JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, EL VIGIA VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 164°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 15 de Febrero de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

La suscrita Abogada GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 15 de Febrero de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS (265) DIAS DE DESPACHO equivalentes a OCHO MESES con VEINTICINCO (25) DIAS.


LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
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LERT/ysh.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, EL VIGIA VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 164°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido DOSCIENTOS DEDENTA Y CINCO (265) DIAS DE DESPACHO equivalentes a OCHO MESES CON (25) VEINTICINCO DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA.





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, EL VIGIA VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 164°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 164º

Vista la diligencia de fecha quince (15) de febrero del año 2022, presentada por la ciudadana ROSANYELA SANDIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 28.072.212, asistida por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la cedula de identidad N| V-16.742322, plenamente identificado en autos actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito muy respetuosamente a este tribunal se avoque en la presente causa a fines legales consiguientes, este tribunal acuerda conforme a lo solicitado y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

LERT/ysh
Exp. 11.151.













Exp. Nro. 11.151-2021.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, EL VIGIA VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 164°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana ROSANYELA SANDIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.072.212, mayor de edad, casada, domiciliada en El Barrio San Isidro, calle 8 entre avenidas 15 y 16 Casa N°13-183 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, parte actora, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.151, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: ROSANYELA SANDIA RAMIREZ. DEMANDADO: JOSE GREGORIO ZERPA CONTRERAS. MOTIVO: DIVORCIO 185 Ordinales 2° y 3°. FECHA DE ENTRADA: Día: 05; Mes: Marzo; Año: 2021; se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/ysh
EXP. 11.151