REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

212° y 164º
DEMANDANTE (S): JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANAVESE MANINAT.
DEMANDADO (S): JUAN CARLOS RIVAS RIVAS Y XIOMARA MARLENE RIVAS DE RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA(S): ABG. NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

NARRATIVA

Se da inició a la presente causa mediante libelo de demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesto por el abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANAVESE MANINAT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.038.590, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°176.401, asistido por el abogado José Luis Vasquez Navarro e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.372. Acompañaron a la solicitud los recaudos que consideraron pertinentes como consta a los folios del 01 al 20, del presente expediente. Hecha la distribución de Ley, el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 25 de Octubre de 2022, inserta al folio 21, constante de 14 folios y 05 anexos, en 6 folios dándosele entrada por auto separado en fecha 26 de Octubre de dos mil veintidós, folio 22.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2022, el tribunal admitió la demanda de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar de dicha Intimación de Honorarios profesionales extrajudiciales a la parte demandada ciudadanos Juan Carlos Rivas y Xiomara Marlene Rivas de Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.803.842 y V-3.992.547, en su orden y hábil, para que den contestación a la demanda dentro del segundo día siguiente aquel en que conste en autos su intimación. Se dejó constancia que no se libraron los recaudos de intimación a los demandados, en virtud que la parte actora no suministro los fotostatos necesarios para ello, instándola para que los consigne. (Folio 23).

Al folio 24, obra diligencia de fecha 07 de noviembre de 2022, suscrita por el abogado Jean Canavese, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, mediante la cual consigna los emolumentos para la compulsa de citación.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2022 se ordenó librar las boletas de intimación a la parte demandada ciudadanos Juan Carlos Rivas Rivas y la ciudadana Xiomara Marlene Rivas de Rivas y se ordenó formar cuaderno separado de medidas (f.25).
Mediante declaración del alguacil de fecha 24 de noviembre de 2022, deja constancia que devuelve boleta de citación firmada, librada al Co-demandado ciudadano Juan Carlos Rivas Rivas (f.26 y 27).
Mediante declaración del alguacil de fecha 12 de enero de 2023, deja constancia que devuelve boleta de citación por cuanto la co-demandada se negó a firmar, librada a la Co-demandada ciudadana Xiomara Marlene Rivas de Rivas (f.30 al 48).
Al folio 49, obra diligencia de fecha 16 de enero de 2023, suscrita por el abogado Jean Canavese, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, mediante la cual solicita la citación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue acordada por auto de fecha 17 de enero de 2023, ordenándose librar la correspondiente boleta (f.50)
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2023, suscrita por los ciudadanos Juan Carlos Rivas Rivas y Xiomara Marlene Rivas de Rivas, asistidos por el abogado en ejercicio Nestor Edgar Ortega Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361 mediante el cual otorgan poder al abogado Edgar Ortega Tineo, para que los represente y defienda sus derechos e intereses en la presente causa.(f.51)
A los folios 53 al 60 obra diligencia de fecha 24 de enero de 2023, suscrita por el abogado en ejercicio Nestor Edgar Tineo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual consigna en siete (7) folios útiles escrito de contestación y oposición a la intimación.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de enero de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la parte pagara o hiciera oposición, se presentó por ante la secretaria el abogado en ejercicio Néstor Edgar Tineo consignando escrito de oposición y se acogió al derecho de retasa.
A los folios 62 al 65, de fecha 26 de enero de 2023, obra escrito suscrito por el abogado en ejercicio Jean Pierre Tony Canevese Maninat, como parte intimante, mediante el cual consigna escrito de impugnación, el mismo fue agregado mediante nota de secretaria de la misma fecha.
A los folios 66 al 68, mediante computo de fecha 07 de febrero de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso para acogerse al derecho de retasa, así mismo la promoción admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose solamente las consignadas con el libelo de la demanda y entra en términos para decir la presente causa.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el tribunal para resolver observa:
MOTIVA

LA PRESENTE CONTROVERSIA QUEDO PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: (DEMANDA ORIGINAL)
Que en fecha 27 de Abril del año Dos Mil veintiuno 2021 fue contratado verbalmente por el Ciudadano JUAN CARLOS RIVAS RIVAS para que atendiera un problema tributario sucesoral de su Señora Madre Ciudadana Xiomara Marlene Rivas de Rivas quienes tenían asunto pendiente paralizado en la Oficina Ministerial del Sistema Integrado de Administración Tributaria SENIAT-Mérida ubicada en el Centro Ramiral de la ciudad de Mérida frente al Estadio Lourdes de la Universidad de los Andes; allí se dirigió obtuvo con premura la ubicación de dicha documentación archivada en los últimos documentos; regreso le indico que los gastos y honorarios serian y debían ser pagos en dólares estadounidenses; la cual acepto; ya que la dolarización de la economía en nuestra ciudad de Mérida es un hecho costumbre contra el evento inflacionario; y el reglamento de honorarios profesionales dictado por la federación de abogados de Venezuela preceptúa el pago en dólares; sin embargo siendo la deuda en divisas extranjeras se la estima en bolívares tal cual, a pesar que sufrago dicha cantidad se negaron a pagarle hasta la presente fecha.
Que logro su estudio y fiscalización tal como se evidencia de los documentos que adjunta al presente escrito; PLANILLA PARA PAGAR emanada del SENIAT FORMA 00932 Nº 00037443 de fecha 20 de Agosto del 2021 pagada o cancelada por el en el Banco Provincial por el monto de Trescientos Mil Bolívares de Multa y 0.32 de intereses para un total de Trescientos Mil 32 Bolívares que pague de mi patrimonio sufragando dicho gasto que no me han reembolsado hasta la presente fecha.
Que como respaldo de tales hechos adjunta documento público certificado de fecha 4 de Agosto del 2021 Resolución de imposición de Sanción emanado del SENIAT del Expediente Nº 009/2018 ACUMULADO 388/2018 el cual evidencia la resolución efectiva del asunto encomendado por los Ciudadanos efectivamente positiva donde se acredita su cualidad de Representante de dicha Sucesión INES RODRIGUEZ DE RIVAS; Constancia de Notificación de fecha 20 de agosto del 2021 la cual otorgo finiquito ante la Administración Aduanera y Tributaria donde se le presento la multa bajo apercibimiento de ejecución y cumplimiento; Planilla de Liquidación suscrita.
Que cumplida efectivamente no de manera sencilla Ciudadana Juez ya que en el conocimiento de un buen padre de familia máximas de experiencia para resolver un asunto en dicho ente Ministerial tributario es publico notorio comunicacional debe irse en múltiples oportunidades para obtener primero la ubicación de dicho trámite; segundo la expedición del asunto con la formulación dela acto administrativo por el cumulo de asuntos diversos y diarios que maneja el SENIAT; esa gestión es de varias semanas; varios días aunado a la Pandemia que han sufrido había una discrecional sanitaria atención al público que exigió de su capacidad de resolver el asunto pacientemente ya que el horario era reducido semana de promedio una en cuarentena y la otra medio día apenas de servicio y atención al público. Por ello fue a efectuar gestiones en dicha oficina para dicho asunto varios días y varias veces. En fundamento a sus actuaciones reclama el pago de sus Honorarios Profesionales los cuales Estimo e Íntimo seguidamente:

DE LAS ACTUACIONES CUMPLIDAS
1) Obtención de Expediente Sucesoral el cual estaba archivado y desconocido SUCESION INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952; Cien Dólares estadounidenses o americanos $ 100 cantidad que al cambio oficial arrojan Bs. 8,40 por cada dólar (Bs. 840) Ochocientos Cuarenta Bolivares.
2) Gestión del estudio del caso por los funcionarios del SENIAT SUCESION INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952 en plena Pandemia bajo situaciones de riesgo en salud diversas vistas a dicha sede entrevistas; Quinientos Dólares estadounidenses o americanos $ 500 cantidad que al cambio oficial arrojan Bs. 8,40 por cada dólar arrojan (Bs. 4.200) Cuatro Mil Doscientos Bolivares.
3) Gestión de Notificación imposición de multa vías solvencia Resolución de Imposición de sanción de fecha 4 de Agosto del 2021 SUCESION INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952 emanada del SENIAT Quinientos Dólares estadounidenses o americanos $ 500 cantidad que al cambio oficial arrojan Bs. 8,40 por cada dólar arrojan (Bs. 4.200) Cuatro Mil Doscientos Bolívares.
4) Acreditación de planilla para pagar multa e intereses emanada del SENIAT de fecha 20 de Agosto del 2021 Planilla de Liquidación N-21059000173 de la SUCESION INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952; Quinientos Dólares estadounidenses o americanos $ 500 cantidad que al cambio oficial arrojan Bs. 8,40 por cada dólar arrojan (Bs. 4.200) Cuatro Mil Doscientos Bolívares.
5) Pago en el Banco Provincial liquidación de planilla de la SUCESION INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952 Nº 00037443 FORMA 00932 cumplida por mi diligentemente en fecha 20 de Agosto del 2021. En plena pandemia con horario reducido Doscientos Dólares estadounidenses o americanos $ 200 cantidad que al cambio oficial arrojan Bs. 8,40 por cada dólar arrojan (Bs. 1.680) mil seiscientos ochenta bolívares.
6) Gastos en Copias fotostato papelería diversas en ejecución de la gestión ante el SENIAT SUCESION INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952 Doscientos Dólares estadounidenses o americanos $ 200 cantidad que al cambio oficial arrojan Bs. 8,40 por cada dólar arrojan (Bs. 1.680) mil seiscientos ochenta bolívares.
Nótese que no he actuado en base al porcentaje de los bienes patrimoniales de dicha sucesión por cuanto sería más onerosa su obligación con este profesional del derecho, sino que hago prudente estimación fiel al acuerdo de contratación.
Que en virtud de dichas actuaciones acordadas con dichos clientes que dicho pago y gestión era en divisa americana o estadounidense, es decir dólares me adeudan la cantidad de Mil Ochocientos dólares $1.800 monto que calculado al cambio oficial de 8,40 por cada dólar arrojan la cifra de Quince Mil Ciento Catorce coma sesenta Bolívares (0,40 Bs) ofrece el resultado de 37.786,50 treinta y siete mil setecientos ochenta y seis coma cincuenta unidades tributarias, cantidad en la cual Estima e Íntima sus Honorarios profesionales para que le paguen o a ello sean obligados previa tutela judicial efectiva.
Que fundamentan la presente demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados que establece que el abogado tiene derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice en el ejercicio de la profesión, salvo en los casos previstos en las Leyes. Igualmente en (Sentencia del 04 Noviembre de 2005. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera R.) En atención a la Sentencia del 04 Noviembre de 2005. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. El artículo 640 al 649 y 651 del Código de Procedimiento Civil.
Que ha narrado y descrito circunstancias a la luz de estas consideraciones de hechos y de Derecho determinan la Responsabilidad Civil que en Cobro Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extraprocesales o Extrajudiciales se derivan de su trabajo cumplido oficiosamente cabal efectivamente resolviendo el asunto encomendado pero frente a su negativa de pago en forma voluntaria como en efecto ha ocurrido: Formalmente demanda a los Ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS RIVAS Venezolano mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº V-13.803.842 con su Señora Madre Ciudadana XIOMARA MARLENE RIVAS DE RIVAS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.992.547 domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida donde tienen el asiento negocios e intereses; a quienes demanda formalmente para que le paguen o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal.
Que estima e Íntima la cantidad de $1.800 Mil Ochocientos Dólares por concepto de Honorarios Profesionales y gastos de representación ocurridos en la gestión efectiva en Oficina del SENIAT SUCESION INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952. Como en Venezuela la moneda del Curso legal es el Bolívar al cambio oficial del Banco Central de Venezuela dicha cantidad de $ 1.800 Mil Ochocientos Dólares para la fecha 22 de Octubre del 2022 el cambio oficial es de 8 Bolívares 40 céntimos por cada dólar es decir 8,40 tendremos que esa cantidad se traduce en Quince Mil Ciento Catorce coma sesenta Bolívares 15.114.60 que dividida entre la Unidad Tributaria vigente da un monto de Cero Coma Cuarenta Bolívares (0,40 Bs) ofrece el resultado de 37.786,50 Treinta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Seis coma Cincuenta Unidades Tributarias Cantidad en la Estima e Íntima la presente acción Cobro de Honorarios Profesionales. Dicho monto de $1800 arrojan la cantidad de 29.96389314 Petros como estimación de la presente acción Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones administrativas Fiscales Sucesorales. En conclusión estimo total la presente acción Cobro de Honorarios Profesionales en 37.786,50 Treinta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Seis coma Cincuenta Unidades Tributarias, lo cual pido formalmente, también estarían obligados a satisfacer; y como quiera que la moneda se devalúa constantemente invoco la indexación y solicitamos del ciudadano Juez considere en la presente demanda, la inflación y compense la desvalorización de dichas cantidades en su fallo.
Que pide que la presente acción Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad al artículo 885 del Código de Procedimiento Civil sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada CON LUGAR en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Que señala como domicilio procesal dirección: Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Urbanización Campo Claro Avenida Briceño Méndez Redoma Campo Claro Residencias Alma Mater Torre A Nº 74 Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Que en virtud de las razones anteriormente expuestas, procede a Demandar formalmente como en efecto lo hace mediante la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones Extra Procesales extrajudiciales administrativas Tributarias Sucesorales a los Ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS RIVAS Venezolano mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº V-13.803.842. solidariamente con a su Señora Madre Ciudadana Venezolana mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V- por la SUCESION INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952.
Que la totalidad de los Derechos Estimados e Intimados por Honorarios Profesionales como Abogado aquí Reclamados arrojan un quantum o cantidad de $1.800 Mil Ochocientos Dólares por concepto de Honorarios Profesionales y gastos de representación para la fecha 22 de Octubre del 2022 al cambio oficial es de 8 Bolívares 40 céntimos por cada dólar es decir 8,40 tendremos que esa cantidad se traduce en Quince Mil Ciento Catorce coma sesenta Bolívares 15.114.60 que dividida entre la Unidad Tributaria vigente da un monto de Cero Coma Cuarenta Bolívares (0,40 Bs) ofrece el resultado de 37.786,50 Treinta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Seis coma Cincuenta Unidades Tributarias Cantidad la Estima e Intima la presente acción Cobro de Honorarios Profesionales. Dicho monto de $1800 arrojan la cantidad de 29.96389314 Petros como estimación de la presente acción Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones administrativas Fiscales Sucesorales. En conclusión estimo total la presente acción Cobro de Honorarios Profesionales en 37.786,50 Treinta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Seis coma Cincuenta Unidades Tributarias
Que solicita que el presente Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado por gestión administrativa sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y declarada CON LUGAR en la Definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley correspondientes.
Anexa al presente escrito documentos públicos certificados de sus actuaciones y gestiones cumplidas efectivamente a favor de los codemandados los cuales constituyen documentos fundamentales de la acción marcada “A” Documento de resolución emanado del SENIAT- Mérida de imposición de sanción emanado del SENIAT- Mérida de fecha 4 de agosto del 2021 N° SNAT/ INTI/ GRTI/RLA/SM/AR/SS/00009/2018.00388//2018/2021-M000123 constante de dos (02) folios útiles.
Marcada “B” Documento planilla de liquidación de liquidación N-21059000173 de la Sucesión INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIFJ401815952 de fecha 19 de Agosto de 2021 un (01) folio útil.
Marcado “C” Constancia de notificación de pago de multa más los intereses cumplida en representación de la Sucesión INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952 de fecha 20 de agosto de 2021.
Marcado “D” Planilla de cumplimiento del pago N° 00037443 efectivamente ante el Banco provincial a favor de la entidad pública fiscal SENIAT FORMA 00932 pago de multa más intereses de fecha 20 de agosto del 2021 un (01) folio útil.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

A los folios 54 al 60, obra escrito de oposición a la intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, presentado por el abogado en ejercicio Nestor Edgar Ortega Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS RIVAS Y XIOMARA MARLENE RIVAS DE RIVAS, exponiendo al efecto lo siguiente:
No es cierto que sus representados hayan contratado verbalmente los servicios profesionales del abogado Jean Pierre Gregory Tony Canavese Maninat, a los fines de gestionar su intervención a favor de la sucesión ante el Seniat por lo siguiente:
PRIMERO: Para que un mandatario gestione ante el Seniat, debe acreditar su mandato mediante poder autenticado, cosa que no aconteció en la presente causa.
SEGUNDO: Pretende el demandante, que en sus gestiones ante el seniat, que recibió la resolución marcada con la letra “A” (folio 15), emanada del seniat en fecha 04 de agosto de 2021, en contra de la sucesión INES RODRIGUEZ DE RIVAS, acreditándose como representante en fecha 20 de agosto de 2021, por un monto trescientos mil bolívares con treinta y dos céntimos (ya que en fecha 05 de agosto de 2021, el banco central de Venezuela, anuncio la reconversión monetaria a partir del 1° de octubre de 2021, mediante el cual, se eliminaron seis ceros al bolívar soberano.
Además, es evidente que no cabe la probabilidad de contratar los servicios de un abogado pagadero en dólares, cuando el sueldo mínimo en bolívares no alcanza para nada.
Rechaza en nombre de sus representados, el alegato del demandante cuando señala que se dirigió a la mencionada sede del seniat y obtuvo con premura la ubicación de la documentación; que regreso y le indico que sus gastos y honorarios serian en y debía ser pagados en dólares.
Rechaza en nombre de sus representados, la reclamación del demandante de sus honorarios hasta la presente fecha, “es decir, la cantidad pagada por el intimante en la cantidad de (Bs. 300.000,32), ello en virtud que cómo abogado de la Republica, debía, o al menos saber que se venía una reconvención monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional.
Rechaza en nombre de sus representados, las actuaciones y, que cumplidas y reclamadas por el actor.
1.- Obtención del expediente sucesoral de INES RODRIGUEZ RIVAS, ($.100,oo), igual a (Bs.840,oo)
Si el expediente en cuestión ha estado en el SENIAT.
2.-Gestion de estudio del caso “por los funcionarios del SENIAT” ($.500,oo), (Bs.4.200,oo)
Cual estudio del caso? Como si él hubiese efectuado la declaración sucesoral.
3.- Gestion de notificación imposición de multa de la sucesión de fecha 04 de agosto de 2021, ($ .500,oo), (Bs. 4.200,oo).
Esta gestión la rechaza en nombre de sus representados, ello en virtud por usurpación de funciones, al hacerse pasar como representante de la sucesión INES RODRIGUEZ RIVAS.
4.-Gestion de notificación imposición de multa de la sucesión de fecha 04 de agosto de 2021, ($ 500,oo); (Bs. 4.200,oo)
5.- Pago efectuado al banco provincial en fecha 20 de agosto de 2021 ($200,oo) (Bs.1.600,oo).
Estas dos (2) actuaciones anteriores las rechazan en nombre de sus representados por cuanto el abogado actor no estaba autorizado para gestionar en favor de la sucesión INES RODRIGUEZ RIVAS.
Gastos en copias fotostáticas, papelería diversas, insumos sanitarios mascarillas, trasporte público en taxi, gel bacterial, desayuno fuera de casa generados en la ejecución de la gestión ante el SENIAT, ($200,oo), (Bs. 1.680,oo).
Estas actuaciones las rechazan totalmente en nombre de sus representados, por cual copias fotostáticas; cual papelería, cuales insumos sanitarios, mascarillas, trasporte taxis, gel bacterial, desayunos, en las gestiones ante el seniat, aquí se demuestra un enriquecimiento ilícito sin causa justa.
Rechaza en nombre de sus representados, todas y cada una de sus partes la reclamación de la cantidad de ($.1.800,), (Bs. 15.114,60, ya que para la fecha 1° de octubre de 2021, entro en vigencia el bolívar digital, con lo cual la cantidad de (Bs. 15.114,60), quedaría en la cantidad de Bolívares digitales Cero coma cero cero 15 (Bs. D.0,000000015).
Considera que las cantidades por las cuales fueron estimadas dichas actuaciones son exageradas y que alguna de estas no generan pago alguno por concepto de honorarios, en lo que respecta en los conceptos establecidos en los rubros 1,2,3,4,5, 6 y 7, no se encuentran justificados.
Las diligencias clarificando al tribunal respecto a tales rubros los mismos no se encuentran debidamente demostrados, además que las actuaciones son de la única y exclusiva competencia de los integrantes de la Sucesión Inés Rivas, intuito personae.
Por lo antes expuesto, en nombre de sus representados, rechaza y contradice la indicada demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales.
En el caso que el juzgado considere con lugar la reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de abogados, procede en nombre de sus representados se acogen al derecho de retasa, al considerar que la demanda de estimación e intimación de honorarios extrajudiciales es improcedente. Y así expresamente solicita sea declarada por este juzgado en la sentencia requerida.
Señalan como domicilio la siguiente: calle 22 entre avenidas 6 y 7 casa N° 6-24, jurisdicción dela Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Por último, solicita con todo respeto que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y téngase con el presente escrito contestada la demanda por estar fundamentada en la Ley.
DE LAS PRUEBAS
Junto al libelo de la demanda la parte intimante consigno las siguientes pruebas:
1- Documento de resolución emanado del SENIAT- Mérida de imposición de sanción emanado del SENIAT- Mérida de fecha 4 de agosto del 2021 N° SNAT/ INTI/ GRTI/RLA/SM/AR/SS/00009/2018.00388//2018/2021-M000123 constante de dos (02) folios útiles. Marcada “A”.
2- Documento planilla de liquidación de liquidación N-21059000173 de la Sucesión INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIFJ401815952 de fecha 19 de Agosto de 2021 un (01) folio útil. Marcada “B”
3- Constancia de notificación de pago de multa más los intereses cumplida en representación de la Sucesión INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952 de fecha 20 de agosto de 2021. Marcado “C”
De la revisión hecha a las actas procesales se evidencia a los folios 15 al 18, constan marcados con los numerales 1-2, y 3 documentos de resolución emanado del SENIAT- Mérida de imposición de sanción emanado del SENIAT- de fecha 4 de agosto del 2021, igualmente consta planilla de liquidación N-21059000173 de la Sucesión INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIFJ401815952 de fecha 19 de Agosto de 2021 y constancia de notificación de pago por multa más los intereses cumplida en representación de la Sucesión INES RODRIGUEZ DE RIVAS RIF J401815952 de fecha 20 de agosto de 2021, emanados del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de la sucesión Inés Rodríguez de Rivas, debidamente certificadas por el mencionado organismo correspondiente, las cuales fueron suscritas por el abogado Jean Canavese.
Estas documentales se encuentran enmarcadas dentro de los denominados documentos públicos administrativo, emanado de la Administración Pública y que este Tribunal lo valora como tal, es decir, como documento administrativo. Sobre este particular el Juzgado observa que en reiteradas jurisprudencias se ha señalado que los documentos de los funcionarios públicos, en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que, por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, toda vez, que es posible desvirtuar la procedencia del documento administrativo por cualquier otra prueba; y así lo ha dejado establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de mayo de 2004, expediente Nº 03-513, al concluir:
“… Por lo que se concluye que los documentos administrativos no son privados simples, sino públicos administrativos, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial…”

En consecuencia, este Tribunal le asigna a los documentos administrativos antes señalados, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas en su debida oportunidad esta juzgadora las aprecia y les otorga valor probatorio, por cuanto de las referidas documentales se desprende la gestión extrajudicial efectuada por el abogado Jean Pierre Gregorio Canavese, ante la oficina correspondiente (SENIAT). Y ASÍ SE DECLARA.
4- Planilla de cumplimiento de pago N° 00037443 efectivamente ante el Banco provincial a favor de la entidad pública fiscal SENIAT FORMA 00932 pago de multa más intereses de fecha 20 de agosto del 2021 un (01) folio útil. Marcado “D”
De la revisión a las actas procesales se evidencia al folio 19, consta planilla de pago N° 00037443 ante el Banco provincial a favor de la entidad pública fiscal SENIAT FORMA 00932 pago de multa más intereses de fecha 20 de agosto del 2021
En atención a la referida prueba, quien decide estima inexorablemente efectuar las siguientes consideraciones: El Dr. Valmore Acevedo Amaya, en su libro Los Depósitos Bancarios, nos indica lo siguiente:
"Se entiende por depósito bancario, el acto por el cual una persona entrega a un banco una suma de dinero con la obligación para el banco de restituirla a la primera solicitud o en la fecha que se hubiere convenido". (Valmore Acevedo Amaya, Los Depósitos Bancarios, Universidad Central de Venezuela, Sección de Publicaciones, Caracas 1955).
Las operaciones bancarias, no siempre se encuentran respaldadas por una sola figura jurídica, pues en reiterados casos convergen en una misma operación, distintas figuras jurídicas que se entrelazan unas a otras y así resulta, o nacen determinadas operaciones bajo la regulación de distintas figuras jurídicas. En este sentido, el aludido autor en el trabajo antes citado, nos señala nuevamente lo siguiente:
"... Si bien los actos bancarios por su naturaleza especial no presentan la configuración típica de los contratos tradicionales, se los asimilaba a ellos y así se aplicaban a estas operaciones bancarias las disposiciones sobre el mutuo, sobre el depósito o sobre el mandato (...) Esto explica que a una operación de banco sea necesario aplicar disposiciones referentes a diversos tipos de contrato. No se trata de dos operaciones distintas reguladas por sus respectivos modos contractuales, sino de una única operación que por su complejidad participa de las características de diversas categorías contractuales...".

Es por esto, que los depósitos bancarios no son documentos que se forman de manera unilateral por parte de un tercero, los bancos. En su formación participan el depositante y el banco, quien recibe el dinero en nombre de su mandante -el titular de la cuenta- y certifica el depósito mediante símbolos y validación propios de esa operación e institución bancaria y no a través de una firma.
Esto permite concluir, considerando que el demandante fue quien realizo el pago al ente competente (SENIAT), que los depósitos bancarios que cursan en autos no son documentales propiamente emanadas de un tercero; por el contrario los mismos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, los cuales por encontrarse incluidos en el Capítulo V, Sección 1, del Código Civil, en su artículo 1.383, encuadran en el género de prueba documental.
Las tarjas se encuentran previstas en nuestro Código Civil en su artículo 1383, que textualmente dispone lo siguiente: "Las tarjas que corresponde con sus patrones hacen fe entre las personas que acostumbran comprobar con ellas las provisiones que hacen o reciben en detal”.
De la revisión hecha a las actas procesales se observa un baucher de depósito que se encuentra agregado al folio diecinueve (19), signado con el N° 00037443, de fecha 20 de agosto del 2021, deposito este que consta ante el Banco provincial a favor de la entidad pública fiscal SENIAT FORMA 00932, así como también fue opuesto este Boucher de pago sin que la parte demandada lo impugnara, tachara, ni desconociera en su debida oportunidad procesal, es por lo que este tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal pasa a determinar si conforme a la ley, la parte actora, abogado Jean Pierre Gregorio Tony Canavese Maninat, tiene derecho a percibir honorarios profesionales extrajudiciales.
El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…”.

En este mismo orden de ideas, tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios por trabajos judiciales o extrajudiciales.
Este Tribunal, señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimiento y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos. A saber: 1).- El Juicio Breve: Es utilizado en juicio breve cuando exista sentencia definitiva y firme condenando al perdidoso, en cuyo caso se aplica lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados. 2).- Cobro de Honorarios por el Apoderado a su Cliente: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación que surja en juicio contencioso, acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y declarada de conformidad con lo establecido en la incidencia, si surgiere y la cual no excederá de diez días de despacho. Esta disposición debe concordarse con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado del juicio el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados.”
Es menester acotar, que el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales, según Sentencia proferida por la Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2008, Expediente Nº 08-0273, con carácter vinculante, la controversia está constituida por dos fases perfectamente diferenciales, ellas son: La Fase Declarativa y La Fase Ejecutiva.
La fase declarativa está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por la parte intimante. Esta decisión tiene recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario de casación.
La fase ejecutiva, constituida por la retasa, no es recurrible ni por apelación, ni es recurrible por vía de casación, tal como lo expresa el artículo 28 de la Ley de Abogados. Cuando queda firme la decisión de la fase declarativa, en la que se declare que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, entra el procedimiento a la fase ejecutiva. Esta diferenciación entre las dos fases o etapas del procedimiento de intimación de honorarios, ha permitido a la Sala de Casación Civil por vía de interpretación de la parte in fine del articulo 28 de la Ley de Abogados, expresar que las decisiones por tanto no tienen apelación ni son recurribles a fin que se les pague a los profesionales del derecho las cantidades justamente ganadas.
En el caso de marras, es evidente que se pretende el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, para el cual se sigue el procedimiento establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a lo establecido por la Sentencia de la Sala Constitucional indicada ut supra y al artículo 22 de la Ley de Abogados.
De lo anterior, se observa que la pretensión que hoy se demanda, está referida a la primera etapa o fase del proceso de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, que es, la fase declarativa, con la finalidad de determinar el derecho de la intimante.
Para quien aquí decide, es una realidad que la labor desempeñada por el abogado como Asesor Jurídico, está encuadrada dentro de los contratos de consulta o asesoramiento profesional, en los que el consejo constituye la prestación principal del abogado, al respecto ha opinado el Profesor Juan Carlos Apitz (2008), en su libro “Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado”, pág. 250. Es decir que la Asesoría Jurídica podemos entenderla como una relación en la que existe por un lado una persona que necesita el consejo y por el otro lado, el profesional del derecho que debe estar disponible para evacuarlo en cualquier momento de las 24 horas del día.
Sin embargo, es menester tener en cuenta, que la atención del profesional, a pesar que no es de tiempo completo por no percibir los beneficios de un funcionario o empleado en determinada empresa, debe éste mantenerse disponible en la consulta y obligado a emitir el consejo, lo cual revela una flexibilidad enorme de la asesoría prestada por el profesional del derecho.
Es así como de las pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadano Jean Pierre Gregorio Tony Canavese Maninat, específicamente las gestiones realizadas por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a otros organismos públicos, de sus actuaciones cumplidas marcadas 1, 2, 3, 4 y 5, que fueron especificados en la parte narrativa de la presente sentencia y que se dan aquí por reproducidos, constituyen actuaciones que no necesariamente pudieron estar contempladas en un poder o un contrato de honorarios profesionales, ya que por la naturaleza de los servicios prestados, dichas actuaciones deben ser canceladas a la parte actora, punto éste que no fue contundentemente rebatido ni demostrado mediante ningún tipo de acervo probatorio por la parte demandada en el presente juicio, ya que la misma sólo se limitó en su escrito de oposición, a negar, rechazar y contradecir lo alegado por la parte actora sobre la realización de la mayoría de las actuaciones realizadas ante el Seniat, por el abogado actor, aunado al hecho que de la revisión de las mismas se evidencia que fueron recibidas y firmadas por el abogado intimante (véase pie de página folios 16 al 18), antecedentes que lleva a este Tribunal a la convicción de declarar procedente el derecho a Honorarios Profesionales Extrajudiciales relacionados con los renglones ut supra mencionados. Y así se declara.
Este Tribunal observa que la parte demandada dio contestación a la demanda y rechazó y negó lo peticionado por la parte intimante y a todo evento se acogió al derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados.
Ahora bien, aclarada esta fase del procedimiento, es importante recalcar la sentencia del 18 de abril de 2006 (T.S.J.- Casación Civil) en cuanto a la intimación de los honorarios. En la que señala:
“Una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales las partes deberán concurrir para nombrar a los Retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado en forma subsidiaria, o también que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados.”

Por las consideraciones anteriores, partiendo entonces del principio legalmente establecido que la actividad profesional del abogado Jean Pierre Gregorio Tony Canavese, genera en su favor el cobro de honorarios Profesionales extrajudiciales y en base a la distribución de la carga probatoria expuesta, encuentra quien decide que la actividad profesional desplegada por el intimante está comprobado de las actas que conforman el presente expediente, con la advertencia que corresponderá a la fase ejecutiva determinar cuál va hacer el monto definitivo a cancelar, luego de analizar lo deducible en el renglón 6, reclamación que se considera ajustada a derecho, sólo en lo que respecta a lo establecido en los renglones números: 1 al 5 y fueron íntegramente transcritos en la parte narrativa de la presente sentencia, los cuales se dan aquí por reproducidos, las cuales se encuentran especificadas en los renglones anteriormente descritos y que no fueron desvirtuados por la parte demandada en el presente juicio, debe inexorablemente declarar el derecho a cobrar el abogado actor.
Ahora bien, aclarada esta fase del procedimiento, es importante recalcar la sentencia del 18 de abril de 2006 (T.S.J.- Casación Civil) en cuanto a la intimación de los honorarios. En la que señala:
“Una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales las partes deberán concurrir para nombrar a los Retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado en forma subsidiaria, o también que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados.”

Referente a la solicitud de indexación por inflación y la compensación por la desvalorización de dichas cantidades en el fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2021, en el exp. Nro 628, estableció lo siguiente:
…(Omisis… “Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación (ver en ese sentido sentencias 547/2012 y 491/2016, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia”.

En base a lo antes explanado y según diversas sentencias de la Sala Civil y Sala Constitucional del más alto tribunal de la república, en lo que respecta a la solicitud de indexación en dólares, este tribunal acoge el criterio y se abstiene de providenciar dicha solicitud. Y así se declara.

Finalmente esta juzgadora considera significativo fundamentar todo su proceder en la previsión Constitucional, referida al derecho al trabajo como fuente del desarrollo social, contenida en el artículo 87, que establece:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

Según lo establecido en la Jurisprudencia supra transcrita, la función del Tribunal es examinar el derecho al cobro de honorarios, determinar si se tiene derecho o no derecho al cobro de honorarios profesionales extrajudiales, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo; y de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Razón por la cual, quien aquí decide, en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes en un proceso, a la defensa, y al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, después de verificar los hechos alegados por el abogado actor, considera que el Abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANAVESE MANINAT, tiene el derecho a cobrar el saldo deudor de sus honorarios profesionales y que corresponde a la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.600,00$), con excepción de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,oo$), los cuales no fueron demostrados en el Iter Procesal, cantidad que podrá ser cancelada en Bolívares de conformidad a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela vigente al día de la cancelación, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoado por el abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANAVESE MANINAT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.038.590, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N°176.401, actuando en su propio nombre y representación contra los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS Y XIOMARA MARLENE RIVAS DE RIVAS, representados por el abogado en ejercicio Néstor Edgar Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.361 , domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, todos identificados en autos. Se declara el derecho que tiene el abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANAVESE MANINAT, al Cobro de sus Honorarios Profesionales Extrajudiciales en la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.600,00$), que podrá ser cancelada en Bolívares de conformidad a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela vigente al día de la cancelación, y en virtud que la parte intimada se acogió derecho de retasa, apertúrese la misma, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en costas, en virtud que la intimante actuó en su propio nombre e intereses, y en materia de honorarios profesionales no existe la estimación por estimación, porque la ley lo prohíbe, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07/11/2003, y reiterado dicho criterio en fecha 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad de conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2.023) Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ.