JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 13 de marzo de 2023.
212° y 164°
Vista el acta de la AUDIENCIA CONCILIATORIA celebrada en fecha 03 de marzo de 2023, en la cual se encontraron presentes la ciudadana GRACE JOSEFINA RODRIGUEZ REYES, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por su co-apoderada judicial abogada MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ. Igualmente se encontró presente el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO en su carácter de partidor, Así mismo se encontró presente el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se le concedió el derecho de palabra a la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ y expuso:
“ Como apoderada de la parte demandada hago la siguiente oferta, en virtud de que no existió acuerdo en cuanto al informe consignado por el partidor y luego de mediar y conversar con la parte actora y visto que ambos hicieron sus comentarios previamente y dejando claro que mi representada tiene el derecho preferencial de adquirir el inmueble convenimos en tasar el inmueble en referencia en la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES ( $ 18.000), entregando en este acto la cantidad de TRES MIL DOLARES en efectivo ( $ 3.000) (30 billetes de cien dólares), y la diferencia es decir, la cantidad de SEIS MIL DOLAREES ($ 6.000), serán pagados en esta sede del Tribunal en un lapso de noventa días hábiles (tres meses) contador a partir del día siguiente al de hoy, en moneda extranjera. Igualmente una vez conste en la totalidad del pago convenido solicito respetuosamente a este honorable Tribunal sea homologada la presente transacción y se le imparta valor de cosa juzgada y dicha sentencia nos sirva como titulo de propiedad quedando mi representada como UNICA Y EXCLUSIVA PROPIETARIA del inmueble liquidado en el presente expediente es todo”.
Así mismo se le concedió el derecho de palabra al abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO y concedido como le fue expuso:
“Acepto la oferta hecha por la parte demandada previa aprobación de mi mandante” es Todo.
En tal sentido este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, no se ordena archivar el presente expediente hasta tanto conste el cumplimiento de las obligaciones. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA


EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/dbsa.-