JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 09 de marzo de 2023.
212° y 164°
Visto el acto alternativo de resolución de controversias de fecha 06 de marzo de 2023, folios 229 y 229 y vista la transacción judicial celebrada en fecha 07 de marzo de 2023, folios del 231 y 232 del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana KARLA JOHANNA HERERRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.685, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por una parte en su carácter de parte demandada, quien para los efectos del contrato se denominará “LA PROPIETARIA VENDEDORA DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE”, como por el ciudadano LISANDRO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.024, con domicilio en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien para los efectos del contrato se denominará “EL COMPRADOR DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES”, mediante la cual exponen:
“PRIMERA: “LA PROPIETARIA DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE”, por medio del presente documento dan en OPCIÓN A COMPRA “AL OPTANTE COMPRADOR ” el 50 % de los Derechos y Acciones que posee sobre un Inmueble constituido por un Apartamento, identificado con el N° 4-3, ubicado en el Piso 4 de las Residencias Parque Real, situado en la Urbanización Los Eucaliptos, Avenida Gonzalo Picón, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Dicho Inmueble consta de una superficie aproximada de Ochenta y Seis con 99/100 metros cuadrados (86,99 M2), consta de hall de entrada, salón-comedor, baño auxiliar-visitas, cocina y área de oficios, habitación principal con baño privado, un estudio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Con pasillo de acceso al apartamento y apartamento 4-1; Fondo: Con fachada lateral izquierda del edificio; Costado Derecho: Con apartamento 4-2; Costado Izquierdo: Con fachada principal del edificio; Por Arriba: Con apartamento 5-3; Por Abajo: Con apartamento 3-3. Le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N° 12, ubicado en la planta sótano y su correspondiente maletero. Le corresponde un porcentaje de condominio de 4,5619 % sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes. La propiedad del 50% de los Derechos y Acciones sobre el Inmueble descrito se evidencia en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador de fecha 25 de Julio de 2013, inscrito bajo el Número 2013.2427, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.4.1075, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con número Catastral 020630010112. SEGUNDA: El precio convenido por las partes por la OPCIÓN A COMPRA del 50 % de los Derechos y Acciones del referido Inmueble, es por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 15.000). Monto que “EL COMPRADOR” se comprometen a pagar a “LA PROPIETARIA VENDEDORA DEL 50 % DE LOS DERECHOS Y ACCIONES”, de la siguiente manera: A.) La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5.000) al momento de suscribir el presente documento de Opción a Compra, tal como se convino en la Audiencia celebrada el día 06 de marzo de 2023, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. La Propietaria vendedora del 50% de los Derechos y Acciones declara recibir conforme la cantidad aquí señalada en Dólares Americanos (USD) a su entera y cabal satisfacción. Igualmente las partes suscriben un registro fotográfico que contiene los CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5.000) que “EL COMPRADOR” entrega a “LA PROPIETARIA VENDEDORA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES”. B.) El saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD 10.000), serán pagados por “EL OPTANTE COMPRADOR” en un plazo máximo treinta (30) días continuos. Plazo fijado en la Audiencia por las partes, y que se computara desde la firma del presente Instrumento de Opción a Compra, en la sede del Tribunal. Transcurrido el referido plazo, la Propietaria Vendedora del 50 % de los Derechos y Acciones procederá a Protocolizar la Venta de los Derechos y Acciones. En el acto de Protocolización, el Comprador del 50% de los Derechos y Acciones sobre el Inmueble hará formal entrega de la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS E.E.U.U (USD 10.000) a la Vendedora. TERCERA: “LA PROPIETARIA VENDEDORA DEL 50 % DE LOS DERECHOS Y ACCIONES” se compromete a no vender, ceder, gravar, ni traspasar los Derechos y Acciones que posee sobre el inmueble a terceras personas. CUARTA: Una vez cumplido con el pago del monto establecido en el Literal B de la Cláusula Segunda del presente Instrumento de Opción a Compra, “LA PROPIETARIA VENDEDORA DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES” se obliga a transferir la propiedad del 50% de los Derechos y Acciones que posee sobre el Inmueble libre de gravamen y solvente de impuestos nacionales y municipales, al “OPTANTE COMPRADOR” mediante la Protocolización del documento de compra venta definitiva. QUINTA: “LA PROPIETARIA VENDEDORA” conviene con el “OPTANTE COMPRADOR”, que hará entrega de los bienes muebles descrito en el Informe de los Peritos Expertos, tal como se convino en la Audiencia celebrada el día 06 de marzo de 2023. SEXTA: Si la Propietaria Vendedora no hace formal entrega del Inmueble y sus bienes muebles en el Plazo convenido tanto en el presente Documento, como en lo acordado en la Audiencia Celebrada en fecha 06 de marzo de 2023 por ante el Tribunal que instruye la causa, al Comprador, el mismo solicitara al Tribunal acuerde el Secuestro del Inmueble. Las partes acuerdan que a los efectos de la Protocolización de la Venta de los Derechos y Acciones por ante la oficina del Registro Público de Mérida, privara lo que beneficie a las partes, en virtud de las reciprocas concesiones. OCTAVA: Con la firma del presente Contrato de Opción a Compra las partes damos fiel cumplimiento a lo convenido en la Audiencia celebrada en este despacho Judicial, rogando se decrete su Homologación.” (sic).
En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; una vez conste el cumplimiento de las obligaciones, se ordenará archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-
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