JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
212° y 164°
I
DE LA OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, HECHA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA GEORGINA ESCALANTE.
Visto el escrito de fecha Miércoles quince (15) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual la abogada en ejercicio GIORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-20.940.574, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos, mediante la cual expuso que “procedemos a indicar al Tribunal, los hecho de vista a la contestación de la demanda … (SIC)”; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aún cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de mérito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial de la ciudadana CARMEN JAUNET RAMIREZ LEON, en su carácter de Parte Demandante, en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada en ejercicio GEORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.940.574, venezolana, en su condición de Coapoderada Judicial de la parte actora en el presente expediente, ciudadana CARMEN JAUNET RAMIREZ LEON, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad V- 9.344.252, presentado en fecha miércoles ocho (08) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), a las tres y veinte (03:20 PM) de la tarde, constante de siete (07) folios útiles, acompañado de cuarenta y cinco (45) anexos, este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES: PRIMERO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, Documento de Partida de nacimiento de CARMEN JAUNET RAMIREZ LEON, cedula de identidad V- 9.344.252, partida Nro. mil veintisiete (1.027) llevada por la prefectura del Municipio San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Tachira, de fecha 20-11-1.970 , anexo en copia simple bajo letra “C” que riela al folio 16 y vuelto y que igualmente, consigna marcada con los números “1.2” la copia certificada de partida de nacimiento, que se encuentra en el folio 1 y vuelto de la certificación que consta de 16 folios útiles y sus vueltos, expedida por la secretaria de este Tribunal de Primera Instancia, de fecha 26-01-2023, en las actuaciones del expediente de rectificación de acta de defunción número 11.181, donde son parte los aquí demandados. Asimismo, la 1.3 el documento público, de reconocimiento voluntario hecho por los mismos demandados en la contestación del juicio de Rectificación de Acta de Defunción del Causante, expediente 11.181 que cursa ante este Juzgado, según costa al folio 8, de la misma certificación expedida el 26-01-2023. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, Documento Público, de la copia simple del acta de defunción del progenitor causante, LUIS RAMON RAMIREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.553.712, Nro 285, dia 18, mes 11, año 2019, expedida por la Comision de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Romulo Gallegos, anexa al líbelo, marcada con la letra “B”, que riela al folio 15 y su vuelto, y anexa marcada “2.2” en un folio útil la misma acta en original; asimismo anexa, una copia fotostática certificada, de la misma marcada con el número “2.3”, como parte del legajo 1, expedida por secretaria de este Tribunal de Primera Instancia, de fecha 26-01-2023, de las actuaciones del expediente de rectificación de acta de defunción, número 11.181, donde son parte los aquí demandados. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. TERCERO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, Copia fotostática certificada del expediente número 1.986-94, del para entonces Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral, y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, donde aparece el documento autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha 07-04-1.994, inserto bajo el número 69, tomo 19, de los libros de autenticaciones, que fue anexado marcado con las letras D y E y riela a los folios 18 al 27 y del 34 al 40 de este expediente. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. CUARTO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, documento público, contentivo del Registro de Comercio denominado PANIFICADORA BOLÍVAR, de LUIS RAMÓN RAMÍREZ PÉREZ, inscrito originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 30 de Noviembre de 1992, inserto bajo el N° 166, tomo B-1, expediente N 1334, la cual se anexó en copia simple al líbelo con la letra “G”, a los folios 41 al 43, igualmente anexada en el escrito de pruebas marcada con los números “4.1”, una copia Fotostática certificada, expedida en fecha 15-02-2023 por la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa en seis (06) folios utiles, de dicho fondo de comercio PANIFICADORA BOLÍVAR, de LUIS RAMON RAMIREZ PEREZ, ya mencionado. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
En cuanto a las PRUEBAS DE EXHIBICION “QUINTA”, “SEPTIMA”, “DECIMA NOVENA”, “VIGESIMA”, “VIGESIMA PRIMERA” Y “VIGESIMA SEGUNDA” : Este Juzgado, sobre el valor y merito jurídico de la Prueba de Exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del código de procedimiento civil, en su segundo párrafo, se establece que “A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”. En consecuencia, por cuanto junto con la solicitud de exhibición se deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se encuentra en poder del adversario, circunstancias éstas que, de la revisión de los autos no se evidencia que conste el cumplimiento de tales supuestos jurídicos, es por lo que este Juzgado declara inadmisible, el referido medio probatorio. ASÍ SE DECLARA.-
DOCUMENTALES: “SEXTA”: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, documento privado contentivo de la partición amistosa, realizadas por los demandados, en fecha 27-07-2020, que se anexó junto al líbelo de demanda en copia simple, en siete folios útiles y sus vueltos, que riela a los folios 90 al 96, del expediente, marcado con la letra “O”. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. “OCTAVA”: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, Copia certificada del documento autenticado, por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha 27-08-2012, bajo el numero 49, tomo 114, de los libros de autenticaciones, anexado al líbelo con la letra “H”, que riela a los folios 44 al 48 del expediente, asimismo copia de su respectivo certificado de Registro de Vehículo de fecha 27-10-2011 anexado como “H1” al líbelo de demanda, folio 49. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. “NOVENA”: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, Certificado de Registro de vehículo de fecha 15 de febrero del 2013, anexado al líbelo, al folio 62, en copia certificada con la letra “J”. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. “DECIMA”: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, copia certificada del documento de anulación, autenticado, ante la notaría pública de El Vigía, de fecha 05-09-2014 que corre inserto al folio 63 al 68 del expediente con la letra “J2”. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
PRUEBA DE EXHIBICION “DECIMO PRIMERA”: El valor y merito jurídico de la Prueba de Exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del código de procedimiento civil, a los fines de que los demandados, procedan a exhibir ante este tribunal, el original y copia del certificado de Registro de vehiculo número código de barra 106100354828, numero 8Z1JJ51B69V302364-2-2 DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2013, a nombre del causante: LUIS RAMON RAMIREZ PEREZ, CEDULA V- 2.553.712, sobre el vehiculo PLACA: AA534UK, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JJ51B69V302364, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA/OPTRA ADVANCE T, AÑO 2009, COLOR ROJO el cual tiene en su poder según costa en la anterior prueba “novena” bajo el ANEXO “J”, folio sesenta y dos (62) y “decima” donde se anuló la venta hecha, quedando a favor del causante. En consecuencia, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, Y SE ACUERDA: Para el decimo día de despacho siguiente al presente auto, a las once (11:00 AM) de la mañana para la exhibición; en virtud que la parte demandada se encuentra a derecho en el presente procedimiento, se le advierte que si no lo hace dentro del plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en su poder, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante. ASI SE DECLARA.-
DOCUMENTALES: “DECIMO SEGUNDA”: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, documento COPIA CERTIFICADA, expedida por Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha 29-10-2015, bajo el número 10, tomo 134, folios 32 hasta el 34; que cursa a los Folios 51 al 55 del expediente. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. “DECIMO TERCERA”: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, copia certificada del documento de anulación, EXPEDIDA por la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, de fecha 18-04-2012, bajo el número 36 tomo 43, anexado al libelo letra “K-2” y que riela a los folios 74 al 78 de este expediente, donde se anuló la venta que hizo a su hijo LUIS RAMON RAMIREZ, según documento autenticado por ante la misma notaría de El Vigía, en fecha 05 de febrero del año 2010, bajo el Nro. 50, Tomo 18, inserta a los folios 69 al 73 del presente expediente, anexado bajo letra “K”. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. “DECIMA CUARTA”: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, Copia certificada del documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 02-11-2.021, inscrito bajo el numero 2021.494, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 367.12.1.7.6757, del libro del folio real 2021, Anexo Letra “M” que riela en copia certificada en el presente expediente a los folios 79 al 89. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. “DECIMA QUINTA”: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, copia certificada de los documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de El Vigía Estado Mérida, el Primero: de fecha 26-01-2.010, inscrito bajo el número 41, protocolo primero, tomo Segundo, primer Trimestre, anexo letra “P”, que riela a los folios 98 al 103 del expediente. El Segundo: de fecha 23-07-2014, inscrito bajo el número 2014.958, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 367.12.1.7.1897, correspondiente al libro del folio real 20212, anexo este documento al libelo con la letra “P-1”, que riela a los folios 104 al 108. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. “DECIMA SEXTA”: El valor y merito jurídico de Documento Público Administrativo, que se consignó en copia simple, referido a la denuncia hecha ante el SENIAT, Oficina de El Vigía, que se anexó al líbelo de la demanda marcada con la letra O-1, Folio 97 de este expediente. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. “DECIMA SEPTIMA”: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, Copia de la Planilla de Solicitud del RIF Sucesoral, documento digital declaración hecha por la coheredera YASMIN RAMIREZ OSES, en la página WWW.SENIAT.GOB.VE, ante el SENIAT, anexo marcado con la letra “E” en dos folios utiles, como parte de las copias certificadas del expediente 11.181, que cursa por ante este Tribunal, aquí signadas como Legajo 2, expedidas el 02-02-2023 SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
De la INSPECCION JUDICIAL contenida en el particular “DECIMO OCTAVO” Donde se solicita al tribunal se traslade a la Sede de la Empresa PANIFICADORA BOLÍVAR, de LUIS RAMON RAMIREZ PEREZ, inscrita originalmente ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida en fecha 30 de Noviembre de 1992, bajo el N° 166, tomo B-1, expediente N 1334, actualmente por ante el Registro mercantil Segundo de esta ciudad de El Vigía, firma ubicada en el Barrio Bubuqui, adyacente a La Avenida 15, N° 13-388, área de la Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. A los fines de dejar constancia mediante INSPECCION OCULAR de los siguientes particulares: PRIMERO: DEJAR CONSTANCIA DE LOS DATOS PERSONALES y de identicacion Y BAJO QUE CONDICION, SE ENCUENTRA ADMINISTRANDO O TRABAJANDO DICHO NEGOCIO. SEGUNDO: DEJAR CONSTANCIA MEDIANTE UN INVENTARIO DE CUALES SON LOS BIENES EXISTENTES EN DICHO NEGOCIO AL MOMENTO DE LA PRACTICA DE LA MISMA, (EQUIPOS, INSTRUMENTOS DE TRABAJO, VITRINAS, muebles Y DEMAS ENSERES, que están en dicho negocio). TERCERO: dejar constancia de los datos personales de los trabajadores de dicho negocio. CUARTO: DEJAR CONSTANCIA De cualquier otro hecho o circunstancia que se solicite en el momento de la realización de la inspección. Firma personal a nombre del causante, HOY DIA DE LA SUCESION. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 483 del Código Procedimiento Civil y se acuerda que la Inspección Judicial será practicada por este Tribunal y no por otro Juzgado como lo solicitó la representación Judicial de la parte Actora, debido a la naturaleza del mismo, y SE FIJA: para el Decimo segundo (12) día de despacho siguiente al presente auto, para las diez (10:00 Am) de la mañana. CUMPLASE.
PRUEBA DE INFORMES. “VIGESIMA TERCERA”: La prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento civil, en el sentido de que el tribunal, acuerde oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), oficina de esta ciudad de El Vigía, ubicada en la Avenida 15, de estar funcionando, o en su defecto a la oficina que funciona en el Metropolitano de la ciudad de Mérida, a los fines de que envíen a este Tribunal, los datos filiatorios de los demandados de autos, ciudadanos YASMIN COROMOTO RAMIREZ OSES, CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.171.279, LUIS GEOVANNY RAMIREZ OSES, CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.283.735 Y DE LUIS RAMON RAMIREZ MENDOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.305.396, información que reposa en el sistema computarizado y en los archivos de dicha institución. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, y en consecuencia ordena oficiar a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, migración y extranjería (SAIME) para recabar la información solicitada.
III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Abogada en ejercicio CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.353, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 104.676, con domicilio procesal en la carrera 1 con calle 8, N 1E-10, Sector los Chaguaramos, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Yasmín Coromoto Ramírez Oses, Luis Geovanny Ramírez Oses, Johanna Karina Ramírez Oses y Luis Ramón Ramírez Mendoza, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.171.279; V-13.283.735; V-15.085.016; y V-16.305.396, en su orden; facultad que ejerzo a partir de poder APUD ACTA que corre en el presente expediente al folio (13), y su vuelto, presentado en fecha nueve (09) de marzo del dos mil veintitrés (2023), constante de cuatro (04) folios útiles, mas veintiún (21) anexos, este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DOCUMENTALES: PRIMERO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, documento marcado A°, donde se refleja la venta de un terreno realizada a la ciudadana Yasmin Coromoto Ramirez Oses, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.279, en 7,8 folios, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo N 41, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año en curso,de fecha 26 de Enero de 2010. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, marcada "B", sentencia de divorcio de la ciudadana ANA ROSA MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-4.210.875 en 50 al 54 folio, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, tránsito y trabajos de la Circunscripción judicial del Estado Mérida SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. TERCERO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental marcado "C", documento de (documento notariado, certificado de propiedad de vehículo), en notaria publica del vigía Bajo N° 28 Tomo 35 de fecha 14 Marzo del año 2013. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. CUARTO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental compendio marcado "D", informe del contador de la empresa "Panificadora Bolívar". SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. QUINTO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental comprendido anexo marcado "E", original de CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Bubuqui III de las casitas de la Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, de fecha 28 de Febrero de 2023. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
TESTIFICALES: De los testimoniales contenidos en el particular “PRUEBAS TESTIMONIALES” De los ciudadanos: 1)- MAGALY DEL SOCORTO CARREÑO VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 0.397.767 domiciliado en la Avenida 15, Sector Bubuqui 3, El Vigila, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 2)- JOSE ERASAMO SANDIA RONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.714.469 domiciliado en la avenida 16, Burbuqui3 El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida; Contador de la empresa; 3-) ANA ROSA MENDOZA CAICEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.875, domiciliada en la Urbanización Bubuqui IlI, Avenida 15, Edf, Panificadora Bolívar, 2da planta, Parroquia Presidencia Páez, El Vigía, municipio Alberto Adriani, el Vigía del estado Mérida. SE ADMITEN por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, Este Tribunal, de conformidad con el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija para el DECIMO CUARTO día de despacho siguiente al presente auto, a las diez (10:00 AM) de la mañana para oír declaración de la ciudadana 1)- MAGALY DEL SOCORTO CARREÑO VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 0.397.767 domiciliado en la Avenida 15, Sector Bubuqui 3, El Vigila, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Seguidamente a las diez y treinta (10:30) de la mañana, para el DECIMO CUARTO día de despacho siguiente al presente auto, Se fija oír la declaración del ciudadano 2)- JOSE ERASAMO SANDIA RONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.714.469 domiciliado en la avenida 16, Burbuqui 3 El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida; Contador de la empresa. Y en cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana 3-) ANA ROSA MENDOZA CAICEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.875, domiciliada en la Urbanización Bubuqui IlI, Avenida 15, Edf, Panificadora Bolívar, 2da planta, Parroquia Presidencia Páez, El Vigía, municipio Alberto Adriani, el Vigía del estado Mérida, este Tribunal fija para el DECIMO CUARTO día de despacho siguiente al presente auto, a las once (11:00 AM) de la mañana para oír su declaración. ASI SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORMES. En cuanto a la solicitud de prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento civil, en el sentido de que el tribunal, ordene oficiar a : 1).- Por vía de informe se oficie al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA, a fin de que remitan la información correspondiente a los bienes inmuebles, pertenecientes en vida al ciudadano Luis Ramon Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.553.712; o cualquier otro bien que pertenezca o pudiera pertenecer al de cujus. 2.)- Por vía de informe se oficie a la Alcaldía del municipio Alberto Adriani, con atención a la Oficina de Catastro y a la Dirección de Hacienda o su denominación homologa, a fin de que remitan la información correspondiente a los bienes inmuebles y vehículos, que aparezcan reflejados en la data municipal, pertenecientes en vida al ciudadano Luis Ramon Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.553.712; o cualquier otro bien que pertenezca o pudiera pertenecer al De Cujus. SE ADMITEN por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva; y en consecuencia SE ORDENA oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA, a fin de que remitan la información correspondiente a los bienes inmuebles, pertenecientes en vida al ciudadano Luis Ramon Ramírez Pérez; Y a la Alcaldía del municipio Alberto Adriani, con atención a la Oficina de Catastro y a la Dirección de Hacienda o su denominación homologa, a fin de que remitan la información correspondiente a los bienes inmuebles y vehículos, que aparezcan reflejados en la data municipal, pertenecientes en vida al ciudadano Luis Ramon Ramírez Pérez. ASI SE ESTABLECE. Finalmente, Se advierte a las partes que, comenzará la correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró Oficio Nro. 0125 - 2023 a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, migración y extranjería (SAIME), Oficio Nro. 0126- 2023 al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA y Oficio Nro. 0127 a la Alcaldía del municipio Alberto Adriani, con atención a la Oficina de Catastro y a la Dirección de Hacienda.
LA SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
212º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA
LERT/NEAG.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
CON SEDE EN EL VIGIA
El Vigía, 21 de Marzo de 2023
212º y 164º
Oficio Nro. 0125-2023
CIUDADANO:
OFICINAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, (SAIME)
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, en el Expediente Nro. 11.260-2023. DEMANDANTE: CARMEN JAUNET RAMIREZ LEON DEMANDADOS: YASMIN COROMOTO RAMIREZ OSES, LUIS GEOVANNY RAMIREZ OSES, JOHANNA KARINA RAMIREZ OSES, LUIS RAMON RAMIREZ OSES. MOTIVO: PARTICION DE BIENES. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. FECHA DE ENTRADA: 05 DE OCTUBRE DE 2022. Este Tribunal ACORDO: Oficiar a su oficina, oficina de esta ciudad de El Vigía, ubicada en la Avenida 15, de estar funcionando, o en su defecto a la oficina que funciona en el Metropolitano de la ciudad de Mérida, para que dicha institución, como ente rector a través de la oficina que corresponda, a los fines de que ENVÍEN A ESTE TRIBUNAL, los datos filiatorios de los demandados de autos, ciudadanos YASMIN COROMOTO RAMIREZ OSES, CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.171.279, LUIS GEOVANNY RAMIREZ OSES, CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.283.735 Y DE LUIS RAMON RAMIREZ MENDOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.305.396, información que reposa en el sistema computarizado y en los archivos de dicha institución
Participación que hago a los fines legales consiguientes.
ATENTAMENTE,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO LERT/NEAG.
……………………………………………………………………………………………………………….
Sede del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, Edificio Don Efigenio, apartamento 3, calle 7, cruce con avenida 14. Telf. (0275) 8818482
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
CON SEDE EN EL VIGIA
El Vigía, 21 de Marzo de 2023
212º y 164º
Oficio Nro. 0126-2023
CIUDADANO:
REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, en el Expediente Nro. 11.260-2023. DEMANDANTE: CARMEN JAUNET RAMIREZ LEON DEMANDADOS: YASMIN COROMOTO RAMIREZ OSES, LUIS GEOVANNY RAMIREZ OSES, JOHANNA KARINA RAMIREZ OSES, LUIS RAMON RAMIREZ OSES. MOTIVO: PARTICION DE BIENES. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. FECHA DE ENTRADA: 05 DE OCTUBRE DE 2022. Este Tribunal ACORDO OFICIARLE: a fin de que remitan la información correspondiente a los bienes inmuebles, pertenecientes en vida al ciudadano Luis Ramón Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.553.712; o cualquier otro bien que pertenezca o pudiera pertenecer al de cujus, información que reposa en el sistema computarizado y en los archivos de su institución
Participación que hago a los fines legales consiguientes.
ATENTAMENTE,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO LERT/NEAG.
……………………………………………………………………………………………………………….
Sede del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, Edificio Don Efigenio, apartamento 3, calle 7, cruce con avenida 14. Telf. (0275) 8818482
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
CON SEDE EN EL VIGIA
El Vigía, 21 de Marzo de 2023
212º y 164º
Oficio Nro. 0127-2023
CIUDADANO:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, CON ATENCIÓN A LA OFICINA DE CATASTRO Y A LA DIRECCIÓN DE HACIENDA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, en el Expediente Nro. 11.260-2023. DEMANDANTE: CARMEN JAUNET RAMIREZ LEON DEMANDADOS: YASMIN COROMOTO RAMIREZ OSES, LUIS GEOVANNY RAMIREZ OSES, JOHANNA KARINA RAMIREZ OSES, LUIS RAMON RAMIREZ OSES. MOTIVO: PARTICION DE BIENES. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. FECHA DE ENTRADA: 05 DE OCTUBRE DE 2022. Este Tribunal ACORDO OFICIARLE: a fin de que remitan la información correspondiente a los bienes inmuebles y vehículos, que aparezcan reflejados en la data municipal, pertenecientes en vida al ciudadano Luis Ramon Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.553.712; o cualquier otro bien que pertenezca o pudiera pertenecer al De Cujus, información que reposa en el sistema computarizado y en los archivos de su institución
Participación que hago a los fines legales consiguientes.
ATENTAMENTE,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO LERT/NEAG.
……………………………………………………………………………………………………………….
Sede del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, Edificio Don Efigenio, apartamento 3, calle 7, cruce con avenida 14. Telf. (0275) 8818482
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