JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 07 de marzo de 2023.
212° y 164°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 01 de marzo de 2023, folios del 86 y vto del presente expediente, suscrita tanto por el abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.224, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL OSUNA, como por la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.830, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, mediante la cual acuerdan:
“PRIMERO: La demandada perdidosa por vía de sustitución de las obligaciones de hacer a que fue condenada en el particular tercero del dispositivo del fallo, procede en este acto a hacer entrega material a la parte actora ejecutante de un vehículo automotor de su exclusiva propiedad obligándose al saneamiento de ley, cuyas características y demás particularidades reproducimos en este acto por estar expresadas en el documento privado de compra venta que acompañamos en un folio utilizado y su vuelto marcado “A”, con lo cual se satisface totalmente la indemnización de los daños materiales demandados y declarados con lugar en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: La parte demandada perdidosa hace entrega a la parte actora ejecutante de la cantidad de sesenta dólares estadounidenses en dos billetes con denominación de cincuenta y diez dólares, cuyos seriales y demás características reproducimos en este acto por estar plasmadas en el fotostato que acompañamos en un folio utilizado sin vuelto marcado “B”, como equivalente al pago de las costas a que fue condenada en el particular quinto del mencionado dispositivo del fallo.
TERCERO: Las partes, ejecutada y ejecutante, manifiestan plena conformidad y por tanto pedimos se cierre y archive el presente expediente por haberse cumplido con lo ordenado en la sentencia en los términos expresados en los particulares que anteceden.”
En tal sentido este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada;En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal no se pronuncia al respecto, en virtud de que la misma no fue decretada por cuanto la parte no dio impulso procesal, en cuanto a las copias certificadas solicitadas por las partes por auto separado una vez quede firme la presente decisión, este Tribunal resolverá lo conducente, en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA


EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/dbsa.-