REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212º y 164º
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Alzada adjuntas al oficio número 280, de fecha 10 de noviembre de 2016, remitidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de Tovar, en virtud de la apelación, oída en ambos efectos, propuesta el 24 de octubre de 2016, por el profesional del derecho LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GERMAN ALBERTO E INGRID JOCELYNE LABRADOR OLARTE, contra la decisión contenida bajo sentencia de fecha diez (10) de octubre del año dos mil dieciséis(2.016), por Nulidad de Compra Venta, cuyas actuaciones obran en el expediente identificado con el guarismo N° 8516, numeración propia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de Tovar, mediante la cual se declaró Con Lugar la Defensa de Fondo (Prescripción de la Acción).
Por auto de fecha14 denoviembre de 2016 (folio 391), esta Superioridad dio por recibidas tales actuaciones, acordó formar con ellas expediente, darles entrada y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el número 04675. Finalmente, de los autos se evidenció que ninguna de las partes promovió pruebas en esta instancia.
Ahora bien, de las actuaciones en este tribunal se observa que:
Rielan agregados desde el folio 392 al 411 escrito de informe presentado por el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y en anexo, copias contentivas de la ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G., ante la Sala de Casación Civil de fecha 23 de marzo de 2004.
Por diligencia de fecha 11 de enero de 2017, (folio 413) el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte codemandada ciudadano Gabriel Omar Labrador Rosales, se adhirió a la apelación interpuesta por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2017 (folios 414-417) el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte codemandada ciudadano Gabriel Omar Labrador Rosales consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 11 de enero de 2017 (folios 418), esta Superioridad declaró admisible la apelación, formulada por el apoderado judicial del co demandado GABRIEL OMAR LABRADOR de fecha 11 de enero del mismo año (folio 413).
Mediante escrito de fecha 25de enero de 2017 (folios del 419 al 423) el abogado en ejercicio JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte codemandada ciudadano Gabriel Omar Labrador Rosales, presento observaciones al escrito de informe de la parte actora.
Por auto de fecha 17 de enero de 2019 (folio 427) la abogada EGLIS M. GASPERI V., se avocó al conocimiento de la presente causa advirtiendo que una vez reanudado el curso de la presente causa comenzó a discurrir el lapso para que las partes presentasen ante esta Superioridad los recursos correspondientes.
Mediante diligencias de fechas 25 de septiembre de 2019 y 29 de julio del año 2022(Folios 432 y 485) el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA R. apoderado judicial de la parte demandante solicitó el pronunciamiento en la presente causa. Finalmente, por auto de fecha 3 de agosto de 2022, la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de Tovar, en fecha 10 de octubre de 2016,dictó sentencia definitiva en la cual declara:
“[…Omissis…]”
PRIMERO:CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN)presentada por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ en su condición de apoderado judicial del codemandado ciudadano GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES, plenamente identificado en autos. Así decide..- [Omissis]”
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2016 (folio 386) el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, actuando con el carácter de abogado de la parte demandante Apeló de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016.
Por diligencia de fecha 11 de enero de 2017 (folio 413) el abogado en ejercicio JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES, solicitó su adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandante, por cuanto consideró que no hubo pronunciamiento respecto a todas las prescripciones planteadas así como tampoco hubo pronunciamiento hecho, todo lo anterior, de acuerdo al criterio del diligenciante.
III
TEMA A JUZGAR
Planteada la controversia incidental sometida por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en este grado jurisdiccional consiste en determinar si la decisión apelada, mediante el cual el Tribunal de la causa por sentencia de fecha 10 de octubre de 2016,declaró Con Lugar la Defensa de Fondo (Prescripción de la Acción)presentada por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ en su condición de apoderado judicial del codemandado ciudadano GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES.
IV
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
A los fines del establecimiento de los hechos relevantes para la decisión de la presente causa, cuyo reexamen fue deferido a este Tribunal Superior en virtud de la apelación interpuesta por la demandante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de Tovar, en fecha 10 de octubre de 2016, resulta imperativo proceder a la enunciación y valoración de las pruebas que para esta causa le son pertinentes y que se encuentran cursantes en autos, lo cual se hace de seguidas:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN PRIMERA INSTANCIA
En fecha 22 y 25 de junio de 2012, mediante escrito de pruebas y que obra agregado a los folio 82 y 91 fueron recibidas las siguientes pruebas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar.
A los folios 70 al 73, obra copia certificada simple de documento compra venta por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar, hoy Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 16 de junio de 1975, bajo el numero 163 a los folios 256 al 257, del protocolo primero al tomo primero, en referencia a un lote de terreno ubicado en la aldea El Llano, Municipio y Distrito Tovar, del estado Mérida, cuyo otorgante fue el ciudadano Tomas Labrador Ramírez (†) y el comprador, hoy codemandado, ciudadano Gabriel Omar Labrador Rosales.
Obra agregado a los folios 74 al 79 copia certificada de documento compra venta por ante oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Tovar, hoy Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de agosto de 1986 registrado bajo el N° 42,folios 75 al 80, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, cuyo otorgante fue la codemandada ciudadana NORIS MARIA OLARTE QUIÑONEZ, y el comprador. El codemandado ciudadano GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES.
Del análisis de los referidos instrumentos, se puede observar que en la primerase deja constancia de la venta de un bien inmueble por parte del abuelo de los hoy demandantes al hoy codemandado ciudadano Gabriel Omar Labrador Rosales, quien es tío de la parte accionante eiusdem, contenida en la misma, la promesa del comprador de que dicha adquisición la recibe para la construcción de una vivienda para sus entonces menores sobrinos. En el segundo instrumento Ut supra, se evidencia la venta del mismo bien inmueble identificado en el primer instrumento, al ciudadano Gabriel Omar Labrador por parte de la codemandada Noris María Olarte Quiñonez en representación de sus menores hijos, antes identificados en virtud de la autorización emanada por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del estado de Mérida hoy Estado Bolivariano de Mérida, por lo tanto, se aprecia y se tiene como fidedigna la información aportada, y se valora como un indicio de prueba de la existencia de un contrato compra venta alegada por la parte actora en este proceso, no obstante, deberá ser adminiculado con las demás pruebas de actas. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EN PRIMERA INSTANCIA
En fecha 22 de junio de 2012 obra agregada al folio 81 de la presente causa, escrito de pruebas, suscrito por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, apoderado Judicial del codemandado ciudadanoGABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES.
Riela agregada al folio 153, copia certificada de la solicitud de autorización judicial para la venta del inmueble objeto de la presente controversia, suscrita por la codemandada ciudadana NORIS MARIA OLARTE QUIÑONEZ.
Obra agregada en el folio 139 copia certificada expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de julio de 1981, referida a la Autorización Judicial otorgada a la solicitante, ciudadana NORIS MARIA OLARTE QUIÑONEZ, en representación de sus menores hijos GERMAN ALBERTO e INGRID JOCELYNE LABRADOR OLARTE.
Observa esta juzgadora que lo promovido por el codemandado antes identificado señalando el instrumento referido a la autorización (folio 139) emanada por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (hoy Estado Bolivariano de Mérida) no es objeto de prueba, ello motivado a la decisión de fecha 13 de febrero del año 2013 por el Juzgado Superior Segundo de la misma Circunscripción Judicial (folios 193 al 200) Por lo expuesto, esta Juzgadora rechaza lo aquí promovido por lo expuesto y ASI SE DECIDE.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el themadecidendumde la presente sentencia de segunda instancia, procede este Tribunal a emitir decisión expresa, positiva y precisa sobre el mismo, a cuyo efecto hace previamente las consideraciones siguientes:
Observa esta Superioridad que el a quo en fecha 10 de octubre de 2016 (folios 361 al 377), dictó sentencia con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN) presentada por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ,en su condición de apoderado judicial del codemandado ciudadano GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES, plenamente identificado en autos.
Esta Instancia Superior observa que se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, a través de su apoderado judicial abogado LUCIDIO ENRIQUE OPERNIA RUIZ, en fecha 24 de octubre de 2016, por auto de fecha 1° de noviembre de 2016 admitiéndola en ambos efectos.
Con respecto a la adhesión a la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ esta Juzgadora observa:
Que así mismo fue presentada la adhesión a la apelación realizada por el abogadoJORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ,en su condición de apoderado judicial del codemandado ciudadano GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALEZ. Omisis (…).
En fecha 11 de enero de 2016, contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2016, por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN) presentada por el abogadoJORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZantes identificado.
Al respecto, se debe señalar que en esta Instancia Superior, también se declaró CON LUGAR la adhesión a la apelación realizada por la parte demandada interpuesta por el apoderado judicial abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZpor codemandado ciudadanoGABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES, generando cierta confusión en el dispositivo del fallo. Pero aquí, considerando que la misma se hizo valer tempestivamente por el apoderado judicial del codemandado.
En conclusión esta Juzgadora debe indicar, que no existe incongruencia positiva que hace inejecutable el fallo dictado ya que, se indica expresamente en el dispositivo del fallo que se declara con lugar la defensa de fondo (Prescripción de la Acción) presentada por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ apoderado judicial del codemandado ciudadano GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES, y por cuanto, efectivamente en fecha 05 de diciembre del año 2011, fue recibida por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Mérida, ( hoy Estado Bolivariano de Mérida) con sede en la ciudad de Tovar, el libelo de demanda, computándose para la fecha eiusdem 20 años y 11 meses, tiempo en que los accionantes ya habían cumplido mayoría de edad, uno de los requisitos para interponer dicha acción y lapso en el que de acuerdo al artículo 1.977 del Código Civil, constituye procedente la prescripción, es por lo quese confirma el fallo apelado, finalmente, en cuanto a la adhesión de la apelación presentada por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ antes identificado, en la que señaló de forma taxativa que las razones por las cuales se adhiere a la apelación de la parte accionante obedecían a razones distintas allí explanadas, se declarara sin Lugar por inoficioso, en virtud de que el objeto de la pretensión prescribió.
VI
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24 de octubre de 2016, por el abogado LUCIDIO ENRIQUE OPERNIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.296.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº43.445, apoderado judicial del ciudadano GERMAN ALBERTO E INGRID JOCELYNE LABRADOR OLARTE, por el JUZGADOCUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en el juicio seguido en contra de los ciudadanos NORIS MARIA QUIÑONES Y GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES, mediante la cual, se declaró: “PRIMERO:CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN) presentada por el abogadoJORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ en su condición de apoderado judicial del codemandado ciudadano GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALEZ.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ apoderado judicial del codemandado ciudadano GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN) presentada por el abogadoJORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ en su condición de apoderado judicial del codemandado ciudadano GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALEZ.
CUARTO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
QUINTO: De conformidad con el artículo 284 del Código de ProcedimientoCivil, se IMPONEN a la parte demandante, al pago de las costas del recurso, por haberresultado totalmente vencida en el mismo. Y por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida.
Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con elartículo 251 eiusdem, se ordena su notificación a las partes o a su apoderadosjudiciales, haciéndoles saber de la publicación del presente fallo, y que una vez queconste en autos la última notificación, comenzara a corre el lapso para la interposición de los recursos que sean procedentes contra el mismo.
Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida. - En Mérida, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintitrés. Años: 212º de la Independen¬cia y 164º de la Federa¬ción.
La Juez,
Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,
Ana Karina Melean Bracho
FMRA/AKMB/lmmr
Exp.04675
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