REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de marzo de 2023
212 y 163
De la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2023 folio 91, consta auto dictado por este Juzgado mediante el cual ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el oficio N° 0079-2023, por cuanto declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento.
No obstante, una vez remitido y bajo la salida N° 28 en una pieza contante de noventa y dos folios útiles 92 y un cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar constante de 46 folios, el tribunal aquo señala vía telefónica que dicho expediente será remitido a los fines de subsanar, recibiendo el expediente y dando su reingreso en fecha 16 de marzo de 2023 tal y como consta del folio 94.
Ahora bien, este Juzgado del auto dictado en fecha 13 de marzo de 2023 pudo constatar que existe una incongruencia al momento de declarar extinguida la causa principal N° 4885 por la misma tener relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesal con causa que corre por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Nulidad de Venta y que la misma al ser declarada sin lugar, y haber ordenado el archivo del expediente, no hay materia por la cual decidir, sin un fundamento alguno.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio, el auto decisorio de fecha 13 de marzo de 2023, inserta al folio 91. Y ordena pronunciamiento en cuanto a la apelación interpuesta en fecha 15 de enero de 2018 de la Sentencia dictada por el tribunal aquo en fecha 11 de enero de 2018. Y así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Karina Melean B.
Exp.04885