JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 28 de marzo de 2023.

212º y 164º

Vista la transacción judicial efectuada en el acto alternativo de resolución de controversias, celebrado en fecha 22 de marzo de 2023, que riela inserta a los folios 375 su vuelto y 376 del presente expediente, suscrita tanto por el ciudadano OSCAR ENRIQUE DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.018.223, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por sus apoderadas judiciales abogadas MILAGRO DEL CARMEN GOMEZ UZCATEGUI y FLOR ESTELLA SANCHEZ AVNDAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.777.626 y V-11.953.103, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 225.096 y 104.353, respectivamente, por una parte y por la otra, la ciudadana OLGA UZCATEGUI RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.018.584, debidamente asistida por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.476, mediante la cual expusieron lo siguiente:

“1.- Partición de Bienes: La Planta Alta de la vivienda corresponde al ciudadano OSCAR ENRIQUE DUGARTE, y la Planta Baja de la vivienda corresponde a la ciudadana OLGA UZCATEGUI RANGEL. 2.- Obra de la Escalera: La realización de la escalera quedara bajo la responsabilidad del ciudadano OSCAR ENRIQUE DUGARTE, para ejecutarse en un plazo no mayor de 120 días continuos a partir del día de hoy. 3.- Ejecución de la mudanza: se realizara el día 29 de abril de 2023, en la cual la ciudadana OLGA UZCATEGUI RANGEL, retirara sus pertenencias en horas de la mañana, hasta las 3:00 pm, asimismo el ciudadano OSCAR ENRIQUE DUGARTE, realizara su traslado de sus pertenencias hacia el inmueble, luego que la ciudadana OLGA UZCATEGUI RANGEL haya desalojado por completo el inmueble a la hora pautada, y desocupando que se encuentra ubicado en la Calle Santa Eduviges, Sector Los Azules. 4.- La Convivencia: Amabas partes se comprometen a respetar las normas de convivencia de la norma que regula la ordenanza del Consejo Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y demás leyes de la República” (sic).

En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
JGSV/AP/dsf.-
Exp. 10.946.-