Exp. 23.772
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
DEMANDANTE(S): GLORIA CELSA JEREZ PAREDES.
APODERADOS JUICIALES: C Y ORLANDO CASTRO HERNANDEZ.
DEMANDADO(S): ITALO ENRIQUE RANGEL.
APODERADOS JUDICIALES: MARYSOL MOLINA CONTRERAS Y RICARDO JOSE SANCHEZ D`ALESSANDRO,
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.
I
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de PARTICION DE BIENES CONYUGALES, incoada por los abogados MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO y ORLANDO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad N° V-8.023.939 y V-3.351.175, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.771 y 9.270, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana GLORIA CELSA JEREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.045.326, con domicilio procesal en: Edificio Don Carlos, segundo Piso, oficina 2-C, ubicado en la calle 25, entre las Avenidas 3 y 4 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Representación que consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 25 de Enero de 2016, anotado bajo el N° 55, Tomo3, folios 172 al 174 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Contra el ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.006.835. La cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 21 de Abril del 2016. (F. 16)
Mediante auto de fecha 25 de Abril del 2016, este Tribunal formo expediente, le dio entrada y admitió la presente demanda bajo el Nº 23.772. (fs. 85 y vuelto)
Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo del 2016, suscrita por la parte actora, consigna los emolumentos para librar los recaudos de citación de la parte demandada (F. 86)
En fecha 09 de Mayo del 2016, diligenció la parte actora exponiendo que se sirva dictar pronunciamiento sobre el pedimento, acerca de que se decreten las medidas cautelares (f.87)
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2016, se acordó la citación de la parte demandada antes identificada, comisionándose amplia y suficientemente con facultades de sub-comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el oficio N° 269-2016 y también se formaron cuaderno separados de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, Medida de Secuestro y de Medida Innominada (F.88)
En fecha 17 de Mayo de 2016, la parte demandante diligenció solicitando se decreten las medidas solicitadas (F.91)
En fecha 30 de Mayo de 2016, mediante diligencia suscrita por la parte actora, exponiendo que recibe los recaudos de citación del demandado, con oficio N°269-2016, dirigido al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (F.95)
En fecha 31 de Mayo de 2016, mediante auto se ordenó formar cuaderno de Medida Innominada (f.94)
En fecha 27 de Julio de 2016, mediante diligencia suscrita por la parte demandada, expone darse por citado, notificado y emplazado.
En fecha 27 de Julio de 2016, mediante diligencia suscrita por las partes actora y demandada, exponen la suspensión de la causa por un lapso que discurrirá a partir del día 28 de Julio de 2016 inclusive, hasta el 05 de agosto de 2016 inclusive. (f.96),
En fecha 28 de Julio de 2016, mediante auto se aboco a la presente causa la Juez Temporal, abogada Yamilet Fernández. (f. 97)
Por auto de fecha 28 de Julio de 2016, se acordó la suspensión temporal. (f. 98)
En fecha 05 de Agosto de 2016, mediante nota de secretaria se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a consignar escrito alguno, es por lo que se ordenó la reanudación de la causa, encontrándose en fase de dar contestación a la demanda (f. 99)
En fecha 16 de Septiembre de 2016, mediante diligencia suscrita por la parte actora consignaron Escrito de Reforma de la demanda contentiva de diez (10) folios. (f.100 al 110) fue agregado mediante nota de secretaria en la misma fecha (f.111)
En fecha 20 de Septiembre de 2016, mediante auto se aboco a la presente causa el Juez Titular Abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO. (f.112) y en auto de esta misma fecha el Tribunal Admitió la Reforma a la Demanda y se ordenó emplazar al ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL parte demandada (f.113 al 115)
En fecha 22 de Septiembre de 2016, mediante diligencia suscrita por la parte Actora, expone que se deje sin efecto la citación librada a la parte Demandada en fecha 20 de Septiembre de 2016 por cuanto ya se encuentra a derecho.(f.112)
En fecha 27 de Octubre de 2016, los Abogados MARYSOL MOLINA CONTRERAS y RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D´ALESSANDRO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignaron Escrito de Contestación a la Reforma de la Demanda. (f. 114 al 127), quedando debidamente agregado en la misma fecha (F. 128)
En fecha 01 de Noviembre de 2016, mediante auto el Tribunal fijo día y hora para el nombramiento de partidor y se ordenó formar cuaderno separado de contradicción, se instó a la parte interesada a consignar los emolumentos mediante diligencia. (f.129)
En fecha 21 de Noviembre de 2016, mediante auto el Tribunal difirió el Acto de Nombramiento de Partidor para el primer día de despacho siguiente a ese. (f.130)
En fecha 22 de Noviembre de 2016, se llevó acabo el Acto de Nombramiento de Partidor y en virtud que las partes no se pusieron de acuerdo se fijó nueva oportunidad para que se lleve a cabo nuevamente dicho acto. (f.131 y vto)
En fecha 30 de Noviembre de 2016, diligenciaron los Apoderados Judiciales de la parte Actora y Demandada, exponiendo que acordaron suspender el curso de la presente causa a partir de la fecha 30 de Noviembre de 2016 hasta el día 02 de Diciembre de 2016. (f.135)
En fecha 30 de Noviembre de 2016, mediante auto el Tribunal acordó la suspensión de la causa. (f.136)
En fecha 05 de Diciembre de 2016, se llevó acabo el Acto de Nombramiento de Partidor, visto que las partes no se pusieron de acuerdo y el Tribunal designó como partidor al Abg. ROGER DAVILA ORTEGA y se ordenó notificarlo para que compareciera al Tercer día de Despacho, siguiente al de su notificación, a que acepte o se excuse al cargo para el cual fue designado. (f.137 y vto)
En fecha 13 de Diciembre de 2016, el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación, debidamente firmada, librada al abogado ROGER DAVILA ORTEGA. (f. 139 Y 138)
En fecha 16 de Diciembre de 2016, se llevó acabo el Acto de Aceptación y Juramentación del Partidor designado, el cual acepto el cargo y solicito al Tribunal 30 días de Despacho para la entrega del informe respectivo. (f.141)
En fecha 10 de Febrero de 2017, mediante escrito suscrito por el Abogado Roger Dávila Ortega, partidor designado, consigno Escrito de solicitud (f. 142)
En fecha 13 de Febrero de 2017, mediante auto el Tribunal ordeno librar boleta de notificación a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer día de despacho siguiente a que conste de autos la última notificación, con el objeto que expongan lo que a bien tenga con lo solicitado por el partido designado, igualmente se le ordeno a la parte actora la consignación de la certificación de gravámenes expedida por el Registrador Inmobiliario competente de cada uno de los inmuebles a partir y se le concedió al partidor designado una prórroga de Treinta días de despacho, para consignar el correspondiente informe. (f.145 y vto.)
En fecha 13 de Marzo de 2017, diligenciaron los Apoderados Judiciales de la parte Actora consignando certificación de Gravamen (f.147 al 155)
En fecha 13 de Marzo de 2017, el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación, debidamente firmada, librada al ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL y/o a sus apoderados Judiciales abogados MARYSOL CONTRERAS y RICARDO JOSE SANCHEZ D’ALESSANDRO. (f. 157 Y 158)
En fecha 16 de Marzo de 2017, se llevó a cabo acto, con la comparecencia de las partes (demandante-demandada) a los fines que expusieran lo que a bien tuvieran con relación a lo solicitado por el partidor de la presente causa y el Tribunal dejó constancia que lo solicitado será resuelto por auto separado. (f.159 al 161)
En fecha 20 de Marzo de 2017, se dictó auto negando el pedimento realizado por el partidor ROGER ERNESTO DAVILA ORTEGA. (f.162 y 163)
En fecha 23 de Marzo de 2017, el partidor designado por el Tribunal consignó escrito de solicitud. (f. 164)
En fecha 24 de marzo de 2017, se dictó auto acordando expedir la constancia solicitada por el partidor. (f.166)
En fecha 04 de Abril de 2017, el partidor designado por el Tribunal consgnó escrito retirando constancia. (f. 167)
En fecha 03 de Agosto de 2017, mediante nota de secretaria se agregó a los autos recaudos de citación, sin cumplir, anexa al oficio Nº 2720-110. (f. 169 al 196)
En fecha 01 de Febrero de 2018, diligenciaron los Apoderados de la parte Actora, donde se dan por citados para la reanudación previo cómputo y de igual forma solicitan la notificación de la parte demandada y por último solicitaron computo. (f.197)
En fecha 07 de Febrero de 2018, previo cómputo el Tribunal dictó auto reanudando la causa al estado en que se encontraba y se libró boleta de notificación a la parte demandada y al partidor. (f.198 y vto.)
En fecha 27 de Febrero de 2018, el Alguacil del Tribunal agregó boleta de notificación firmada, librada a la parte demandada. (f.200 y 201)
En fecha 13 de Marzo de 2018, el Alguacil del Tribunal agregó boleta de notificación firmada, librada al partidor. (f.202 y 203)
En fecha 03 de Abril de 2018, diligencio el partidor designado consignando escrito de informe de partidor. (f.204 al 232)
En fecha 18 de Abril de 2018, mediante nota de secretaria se dejó constancia que el Abogado ROGER ERNESTO DAVILA ORTEGA partidor designado consigno el informe respectivo, dentro del lapso legal correspondiente. (f.233)
En fecha 04 de Mayo de 2018, mediante nota de secretaria se dejó constancia que fue el último día fijado para que las partes consignaran objeción sobre la partición, y no se presentó ninguna de las partes a consignar objeción alguna. (f.234)
En fecha 17 de Mayo de 2018, diligenciaron los apoderados judiciales de la parte Actora, solicitando que la Juez declarara firme el informe de dicha partición así como también se sirva solicitar al Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida para que emita certificación de gravámenes. (f. 236)
En fecha 18 de Mayo de 2018, este Tribunal dictó sentencia, declarando, PRIMERO: sin lugar la impugnación a la estimación de la demanda formulada por el demandado. SEGUNDO: con lugar la partición. TERCERO: Se declara firme la partición judicial. CUARTO: Se ordena hacer la respectiva protocolización por ante el Registro correspondiente de la partición señalada. QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. (f.237 al 245 y sus respectivos vueltos)
En fecha 25 de Mayo de 2018, los apoderados judiciales de la parte Actora, consignaron escrito solicitando aclaratoria de la decisión. (f.246 y 247)
En fecha 28 de Mayo de 2018, el Tribunal dictó auto aclarando la sentencia de fecha 18 de Mayo de 2018. (f.249)
En fecha 04 de Junio de 2018, previo cómputo se dictó auto declarando Definitivamente Firme la sentencia de fecha 18 de Mayo de 2018. (f.250 y 251)
En fecha 18 de Febrero de 2019, diligenciaron los Apoderados Judiciales de la parte actora, solicitando abocamiento y que sea librada la notificación de la parte demandada. (f. 252)
En fecha 21 de Febrero de 2019, el Tribunal dicto abocamiento y se libró una boleta de notificación a la parte demandada. (f.253)
En fecha 13 de Agosto de 2019, diligencio la co-apoderada judicial de la parte actora, solicitando copias certificadas. (f.254)
En fecha 14 de Agosto de 2019, previo abocamiento, el Tribunal dictó auto ordenando certificar copias fotostáticas. (f.255 y 256)
En fecha 14 de Agosto de 2019, diligencio la co-apoderada judicial de la parte actora, retirando las copias certificadas. (f.257)
En fecha 07 de Octubre de 2019, el Alguacil del Tribunal agregó boleta de notificación, sin firmar, librada a la parte Demandada. (f. 258)
En fecha 30 de Noviembre de 2020, el partidor designado, consigno Escrito de Intimación de emolumentos del partidor. (f.259 al 263 y sus respectivos vueltos)
En fecha 07 de Diciembre de 2020, el Tribunal dictó auto ordenando reanudar la causa al estado en que se encontraba y se ordenó librar las boletas correspondientes. (f.265)
En fecha 31 de Mayo de 2022, el Alguacil del Tribunal agrego boleta de notificación, sin firmar, librada a la parte Actora. (f. 258)
En fecha 03 de Junio de 2022, el Tribunal dictó auto ordenando el desglose de la boleta de la parte Actora para que sea fijada en la cartelera del Tribunal. (f. 269)
En fecha 13 de Junio de 2022, el Aguacil del Tribunal dejo constancia de haber fijado la boleta de la parte Actora en la cartelera del Tribunal. (f. 270)
En fecha 09 de Noviembre de 2022, diligenciaron por una parte, los Abogados MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO y ORLANDO CASTRO HERNANDEZ, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana GLORIA CELSA JEREZ PAREDES, y por la otra el ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL, asistido por el Abogado HOMERO SÁNCHES FEBRES, consignando en siete (07) folios, ESCRITO DE PARTICIÓN TRANSACCIONAL. (f. 271 al 278)
En fecha 13 de Diciembre de 2022, diligenciaron los Apoderados Judiciales de la parte Actora, consignando Escrito de constancia de pago de Honorarios Profesionales. (f. 280 al 282)
En fecha 13 de Diciembre de 2022, diligenció el abogado CARLOS JESUS DAVILA UZCATEGUI, actuando en nombre y representación del partidor designado, consignando Escrito manifestando haber recibido el pago de emolumentos en nombre de su poderdante. (f. 284 al 289)
En fecha 24 de Enero de 2023, diligenciaron el abogado HOMERO SANCHEZ en nombre y representación del ciudadano ITALO RANGEL junto con el Abogado CARLOS DAVILA en representación del partidor designado, declarando recibir el otro 50% de los emolumentos acordados en el documento transaccional, quedando cancelado en 100%, y solicitaron la HOMOLOGACION TRANSACCIONAL.
Este es el resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción celebrada entre las partes en controversia (véase folios 272 al 279) en fecha 09 de Noviembre del 2022, en el cual textualmente dicen:

“…Omissis.. Nosotros, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO y ORLANDO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad N° V-8.023.939 y V-3.351.175, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.771 y 9.270, en su orden, procediendo en este acto como Apoderados Judiciales de la ciudadana GLORIA CELSA JEREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.045.326 (sic) Representación que consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 25 de Enero de 2016, anotado bajo el N° 55, Tomo3, folios 172 al 174 de los Libros de Autenticaciones respectivos (sic) y por la otra parte, la parte demandada, el ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.006.835, asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio HOMERO SANCHEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-3.036.101, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.260 (sic) en consecuencia declaramos: (sic) en forma voluntaria y amistosa proceder a la liquidación y partición de dicha comunidad, a cuyo efecto efectuamos las adjudicaciones siguientes: ADJUDICACION PRIMERA: Para pagar a la ciudadana GLORIA CELSA JEREZ PAREDES, su haber que en un cincuenta por ciento (50%), le corresponde en la comunidad, se le adjudican en plena propiedad los inmuebles siguientes: A) La casa para habitación situada en la calle El Chimborazo, también conocida como calle Páez, de la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, mencionada en el numeral 2) del ordinal SEGUNDO de este documento, cuyos linderos, título de adquisición y demás característica allí constan y aquí se dan por reproducidos; B) el 50% de los bienes muebles y equipos y equipos que se encuentran ubicados en el inmueble identificado previamente en el numeral 1) del ordinal SEGUNDO de este documento, específicamente: 1. Una (01) vitrina pequeña cuadrada de exhibición; 2. Seis (06) mostradores metálicos con superficie de goma; 3. Cinco (05) estantes metálicos; 4. Tres (03) Vitrinas grandes; 5. Un (01) escritorio con computadora e impresora; C) Unas mejoras o bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, situada en la calle El Chimborazo con avenida Sucre de la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano, Estado Bolivariano de Mérida, edificada sobre un lote de terreno propiedad del mencionado Municipio, mencionada en el numeral 3) del ordinal SEGUNDO de este documento, cuyos linderos, título de adquisición y demás características allí constan y aquí se dan por reproducidos; D) El inmueble consistente en un lote de terreno agropecuario ubicado en el sitio conocido como la Loma de Betijoque y El Calvario, en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, mencionada en el numeral 4) del ordinal SEGUNDO de este documento, cuyos linderos, título de adquisición y demás características allí constan y aquí se dan por reproducidos. E) Un inmueble consistente en un lote de terreno (Servidumbre de Paso), el cual se encuentra ubicado en la Calle el Chimborazo, Municipio Pueblo Llano del Estado medida, mencionada en el numeral 5) del ordinal SEGUNDO de este documento. Cuyos linderos, título de adquisición y demás característica allí constan y aquí se dan por reproducidos. ADJUDICACION SEGUNDA: Para pagar al ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL, su haber que, en un cincuenta por ciento (50%), le corresponde en la comunidad, se le adjudica en plena propiedad los bienes siguientes: A) El inmueble consistente en un lote de terreno y un edificio de tres (03) plantas para uso comercial y residencial, ubicado en la esquina de la calle Bolívar con la calle Páez, también conocida como calle Chimborazo, de la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, mencionado en el numeral 1) del ordinal SEGUNDO de este documento, cuyos linderos, título de adquisición y demás característica allí constan y aquí se dan por reproducidos. B) el 50% de los bienes muebles y equipos que se encuentran ubicados en el inmueble identificado previamente en el numeral 1) del ordinal SEGUNDO de este documento, específicamente: 1. Cinco (5) estantes metálicos; 2. Ocho (8) burros grandes metálicos de tubo estructural; 3. (2) Vitrinas grandes exhibidoras; 4. Siete (7) cajas de cartón grandes con artículos de ferretería menuda. CUARTO: Es de advertir que las adjudicaciones se han hecho por el valor asignado en cada caso al hacer la descripción de cada uno de los bienes objeto de esta partición. QUINTO: Las adjudicaciones efectuadas lo son en plena propiedad, libres de todo gravamen o carga sobre los bienes objeto de la misma, quedando los partícipes obligados al mutuo saneamiento conforme a la ley...”

En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente expresan:
Artículo 255:“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos”.

Es palmario que a los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de auto procesal celebrado entre las partes en contravención, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa esta juzgadora que la transacción es un acto bilateral, de auto composición procesal, ya que PROVIENE DE AMBAS PARTES, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 1.718 ejusdem, dispone:

“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.

La presente TRANSACCIÓN, está basada en el acuerdo de voluntades suscrito entre el Abogado HOMERO J. SANCHEZ FEBRES, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.036.101, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.260, actuando como Abogado asistente en la transacción en nombre del ciudadano ITALO RANGEL y el Abogado CARLOS J. DAVILA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.455.231, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.149, actuando como Apoderado del Partidor Designado, de la cual de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a Homologar la referida Transacción.
En vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 24 de Enero de 2023 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita en fecha 09 de Noviembre del 2022 por los Abogados MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO y ORLANDO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad N° V-8.023.939 y V-3.351.175, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.771 y 9.270, en su orden, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadana GLORIA CELSA JEREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.045.326, y por la parte demandada, ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.006.835 asistido por el Abogado HOMERO SÁNCHES FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.036.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.260, de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ.-