REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de marzodel año dos mil veintitrés (2023).-
212° y 164°
Visto el escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2023 (f. 96) presentada por el abogadoGabriel Alberto Briceño Fernández, titular de la cédula de identidad número 5.780.179 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.878, en su condición de apoderado judicial delBELKIS MAYULI PERÉZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número, V-10.063.296, parte demandante, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, a cuyo efecto se reproduce parcialmente a continuación el referido escrito:
«Promuevo el valor y mérito de las copias certificadas de las actuaciones administrativas, que anexo a la presente marcado con la letra “A”. Pertinencia de la misma donde queda demostrado la propiedad del vehículo cuyas características son: Año: 2007, Marca: Hyandai, Placa: A23AA5D, Modelo: H100GL 2.6 L DM/T CHASSIS. Serial Carrocería: KMFZBN7B7U304444, Serial Motor: S4BB7458541, Tipo: Chassis Cabina, Color: Blanco, Capacidad: 3 puestos, el mismo se encuentra a nombre del ciudadano Nelson Zambrano Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.718.591en certificado de origen de vehículo N° AZ -003973 de fecha 29 de diciembre de 2007.
Promuevo el valor y mérito de las copias certificadas de los folios 86, 97 y 98, donde aparecen consulta pública al INNT con su respectivo oficio, que anexo a la presente marcado con la letra “B”. Pertinencia de la mismaPertinencia de la misma donde queda demostrado la propiedad del vehículo cuyas características son: Año: 2007, Marca: Hyandai, Placa: A23AA5D, Modelo: H100GL 2.6 L DM/T CHASSIS. Serial Carrocería: KMFZBN7B7U304444, Serial Motor: S4BB7458541, Tipo: Chassis Cabina, Color: Blanco, Capacidad: 3 puestos, el mismo se encuentra a nombre del ciudadano Nelson Zambrano Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.718.591en certificado de origen de vehículo N° AZ -003973 de fecha 29 de diciembre de 2007.»
Revisadas las probanzas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante, y por cuanto las mismas son copias certificadas del cuaderno de secuestro contenidas en el expediente número 29.687, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora INADMITE las mismas, por cuanto las mismas, no se subsumen a la definición de documentos públicos dada por el legislador en el artículo 1.357del Código Civil, y no son medios probatorios admisibles en segunda instancia tal como lo indica el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil