JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA. EL VIGÍA, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 164º
Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Bailadores, recibido en fecha lunes 27 de febrero de 2023, bajo Oficio 014 – 2023, constante de catorce (14) anexos, y en virtud de las resultas expuestas donde no se logró la citación del ciudadano EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS, para los fines legales de estamparle las posiciones juradas conforme a lo solicitado por la parte demandada, asimismo, visto lo ejecutado por el tribunal comisionado, sobre la citación realizada de manera telemática, procede este Jurisdicente a realizar las siguientes observaciones sobre el procedimiento de la Citación Personal basándose en lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2021, de fecha 26/10/2007 bajo la Ponencia del Magistrado, Dr. ARACADIO DELGADO ROSALES, al realizar un análisis del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil referente a la citación para las posiciones juradas, previas las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, revisadas las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que no fue posible la citación personal de la parte actora ciudadano EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS, en tal sentido, nuestro sistema procesal civil venezolano contempla la prueba de posiciones juradas o confesión provocada como un interrogatorio formal de las partes en el proceso con fines probatorios, que se produce a instancia de éstos, el cual tiene por objeto obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tiene conocimiento el confesante (absolvente) que son relevantes y pertinentes en la causa, más aún, que son controvertidos en el proceso judicial, mediante el reconocimiento afirmativo que se haga en las respuestas que de él absolvente, a la formulación de preguntas realizadas en forma asertiva, que contienen la afirmación de la existencia u ocurrencia de un hecho que le es perjudicial o que beneficia al preguntante (proponente) previo el juramento de ley y cuyo valor o grado de convicción se encuentra tarifado en la ley.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil hecha la citación para la contestación de la demanda, las partes quedan a derecho no habiendo la necesidad de nueva citación para ningún otro acto del proceso, salvo que resulte lo contrario de alguna disposición expresa de la Ley, vale decir, que la norma en cuestión contempla el denominado principio de citación única en el proceso, dejando abierta la posibilidad o existiendo la excepción cuando la ley disponga lo contrario, siendo que precisamente una de las excepciones al principio general se ubica en materia de posiciones juradas o confesión ficta provocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 ejusdem que reza: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.”
En materia de posiciones juradas, el legislador estipuló el requisito de la citación previa del absolvente, para lo cual el juez en el auto que admita la mecánica de posiciones juradas, fijará el día y la hora en que se celebrará el acto de evacuación de la referida prueba previa la citación del absolvente, todo ello deberá ordenarlo librando al efecto la respectiva boleta. Luego, conforme a la norma en comento, la citación que se exige en esta materia es de carácter personal, lo que significa que debe ser entregada la boleta directamente al absolvente.
La referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2021, de fecha 26/10/2007 bajo la Ponencia del Magistrado, Dr. ARACADIO DELGADO ROSALES aclara sobre el modo de citación de las posiciones juradas y expone lo siguiente:
“Es claro que en materia de posiciones juradas, el único modo de citación es la personal. Entendiéndose como personal, que no está permitido hacer la citación en persona distinta a la que comparezca al acto de las posiciones juradas, por lo que, quedan descartados todos los modos supletorios de citación, resultando que la citación personal del absolvente, pone en marcha la mecánica de la evacuación de la prueba; es decir, es un acto personalísimo, la citación del absolvente debe ser expresa, porque su comparecencia al acto de posiciones tendrá que ser también personal, por ser un acto sumamente importante dentro de la secuela del proceso y de allí que el legislador la encuadre dentro del más estricto marco de seguridad, a objeto de resguardar a las partes de sorpresas, que pudieran acarrearle la configuración de una confesión ficta por inasistencia al acto de las posiciones, en razón de una citación que no fuese expresa para tal acto. En tal sentido, si la citación para el acto de “posiciones juradas” no se hace directamente a la persona, entonces no podemos hablar de citación en el ámbito civil, es decir, no ha habido citación alguna y, por tanto, no puede legalmente celebrarse el acto de posiciones juradas. La citación es personal o no es citación. La citación en ausencia no existe. Un acto de posiciones juradas celebrado en forma irregular es inválido e ineficaz.-
“…Analizando la norma in comento esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito…”
“Así las cosas, en materia de posiciones juradas el único modo de citación posible es el personal, por lo quedan descartados los modos supletorios de citación, carteles o por correo certificado, así como también, la citación tácita, quedando a salvo la citación voluntaria y expresa del absolvente, que no es el caso de autos. En este sentido, la citación personal del absolvente, pone en marcha la mecánica de la evacuación de la prueba e impone al mismo la carga de comparecer al Tribunal en la oportunidad fijada en el auto de admisión a fin de absolverlas”.

Ahora bien en el caso que nos ocupa de las actas procesales se evidencia que el Tribunal comisionado a solicitud de parte ante la imposibilidad de citar personalmente a la parte actora, procedió aplicar la Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 000386 expediente 2021-213 de fecha 12 de agosto de 2022, utilizando la red social de whatsapp, para efectuar tal acto de comunicación procesal a la referida parte.
En tal sentido resulta imperioso traer a colación, para determinar la procedencia de mencionada actuación efectuada por el tribunal comisionado, la Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 000386 expediente 2021-213 de fecha 12 de agosto de 2022, la cual entre otras cosas, expone:

“Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado”.
En virtud de lo expuesto anteriormente y de los precedentes jurisprudenciales vertidos en los fallos anteriormente transcritos parcialmente, criterio que acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de esta Juzgadora, no se cumplió fielmente el procedimiento respectivo para la citación de la parte actora, por lo que se debe concluir que el comisionado no actuó ajustado a derecho al considerar como válida la citación de la parte (actora), que como arriba se señaló, está descartado toda vez que no se le puede tener por citada ni siquiera de forma presunta.
Finalmente, en virtud de que en criterio de este tribunal, no se encuentran cumplidos cada uno de los trámites establecidos en la legislación procesal y en las jurisprudencias de marras, para la verificación de la citación personal de la misma y por cuanto dicha omisión no puede ser subsanada de otra forma, en virtud de que la prueba en cuestión fue promovida y admitida debidamente. En consecuencia, este Tribunal, vista la declaración suscrita por la Alguacil del Juzgado comisionado, ciudadana ZORELIS DANIELA VIVAS MOLINA, quien consignó las boletas de citación, “NO CUMPLIDA del ciudadano EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS”, agregadas a los folios (110 y 111), SE ORDENA el desglose de la boleta que obra a los folios antes mencionados, y ante tales consideraciones, y a los fines legales consiguientes este Juzgado ordena el desglose de la referida boleta y la remisión de la misma nuevamente, mediante Comisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Bailadores, bajo oficio N° 0096 – 2023, a los fines de que el referido despacho acuerde entregarla nuevamente al alguacil para que sea practicada de manera personal al ciudadano EDUARD ALFONSO ROSALES ROJAS, plenamente identificado en autos y posteriormente, remitir las resultas de las mismas, a fin de que absuelva las posiciones juradas, manteniendo el necesario equilibrio e igualdad entre las partes. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se remitió Comisión (Boletas de Citación) bajo Oficio N° 0096-2023.
SRIA. LERT/NEAG




















LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGIA.

CONTIENE

COMISION
BOLETA DE CITACION
SURGIDO EN EL
EXPEDIENTE SIGNADO CON EL
Nº 11.180
BAJO OFICIO
0096 - 2023
DEMANDANTE: EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS.
DEMANDADO: MARIA VIRGINIA ARELLANO MORA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
FECHA DE ENTRADA: 27 DE OCTUBRE DE 2021

El Vigía, 02 DE MARZO DE 2023.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
.
El Vigía, 02 de Marzo de 2023. 212º y 164º
Oficio Nro. 0096 - 2023
CIUDADANO (A)
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, BAILADORES.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle, que este Juzgado mediante auto de esta misma fecha acordó hacer de su conocimiento que por ante este tribunal cursa el expediente cuya carátula dice: Nro. 11.180. DEMANDANTE: EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS DEMANDADOS: MARIA VIRGINIA ARELLANO MORA MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA). TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 27 DE OCTUBRE DE 2021., se ordeno comisionar bajo oficio a su Despacho, para que practique la citación encomendada de manera personal, del ciudadano EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS; y posteriormente devuelva las resultas de las mismas.
Remisión que le hago a los fines de que de estricto cumplimiento a la misma, con facultades para sub-comisionar si fuere menester.-

Atentamente,
C O P I A
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/NEAG.
…………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
CON SEDE EN EL VIGÍA.
AL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, BAILADORES.
212° y 164°
SE HACE SABER
Que en juicio Nro. 11.180-2021. DEMANDANTE: EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS DEMANDADOS: MARIA VIRGINIA ARELLANO MORA MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA). TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 27 DE OCTUBRE DE 2021. Este Tribunal por auto de esta misma fecha, remitió los recaudos de citación del ciudadano EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS, mediante boleta. El ciudadano Juez(a) a quien va dirigido la presente Comisión (Boletas de Citación), se sirva darle el más estricto cumplimiento al mismo, devolviendo original con su resultas a este Tribunal, por cuanto este Juzgado considera que no se encuentran cumplidos cada uno de los trámites establecidos en la legislación procesal y en las jurisprudencias más autorizadas en la materia dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, para la verificación de la citación personal de la misma y por cuanto dicha omisión no puede ser subsanada de otra forma, en virtud de que la prueba en cuestión fue promovida y admitida debidamente.
En consecuencia, este Tribunal, vista la declaración suscrita por la Alguacil del Juzgado comisionado, ciudadana ZORELIS DANIELA VIVAS MOLINA, quien consignó las boletas de citación, “NO CUMPLIDA del ciudadano EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS”, agregadas a los folios (110 y 111), SE ORDENA el desglose de la boleta que obra a los folios antes mencionados, y ante tales consideraciones, y a los fines legales consiguientes este Juzgado ordena el desglose de la referida boleta y la remisión de la misma nuevamente, mediante Comisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Bailadores, bajo oficio N° 0096 – 2023, a los fines de que el referido despacho acuerde entregarla nuevamente al alguacil para que sea practicada de manera personal al ciudadano EDUARD ALFONSO ROSALES ROJAS, plenamente identificado en autos y posteriormente, remitir las resultas de las mismas, a fin de que absuelva las posiciones juradas, manteniendo el necesario equilibrio e igualdad entre las partes. CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía. En el Vigía a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se remite la presente Comisión (Boletas de Intimación) constante de tres (03) folios útiles y con Oficio N° 0096-2023.
SRIA. LERT/NEAG.-