JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DIECISÉIS (16) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
212° y 164°
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Del escrito de pruebas que se encuentra en el folio ochenta y tres (83), consignado en fecha 08 de marzo de dos mil veintitrés (2.023), por el abogado en ejercicio MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, plenamente identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RUBIO ESPINOZA, parte actora en la presente causa, este Juzgado por cuanto se presentaron fuera del lapso legal correspondiente establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN EXTEMPORANEAS. ASI SE ESTABLECE.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/yacr.-
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