JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.
212° y 164º
Visto el escrito de dación de pago de esta misma fecha (fs. 44 y 45) el cual entre otras cosas señala: “ (…) el ciudadano ALVINO ANTONIO MEDINA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 11.974.460, asistido en este acto por la abogado EDELIA RUBIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el Nª 175, titular de la cedula de identidad Nro. 9.390.998, ambos domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del EstadoBolivariano deMérida, expuso: “Por cuanto tengo interés en las resultas del presente proceso en virtud de que el demandado me dio en venta el inmueble sobre el cual recayó la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar en este proceso, actuando en nombre y descargo de dicho ciudadano ofrezco entregarle al demandante la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 1.000,oo) recibidos en calidad de mutuo más la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 300,oo) por concepto de costas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 1.283 del Código Civil.” Presente el ciudadano GEOVANNI ANTONIO PICÒN VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª 9.395.916 asistido en este acto por la abogada en ejercicio DOMENICA SCIORTINO FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el Nª 24.195, titular de la cedula de identidad Nro. 8.016.930, también domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, expuso “Acepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 1.300,oo) ofrecidos por el tercero en nombre y descargo del demandado y, por cuanto no tengo nada que reclamar por el mencionado concepto doy por cancelada la obligación demandada y solicito al tribunal se sirva suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada para garantizar las resultas del juicio. En este estado presente el ciudadano JAIR EDY BOHORQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª 16.743.514 y del mismo domicilio asistido por la abogada EDELIA RUBIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el Nª 175, titular de la cedula de identidad Nro. 9.390.998, expuso le doy en dación de pago al ciudadano ALVINO ANTONIO MEDINA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 11.974.460, el local Nº 03integrante del EDIFICOMONICA, ubicado en el Barrio Bolivar, entre la avenida 1 con calle 4, Nro. 4-3 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Código Catastral JAPU13360 con un área de construcción de treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (34,80 mts 2) consta de un salón comercial y una sala sanitaria, y está comprendido dentro los siguientes linderos: Frente: mide tres metros con cuarenta y ocho centímetros (3, 48 mts) y linda con la avenida 1; costado derecho, visto de frente, mide 10 metros (10 mts) y linda con el local Nro 4: costado izquierdo, visto de frente, mide 10 metros (10 mts) y linda con el local Nro. 2 y, por el fondo, mide tres metros con cuarenta y ocho centímetros (3, 48 mts ) y linda con propiedad que es o fue de María Eulogía Contreras Márquez, el cual me pertenece según el documento de partición de herencia inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en fecha 15 de noviembre de 2021 con los Nro. 1) 2015.476, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.7.2124, correspondiente al libro del folio real del año 2015; 2) 2018.405 Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.4.6498, correspondiente al libro del folio real del año 2018; 3) 2021.534 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.6.6529 correspondiente al libro del folio real del año 2021 y 4) 2012.909 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.4.699 correspondiente al libro del folio real del año 2012, por lo que le traspaso los derechos de dominio, propiedad y posesión que me asisten sobre lo vendido, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley.”“.En consecuencia, en virtud que las pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro.11.206-2022, cuya carátula, entre otras menciones, dice:DEMANDANTE: GEOVANNI ANTONIO PICON VIELMA. DEMANDADO: JAIR EDY BOHORQUEZ BRICEÑO. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO. TRIBUNAL: 1° INST. CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. FECHA DE ENTERADA: DIA: 08 MES: ABRIL AÑO: 2022, versa sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, quien aquí decide de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial (Dación en pago) arriba descrita, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
MIYEISI DAVILA CASTRO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. GREGORIA NAVA.
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.
Sria
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