CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había sucedido un hecho similar al que narra en el referido lugar? CONTESTO: “Supuestamente ya se habían perdido algunas cosas en el liceo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién pertenece el teléfono hurtado?. CONTESTO: “El teléfono está a mi nombre, pero se lo había regalado a mi hijo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento o factura donde se refleje la existencia del teléfono que menciona como hurtado?. CONTESTO: “Si, cuenta con copias de la caja del teléfono, el cual deseo consignar (El funcionario receptor deja constancia de haber recibido de mano del denunciante los antes mencionado). SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el teléfono que menciona como hurtado se encuentra asegurado bajo alguna póliza de seguro?. CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha recibido llamada telefónica, solicitándole algún tipo de bien, dinero a cambio de la recuperación del teléfono, que menciona como hurtado?. CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en lugar de los hechos existe algún tipo de cámaras de video?. CONTESTO: “No hay”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar en especifico donde se encontraba el referido teléfono que mencionada (sic) como hurtado?. CONTESTO: “Mi hijo lo tenía en el bolso”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios y dónde puede ser ubicado su hijo Leroy Salas?. CONTESTO: “Si, se llamada Leroy David Salas Rivera, Venezolano, natural de Mérida, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad V-32.143.963, y para este momento se encuentra en esta sede”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en el referido liceo permitido utilizar o llevar aparatos tecnológicos?. CONTESTO: “Pueden llevar aparatos tecnológicos, pero no lo pueden utilizar durante clases”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona sospecha de alguna persona en particular como autor de los hechos que narra?. CONTESTO: “De nadie”. DECIMA CUARTO PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?. CONTESTO: “No”. Es todo..Omissis… (folios 11 y 12) ”

DE LO PLASMADO EN EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/Nº DE FECHA 02-03-2023, SUSCRITA POR FUNCINARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS-DELEGACION MUNICIPAL MERIDA

“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 pm), compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JEFE MIGUEL PEÑA CREDENCIAL 44048, adscrito a la Delegación Municipal Mérida, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 50 ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00pm), encontrándome en la sede de este despacho, se procedió a conformar comisión integrada por los funcionarios INSPECTOR VICTOR DELGADO CREDENCIAL 37340, DETECTIVES AGREGADOS LUIS RONDON CREDENCIAL 45168 Y MIGUEL CRESPO CREDENCIAL 48366 (TECNICO) Y EL SUSCRITO, A FIN DE UBICAR AL ADOLESCENTE Jihan Marquina, persona que funge como testigo en la causa penal signada con la nomenclatura K-23-0262-00090, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, a bordo de la unidad tacoma, signada con la matricula 3C00346, plenamente identificada, hacia la siguiente dirección PUBLO NUEVO, CASA NUMERO 3-75, PARROQUIA SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, una vez presente en el referido lugar plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, según lo establecido en el artículo 44, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedimos a tocar la puerta principal de la referida vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por un adolescente quien llevaba como vestimenta para el momento, franela de color azul, mono azul y zapato deportivo de color blanco, quien a solicitarle su identificado (sic) personal, el mismo manifestó no poseerla, identificándose como Jihan Marquina, siendo esta la persona requerida por la comisión, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia y verle entre sus manos un teléfono celular con las mismas características, el cual guarda relación con la presente causa, se le indicó al mismo si portaba entre sus pertenencia o adherido al cuerpo algún objeto o sustancia ilícita que comprometiera la comisión policial, manifestando el mismo que no, procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario DETECTIVE AGREGADO MIGUEL CRESPO CREDENCIAL 48366 (TECNICO), a realizarle inspección personal corporal a dicho adolescente, lográndole incautar un teléfono celular marca REALME, Modelo 6 PRO, color AZUL, motivo por el cual realizamos llamada telefónica a la sede de este despacho, a fin de verificar el estatus en que se encuentra el referido equipo, siendo atendido por el funcionario DETECTIVE JEFE EDIXON RINCON CREDENCIAL 38067, quien al manifestarle el motivo de nuestra llamada, el mismo anunció que al momento de ingresar ante el sistema integrado de información policial SIIPOL, los seriales del referido teléfono, se logró constatar que es un teléfono con las siguientes características: REALME, Modelo 6 PRO, color AZUL, seriales IMEI, 01.- 866353044326995, 02.- 8666353044326987, el cual se encuentra SOLICITADO, por ante la Delegación Municipal de Mérida, de fecha 27-02-2023, según causa penal K-22-0262-00090, por uno de los delitos Contra la Propiedad, motivo por el cual el funcionario MIGUEL CRESPO CREDENCIAL 48366 (TECNICO), procedió a colectar, embalar y resguardar dicho teléfono, según planilla de registro de cadena de custodia número 2023-044, establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 241 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es informado de inmediato al adolescente Jihan Marquina, sobre los hechos por la cual se le detiene, por estar inmerso a un delito flagrante por uno de los delitos Contra la Propiedad. Por lo que siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 pm), procedió el suscrito a imponer al adolescente de los derechos que los asisten como imputado, inserto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera y siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40 pm), el funcionario DETECTIVE AGREGADO MIGUEL CRESPO CREDENCIAL 48366 (TECNICO), procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar y de aprehensión signado con el número 0160, según lo establecido en los artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 y 51 ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, la cual anexo a la presente acta. Por lo que una vez realizada estas investigaciones de campo, retornamos a la sede de este Despacho en compañía del detenido y la evidencia incautada, una vez presentes en dicha oficina dicho aprehendido quedó identificado plenamente de conformidad con lo previsto en los Artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, como Jihan Samuel Marquina Torres (Aprehendido), nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Mérida estado Mérida, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-2007, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Pueblo Nuevo, casa número 3-75, parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-32.647.935, así mismo procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e información Policial SIIPOL, los posibles registros que pudiera presentar el adolescente antes mencionado, donde luego de una breve espera se logró constatar que el mismo no registra por ante el sistema. Asimismo por los hechos anteriormente expuestos se procedió a dar inicio a las actas procesales K-23-0262-00099, por la comisión e uno de los Delitos Contra la Propiedad. Una vez culminado este procedimiento se procede a realizar llamado telefónico a la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado Jesús Zerpa, quien conoce de la causa arriba mencionada, a quien se les informó acerca del procedimiento realizado, se deja constancia que dicho adolescente le fue realizado examen médico legal y trasladado hasta los calabozos preventivos de este despacho, de igual manera dicha evidencia incautada fue traslada (sic) hasta la sala de resguardo, a la orden de la Fiscalía Correspondiente del Ministerio Público del Estado Mérida. (folio ( 5 y 6).(Omissis…).

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En la audiencia de presentación, el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado: Jesús Zerpa Pinzón, presentó al adolescente: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES, atribuyó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, solicitó: 1.-Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, por estar lleno los extremos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le precalifique el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. 2.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicito se imponga Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LITERALES “B, C, D, E y H”, estar bajo el cuidado y custodia de su representante legal, presentaciones ante el tribunal cada (8)días ante el tribunal, la prohibición de salir de la Jurisdicción del estado y del país sin previa autorización del tribunal, prohibición estar fuera del entorno familiar después de las siete de la noche y obligación de presentar cada dos (2) meses constancia de estudio.-Es Todo”.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

El representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al prenombrado adolescente: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES, con los siguientes elementos de convicción, los cuales se encuentra insertos en la presente causa:

1) Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal MP-43712-2023, folios (01 y 02).

2) Acta de Investigación Penal S/N. de fecha 02-03-2023, folios (04 al 06)

3) Acta de Derechos del Imputado, impuesto por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, folio (07).

4) Acta de Inspección Ocular Nro. 160, folio (08 y 09.).

5) Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nro. PRCC-2023-44, folios (10 Y 11).

5) Denuncia realizada por el Ciudadano: David Rivas, (folio 12 y 13)

4) Acta de Entrevista Penal , folios (14 y 15).

6) Reconocimiento Legal / Avaluo Nro. 9700-262-AT-0007, folios (14 y 15).

8) Reconocimiento Médico Legal Nro. ML-0560, folio (20).

9) Acta de Inspección Técnica Nro. CONAS-GAES-N° 22-MER-SIP-020-21, Anexo a Fijación fotográfica, folio (19 vto. y 20).

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO EDWIN RODRIGUEZ, y con el carácter de Defensora del prenombrado adolescente: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES, en el relatado acto procesal, señaló: “Esta defensa Técnica se adhiere a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en cuanto a las presentaciones,solicito que se sean cada quince (15) días. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el imputado adolescente: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, como consecuencia de ello, este Tribunal, calificó como flagrante la detención y la precalificación jurídica se corresponde al delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 470 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.

El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.

DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS: En cuanto a la precalificación de los hechos dada por el Ministerio Público, el Tribunal no comparte la misma, en consecuencia este Tribunal, precalifica los hechos, en el delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: Leroy Salas. En virtud que, de la concatenación de los elementos de convicción, se desprende que, los mismos encuadran dentro del tipo penal establecido en la mencionada norma. Y así se decide.-

1. DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:El Tribunal consideró como la medida idónea para la sujeción del citado adolescente: JHIAN SAMUEL MARQUINA TORRES, al proceso que se le sigue, las medidas establecidas en el artículo 582 literales literales “B, C, E,F yH” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente JIHAN SAMUEL MARQUINA TORRES, consistente en: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante y progenitora la ciudadana Lisbeth Johana Torres Paredes, titular de la cedula de identidad N° V-17.522.096, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada ocho (8) días y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, literal “E” prohibición expresa de no salir de su residencia después de las siete(7:00 ) de la noche,Literal “F prohibición de acercarse a la víctima adolescente Leroy David Salas, ni por si ni por terceras personas, literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, presentar constancia de estudio y de inscripción a la trabajadora social de esta sede judicial, en tal sentido, líbrese oficio a la Trabajadora Social.- Y así se decide.-


2. DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE: Se Acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico de y artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se ordena la remisión de las actuaciones en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, a los fines de que la misma presente el correspondiente acto conclusivo.-Y así se decide.


DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente JIHAN SAMUEL MARQUINA TORRES, previamente identificado; por estar lleno los extremos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Publico en cuanto al adolescente JIHAN SAMUEL MARQUINA TORRES, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deLeroy David Salas Rivera y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protecciónde Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO: Impone este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literales “B, C, E,F yH” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente JIHAN SAMUEL MARQUINA TORRES, consistente en: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante y progenitora la ciudadana Lisbeth Johana Torres Paredes, titular de la cedula de identidad N° V-17.522.096, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada ocho (8) días y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, literal “E” prohibición expresa de no salir de su residencia después de las siete(7:00 ) de la noche, Literal “F prohibición de acercarse a la víctima adolescente Leroy David Salas, ni por si ni por terceras personas, literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, presentar constancia de estudio y de inscripción a la trabajadora social de esta sede judicial, en tal sentido, líbrese oficio a la Trabajadora Social.-

QUINTO: Declara con lugar la solicitud del representante legal del adolescente victima ciudadano Eloy David Salas Rivas, y se acuerda la entrega del equipo móvil, inserto en la planilla de custodia signada con el N°PRCC 20-2023- 44, folio 7 de las actuaciones, realizadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO:En consecuencia, líbrese boleta boleta de libertad, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia la adolescente a su correspondiente representante legal.-

SEPTIMO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, el investigado de autos y su representante Legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.CUMPLASE.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01,

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA