REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis de marzo de dos mil veintitrés.
212° y 164°
Por cuanto en fecha 23 de octubre de 2022, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa, y se observa que el Tribunal inadvertidamente indicó en el particular Tercero y Sexto de la Dispositiva del Fallo, la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs.154.000,00), siendo correcto indicar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.54.000.00).
Se entiende que las cantidades condenadas a pagar correspondieron a la fecha del 09 de marzo de 2017, lo que significa que su pago actual resulta insignificante por las devaluaciones monetarias ocurridas en el país. En consecuencia, los pagos establecidos a pagar por el demandado deben actualizarse bajo una experticia complementaria del fallo, como bien fue establecido y asi se decide.
Resulta paradójico que las partes del presente litigio no alegaron el error cometido que inadvertidamente se cometió, pero si, la Juez del Tribunal “A Quo”.
Al respecto, debemos indicarle que la aclaratoria no procede por ser extemporáneo, ya que:
“El recurso de aclaratorias, salvaturas y ampliaciones de las sentencias se encuentra expresamente consagrada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
No obstante, aunque es excepcional lo realizado, era necesario, en aras de garantizar el derecho constitucional de las partes, una de pagar exactamente lo adeudado y el otro de recibir el pago correctamente indexado y Así se decide.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: Con lugar la corrección realizada en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.54.000,00), cuyo pago era exigido el 09 de marzo de 2017, el cual debe ser indexado a su pago actual; así como también, los intereses de mora generados y el pago de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,oo), señalados en el particular sexto expresamente.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2022, dictada en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
La Juez Temporal,
Abg. Francina M. Rodulfo Arias
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Karina Melean Bracho
En la misma fecha, y siendo las 2:00 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Karina Melean Bracho