JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
212° y 164°
I
DE LA OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, HECHA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ALIRIO MOLINA.
Visto el escrito de fecha nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual el abogado ALIRIO MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos, mediante la cual expuso que “ Estando dentro de la oportunidad legal para impugnar pruebas en el presente proceso, lo hago en los términos siguientes: “PRIMERO …(SIC), SEGUNDO …(SIC), TERCERO: …(SIC)”; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Por cuanto se observa que en fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés, inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) del presente expediente se encuentra nota de secretaría de este juzgado mediante la cual declara vencido el lapso de tres (03) días para oponerse a las pruebas en la presente causa. En consecuencia, este Juzgador por cuando se evidencia que la presente oposición se presentó fuera del lapso legal correspondiente, SE DECLARA EXTEMPORANEA. ASI SE ESTABLECE.-

II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio ALIRIO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V.11.372.134, e IPSA Nro. 173.816, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente expediente, ciudadana SORANY ZAMBRANO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.197.796, presentado en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), a las diez y cuarenta y tres (10:43 AM) de la mañana, constante de dos (02) folios útiles, acompañado de cuarenta y un (41) anexos, este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES: PRIMERO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, Documento de declaratoria de mejoras hecha por los ciudadanos JOSE GERMAN ZAMBRANO COLMENARES, HERMINDA CAICEDO RIVERO, LUCILA CAICEDO DE RIOS Y SORANY ZAMBRANO RIVERO, cuya declaración de mejoras fue autenticada por ante la notaría pública de El Vigía en fecha 20 de septiembre de 2012, bajo el Nro. 09, Tomo 125 de los libros de autenticaciones respectivos y posteriormente protocolizadas por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de Octubre de 2012, inscrito bajo el Nro. 3, folio 5 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripcion del citado año, marcado con letra “A”, constante de Nueve (09) folios útiles, y las cuales fueron fomentadas en terrenos Municipales, procediendo luego en fecha 04 de septiembre de 2013, a adquirir la plena propiedad del terreno sobre el cual fomentaron las mejoras, tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el Nro. 2013.1118, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.7.1495 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, marcado con letra “B” constante de siete (07) folios útiles. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO: El valor y merito jurídico de la constancia de concubinato, Antonio Páez, en fecha 18 de Octubre de 2019, la cual riela al folio (9) del presente expediente. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. TERCERO: El valor y merito jurídico de la declaración sucesoral del ciudadano JOSE GERMAN ZAMBRANO COLMENARES, marcada con la letra “C” constante de cinco (05) folios útiles. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. CUARTO: El valor y merito jurídico de la convocatoria hecha a la ciudadana SORANY ZAMBRANO RIVERO, por parte de la defensoría pública primera con COMPETENCIA EN MATERÍA INQUILINARIA PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, de fecha 21 de Octubre, marcada con letra “D”, constante de un (01) folio útil. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. QUINTO: El valor y merito jurídico de carta dirigida a la oficina de VIGINET, recibida en fecha 21-11-2019, marcado con letra “E”, en un (01) folio útil. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
PRUEBA DE INSPECCION : Para la evacuación del medio probatorio promovido sobre la Inspección Judicial marcada SEXTO: Para probar La falsedad de lo alegado en su escrito libelar por parte de la demandante de autos, se promovió la inspección judicial que habrá de celebrarse en el Banco Sofitasa Banco Universal, Agencia El Vigía I, ubicado en la Avenida Don Pepe Rojas, Centro Comercial Junior Mall Planta baja, Locales IA-24 -IA-25, El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida; a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: A nombre de quien se encuentra la Cuenta de Ahorro Nro. 01370009590001376012. Segundo: Deje constancia el tribunal, por concepto de qué se realizaban dichos depósitos mensuales. Tercero: si existe algún tipo de firma autorizada que permitiera manejar la misma. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código Procedimiento Civil, y SE ACUERDA: Para el decimo tercer día de despacho siguiente al presente auto, a las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana para la inspección judicial. ASI SE DECLARA.-
DOCUMENTALES: SEPTIMO: El valor y merito jurídico probatorio de las facturas de medicamentos, estudios, exámenes y consultas que requería el ciudadano JOSE GERMAN ZAMBRANO COLMENARES, con motivo de su enfermedad, marcados con letras “F”, “G”, “H”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, en trece folios útiles. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. OCTAVO: el valor y merito jurídico de la cancelación de los gastos fúnebres del ciudadano JOSE GERMAN ZAMBRANO COLMENARES, trámites realizados correspondientemente por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Paez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Acta Nro. 58, de fecha 01 de Octubre de 2019, marcados con letras “Q” y “R”, en dos (02) folios útiles. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
TESTIMONIALES: De los testimoniales contenidos en el “NOVENO” De las ciudadanas FELIDA MENDEZ DE RANGEL, DEGSY COROMOTO URBAEZ DE MILLAN Y MIRTHA BARBARA PAEZ ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.001.057, V- 9.303.801 y V- 11.216.070 respectivamente y hábiles, en su orden, SE FIJAN para el DECIMO DIA DE DESPACHO siguiente al presente auto, a las Nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana a la ciudadana FELIDA MENDEZ DE RANGEL; para las diez (10:00 AM) de la mañana a la ciudadana DEGSY COROMOTO URBAEZ DE MILLAN; y para las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana a la ciudadana MIRTHA BARBARA PAEZ ANDRADE, para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado.
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.10.740.944, e IPSA Nro. 66.164, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora en el presente expediente, presentado en fecha Primero (01) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), a la una y diecisiete (01:17 PM) de la tarde, constante de dos (02) folios útiles, acompañado de dos (02) anexos, este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DOCUMENTALES: PRIMERO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, marcada con la letra “A”, Constancia emitida por el concejo comunal Manuelita Saenz, del Sector la Inmaculada, Parroquia Presidente José Antonio Paez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO: El valor y merito jurídico de Constancia de Concubinato emitida por el Consejo Comunal Manuelita Saenz del Sector la Inmaculada, Parroquia Presidente José Antonio Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 18 de Octubre del año 2019, marcada con letra “B”. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
TESTIMONIALES. TERCERO: El valor y merito jurídico de Justificativo de testigos, solicitado en fecha 28 de Octubre de 2019 y, evacuado por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de Octubre del año 2019, el cual se encuentra agregado como anexo “D” junto al escrito de solicitud de reconocimiento de unión estable de hecho; y SE FIJA para que ratifiquen el contenido y firma del citado justificativo de testigo a los ciudadanos ENA DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA y COROMOTO ZAMBRANO ALARCON, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 9.198.899 y V- 13.558.593, en su orden, para el DECIMO SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente al presente auto a las once (11:00 AM) de la mañana la primera, y a las once y treinta (11:30 AM) de la mañana la segunda.
TESTIMONIALES: De los testimoniales contenidos en el “TESTIFICALES” De los ciudadanos: 1-) JESUS OMERO MANRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 5.203.307. 2-) MARTA PEREZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V- 8.029.330, domiciliada en el Barrio La Inmaculada de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani. 3-) ANGELICA GARCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 10.237.501; 4-) BEATRIZ ORELLANOS DE ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 14.023.199; 5-) YOMAIRA JOSEFINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 10.239.692, respectivamente y hábiles, en su orden, SE FIJAN A los ciudadanos: 1-) JESUS OMERO MANRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 5.203.307, para el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente al presente auto, a las Nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana. 2-) MARTA PEREZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V- 8.029.330, para el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente al presente auto, a las diez (10:00 AM) de la mañana. y 3-) ANGELICA GARCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 10.237.501; para el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente al presente auto, a las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado. ASIMISMO, SE FIJAN: A los ciudadanos 4-) BEATRIZ ORELLANOS DE ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 14.023.199; para el DECIMO SEGUNDO día de despacho siguiente al presente auto, a las Nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana; y 5-) YOMAIRA JOSEFINA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 10.239.692, para el DECIMO SEGUNDO día de despacho siguiente al presente auto, a las diez (10:00 AM) de la mañana. . ASI SE ESTABLECE.- Finalmente, Se advierte a las partes que, comenzará la correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE.

JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA TITULAR
LII ELENA RUIZ TORRES
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN











JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
212º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA
LERT/NEAG.