REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212º y 164º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.575
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA FERMIN DÁVILA (FEDECA) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 37, tomo A-9 (1er Trimestre), en fecha 25 de marzo de 1993, representada por su Presidente ciudadano OSCAR LUIS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.949.257, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.654.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.407, de este domicilio y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA SIN FINES DE LUCRO “VILLA SANTA EDUVIDES”, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de octubre de 2005, bajo el Nº 11, folios 69 al 75, Protocolo Primero, Tomo 3, Trimestre 4º, en la persona de su Presidente ciudadano AFRANIO ALTAMAR VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.880.104, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar).
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda, intentada por el Abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, apoderado judicial de la parte actora, contra la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA SIN FINES DE LUCRO “VILLA SANTA EDUVIDES, anteriormente identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Asimismo, el demandante en el presente juicio, solicitó a este Tribunal se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar Sobre el área general del Parcelamiento, destinada para desarrollo Urbanismo Santa Anita, es de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS (4.725,58 mts2), lote de terreno fraccionado de la siguiente manera: DE TREINTA Y UN (31) PARCELAS, destinado a vivienda unifamiliares, cuya área total de parcelas, es de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE DECÍMETROS (2.984,07mts2), que corresponde en porcentaje del área general el 61.24%; área recreativa TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS (347,89mts2) que equivale al 7,36%; área verdes TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS (326,22mts2) que equivale el 6,90%; área de servicio CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUARTADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS (155,92mts2) que equivale al 3.30% y área de vialidad UN MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHOS DECÍMETROS (1.001,48mts2) que equivales a 21,20%. Este parcelamiento comprende cuatro (4) módulos identificados A, B, C, y D; mejoras y Condominio Villas Santa Eduviges, que integra el terreno que se encuentra ubicado en el sitio denominado Santa Anita, Jurisdicción de la Parroquia Milla, actualmente de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro mil setecientos veinticinco metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros (4.725,58 mts2), y que está comprendido dentro los siguientes linderos y medidas; FRENTE: en una extensión de Sesenta y Cuatro metros (64 mts.), colinda con la propiedad de Merba María Parra y la calle asfaltada que conduce al Barrio Sta. Anita; COSTADO DERECHO: En una extensión de setenta metros con sesenta y cuatro centímetros (70,64 mts.), colinda con terrenos que son o fueron sucesión Ramírez; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de setenta y dos metros (70 mts), con terreno que son o fueron del Dr. Cuesta y Cuesta Salvatore Cipollina y por el FONDO: En una extensión de setenta y dos metros (70 mts), con terreno que son o fueron de Ana Celina y María Rosalba Quintero, el deslindado terreno consta de mejoras y bienhechurías, consiste en una malla ciclón sobre bases de concreto, para acceder al terreno existe servidumbre permanente y continua de paso de peatones y vehículos a lo largo del lindero derecho del inmueble, servidumbre que tiene treinta y seis metros (36mts) aproximadamente y un ancho de ocho metros (8mts). El parcelamiento comprende cuatro módulos que denominaremos: A, B, C y D.
EL MODULO A: Comprende desde la parcela distinguida con el N° 1 hasta la parcela N° 7, la cuales se identifican a continuación:
PARCELA N° 1: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 2; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con área para casilla de vigilancia.
PARCELA N°2: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 3; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 1.
PARCELA N°3: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 4; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 2.
PARCELA N°4: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 5; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 3.
Parcela N°5: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 6; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 4.
PARCELA N°6: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 7; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 5.
PARCELA N°7: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con área verde; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 6.
EL MODULO B: Comprende desde la parcela distinguida con el N° 8 hasta la parcela N° 15, la cuales se identifican a continuación:
PARCELA N°8: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 16; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con calle del conjunto; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 9.
PARCELA N°9: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 17; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 8; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 10.
PARCELA N°10: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 18; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 9; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 11.
PARCELA N°11: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 19; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 10; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 12.
PARCELA N°12: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 20; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 11; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 13.
PARCELA N°13: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 21; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 12; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 14.
PARCELA N°14: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 22; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 13; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 15.
PARCELA N°15: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 23; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 14; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia inmueble propiedad de la sucesión Ramírez.
EL MODULO C: Comprende desde la parcela distinguida con el N° 16 hasta la parcela N° 23, la cuales se identifican a continuación:
PARCELA N°16: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 8; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 17; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con calle principal del conjunto.
PARCELA N°17: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 9; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 18; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 16.
PARCELA N°18: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 10; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 19; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 17.
PARCELA N°19: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 11; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 20; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 18.
PARCELA N°20: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 12; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 21; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 19.
PARCELA N°21: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 13; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 22; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 20.
PARCELA N°22: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 14; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 23; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 21.
PARCELA N°23: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 15; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 22; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de la sucesión Ramírez.
EL MODULO D: Comprende desde la parcela distinguida con el N° 27 hasta la parcela N° 31, la cuales se identifican a continuación:
PARCELA N°24: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con el final de la calle principal del conjunto; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N°25.
PARCELA N°25: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 24; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 26.
PARCELA N°26: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 25; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 27.
PARCELA N°27: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 26; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 28.
PARCELA N°28: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 27; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 29.
PARCELA N°29: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 28; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 30.
PARCELA N°30: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 29; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 31.
PARCELA N°31: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 30; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de la sucesión Ramírez en los siguientes registros protocolizados:
1. Documento protocolizado, en fecha diez (10) de febrero de dos mil seis (2.006), bajo el N° cinco (5), Folio veintinueve (29) al treinta y cuatro (34), Protocolo primero, Tomo décimo noveno (19°), Primer trimestre, del año dos mil seis (2.006).
2. Documento protocolizado, en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2.011), bajo el N° 29, Folio 214, Tomo 62, Protocolo de transcripción del año dos mil once (2.011).
3. Documento protocolizado, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2.013), bajo el N°41, Folio 318, Tomo 14, Protocolo de transcripción del año dos mil trece (2.013).
4. Documento protocolizado, en fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2.013), inscrito bajo el N° 26, Folio 162, Tomo 23, Protocolo de transcripción del año dos mil trece (2.013).
Mediante auto que obra al folio 01 del presente cuaderno, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado de medida y visto que la parte actora sufragó los gastos a través del Alguacil de este Tribunal, para la reproducción fotostática del libelo de la demanda y sus anexos, se certificaron las copias a los fines de sustanciar el presente cuaderno.
En fecha 15 de marzo de 2023, consignó escrito el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, apoderado judicial de la parte actora, consignando copia de bienhechurías.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Para el caso de las medidas preventivas siempre se apertura un cuaderno separado en orden a lo consagrado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, cuaderno éste se encuentra totalmente vinculado al juicio principal que le dio origen, aun cuando el mismo tiene una autonomía relativa, pues se desprende del proceso que se encuentra en curso.
Para pronunciarse sobre la medida, este Tribunal debe escudriñar la naturaleza del proceso cautelar, y de las medidas precautelativas, que como bien lo enseña el maestro FRANCESCO CARNELLUTTI, en su obra: Instituciones del Proceso Civil, sirven para garantizar las resultas del proceso, “Constituyen una cautela”, para el buen fin de otro proceso (Definitivo), y, dada la naturaleza propia de las providencias cautelares, las cuales como expresa el autor PIERO CALAMANDREI, proveen a eliminar el peligro mediante la constitución de una relación provisoria, pre-ordenada al mejor rendimiento práctico de la futura providencia principal.
Al respecto, advierte este Juzgado que las medidas cautelares son parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculum in mora y del fumusboni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia.
En efecto, la emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de dos (02) requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar, como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo estableciendo la norma que el solicitante de la medida, tiene la carga de acreditar ante el Juez, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.
En lo que respecta a ésta presunción del buen derecho, la jurisprudencia venezolana ha considerado que esa “apariencia del buen derecho”, se determina a través de un preventivo cálculo o juicio sumario de verosimilitud sobre el derecho del demandante y sobre las probabilidades de éxito de la demandada, sin que tal análisis suponga un pre-juzgamiento del fondo del asunto, por cuanto las medidas cautelares son instrumentales, provisionales y dictadas con base a un conocimiento incompleto, siendo que la sentencia definitiva podría confirmar o revocar lo estimado por vía cautelar. En este sentido, no puede exigirse la certeza del derecho invocado, justamente porque, tal como lo indica la doctrina nacional, ello “es un atributo del juicio pleno, cuestión que no se da en los procesos cautelares, donde el Juez, por más que lo intente, -si se atiende a los breves plazos legales-, solo podrá alcanzar una fuerte presunción”. Tal apreciación del fumusboni iuris, en principio, debe estar fundamentada en un medio de prueba y en la argumentación presentada por el accionante y debe surgir objetivamente de los autos, no de la convicción subjetiva, de la parte solicitante.
Este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclame, la cual debe acompañarse como base del pedimento, si no constare ya del propio expediente, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la Ley que sea plena, pero sí que constituya por lo menos presunción grave de aquél derecho. La presunción, según ha sido definida universalmente por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, es la consecuencia que la Ley o el Juez deducen de un hecho conocido para llegar a otro desconocido. Es la definición de Poithier y de Domat; el primero dijo, que era “el juicio que la Ley o el hombre efectuaba acerca de la verdad de una cosa mediante la consecuencia deducida de otra”, y el segundo, que: “era la consecuencia que se deduce de un hecho conocido para poder conocer la verdad de uno incierto de que se busca la prueba”.
El carácter de gravedad de la presunción por cuanto, como lo señala la doctrina italiana, es materia mejor sentible que definible, corresponde a la soberana apreciación del Juzgador. Una jurisprudencia italiana ha considerado graves, las presunciones “capaces de hacer impresión sobre una persona razonable”, pero, a nuestro ver, la gravedad estriba en que la presunción tenga tal grado de probabilidad que lleve al ánimo del Juez suficiente certeza como para obligarle a creer, que para el momento, está probado el derecho que se reclama en el proceso. La Ley, pues, solo exige un mínimum de probanza, por lo que huelga todo comentario cuando la obligación demandada o “el derecho que se reclame” esté plenamente probado.
Aplicando tal doctrina al caso de autos, y en relación a la presunción del buen derecho, se observa que la pretensión del presente proceso, es Cumplimiento de Contrato, acompañándose al escrito libelar la copia certificada del documento de propiedad de los bienes objeto de la medida solicitada, que obra del folio 95 al 109
Siendo que la referida documental soporta el derecho reclamado, es por lo que es lógico que se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, como medida precautelativa, para evitar cualquier acto por parte de los excepcionados que pretenda hacer ilusoria la ejecución del fallo, quedando así satisfecho el carácter de gravedad de la presunción que hace impresión sobre una persona razonable de la necesidad de decretar tal cautelar a los fines de impedir que el derecho que le corresponde a la parte demandante del referido inmueble salga de su patrimonio, por lo cual, surge de la instrumental la presunción del buen derecho, tal como se expresó ut supra, lo que aunado a la existencia del periculum in mora, es decir, lo que la doctrina nacional ha denominado “el criterio de la tardanza o de la morosidad” que presupone un proceso judicial, lo cual trae insito un peligro que unido a otras condiciones propias de la litis tramitada, constituye lo que se a dado en llamar efectivamente Periculum In Mora.
Así, la jurisprudencia ha señalado que: “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de un lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”. De manera, que se encuentra acreditada fehacientemente, la posibilidad de enajenar el inmueble por parte de la parte accionada, lo cual genera la presunción del buen derecho y existe el periculum in mora, con la notoria tardanza de los procesos ordinarios, por todo lo cual, este Tribunal encuentra completos estos dos presupuestos para el decreto de la cautelar solicitada. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sobre el área general del Parcelamiento, destinada para desarrollo Urbanismo Santa Anita, es de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS (4.725,58 mts2), lote de terreno fraccionado de la siguiente manera: DE TREINTA Y UN (31) PARCELAS, destinado a vivienda unifamiliares, cuya área total de parcelas, es de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE DECÍMETROS (2.984,07mts2), que corresponde en porcentaje del área general el 61.24%; área recreativa TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS (347,89mts2) que equivale al 7,36%; área verdes TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS (326,22mts2) que equivale el 6,90%; área de servicio CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUARTADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS (155,92mts2) que equivale al 3.30% y área de vialidad UN MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHOS DECÍMETROS (1.001,48mts2) que equivales a 21,20%. Este parcelamiento comprende cuatro (4) módulos identificados A, B, C, y D; mejoras y Condominio Villas Santa Eduviges, que integra el terreno que se encuentra ubicado en el sitio denominado Santa Anita, Jurisdicción de la Parroquia Milla, actualmente de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro mil setecientos veinticinco metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros (4.725,58 mts2), y que está comprendido dentro los siguientes linderos y medidas; FRENTE: en una extensión de Sesenta y Cuatro metros (64 mts.), colinda con la propiedad de Merba María Parra y la calle asfaltada que conduce al Barrio Sta. Anita; COSTADO DERECHO: En una extensión de setenta metros con sesenta y cuatro centímetros (70,64 mts.), colinda con terrenos que son o fueron sucesión Ramírez; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de setenta y dos metros (70 mts), con terreno que son o fueron del Dr. Cuesta y Cuesta Salvatore Cipollina y por el FONDO: En una extensión de setenta y dos metros (70 mts), con terreno que son o fueron de Ana Celina y María Rosalba Quintero, el deslindado terreno consta de mejoras y bienhechurías, consiste en una malla ciclón sobre bases de concreto, para acceder al terreno existe servidumbre permanente y continua de paso de peatones y vehículos a lo largo del lindero derecho del inmueble, servidumbre que tiene treinta y seis metros (36mts) aproximadamente y un ancho de ocho metros (8mts). El parcelamiento comprende cuatro módulos que denominaremos: A, B,C y D.
EL MODULO A: Comprende desde la parcela distinguida con el N° 1 hasta la parcela N° 7, la cuales se identifican a continuación:
PARCELA N° 1: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 2; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con área para casilla de vigilancia.
PARCELA N°2: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 3; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 1.
PARCELA N°3: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 4; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 2.
PARCELA N°4: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 5; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 3.
Parcela N°5: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 6; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 4.
PARCELA N°6: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 7; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 5.
PARCELA N°7: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con muro que limita con la propiedad de Merba María Parra Pulido; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con área verde; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 6.
EL MODULO B: Comprende desde la parcela distinguida con el N° 8 hasta la parcela N° 15, la cuales se identifican a continuación:
PARCELA N°8: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 16; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con calle del conjunto; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 9.
PARCELA N°9: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 17; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 8; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 10.
PARCELA N°10: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 18; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 9; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 11.
PARCELA N°11: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 19; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 10; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 12.
PARCELA N°12: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 20; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 11; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 13.
PARCELA N°13: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 21; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 12; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 14.
PARCELA N°14: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 22; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 13; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 15.
PARCELA N°15: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 23; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 14; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia inmueble propiedad de la sucesión Ramírez.
EL MODULO C: Comprende desde la parcela distinguida con el N° 16 hasta la parcela N° 23, la cuales se identifican a continuación:
PARCELA N°16: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 8; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 17; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con calle principal del conjunto.
PARCELA N°17: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 9; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 18; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 16.
PARCELA N°18: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 10; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 19; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 17.
PARCELA N°19: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 11; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 20; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 18.
PARCELA N°20: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 12; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 21; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 19.
PARCELA N°21: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 13; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 22; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 20.
PARCELA N°22: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 14; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 23; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 21.
PARCELA N°23: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 15; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 22; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de la sucesión Ramírez.
EL MODULO D: Comprende desde la parcela distinguida con el N° 27 hasta la parcela N° 31, la cuales se identifican a continuación:
PARCELA N°24: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con el final de la calle principal del conjunto; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N°25.
PARCELA N°25: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 24; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 26.
PARCELA N°26: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 25; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 27.
PARCELA N°27: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 26; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 28.
PARCELA N°28: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 27; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 29.
PARCELA N°29: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 28; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 30.
PARCELA N°30: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 29; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con parcela N° 31.
PARCELA N°31: Con un área de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15mts2), y se encuentra enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con calle del conjunto; FONDO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de Ana Celina y María Rosalía Castillo; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de once metros con treinta centímetros (11,30mts), con parcela N° 30; COSTADO DERECHO: En igual longitud que la anterior, con área verde que limita con cerca que da hacia propiedad de la sucesión Ramírez en los siguientes registros protocolizados:
1. Documento protocolizado, en fecha diez (10) de febrero de dos mil seis (2.006), bajo el N° cinco (5), Folio veintinueve (29) al treinta y cuatro (34), Protocolo primero, Tomo décimo noveno (19°), Primer trimestre, del año dos mil seis (2.006).
2. Documento protocolizado, en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2.011), bajo el N° 29, Folio 214, Tomo 62, Protocolo de transcripción del año dos mil once (2.011).
3. Documento protocolizado, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2.013), bajo el N°41, Folio 318, Tomo 14, Protocolo de transcripción del año dos mil trece (2.013).
4. Documento protocolizado, en fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2.013), inscrito bajo el N° 26, Folio 162, Tomo 23, Protocolo de transcripción del año dos mil trece (2.013).
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere la notificación de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado y se ofició al Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 087-2023. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.
Cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar.