JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-

213° y 164°

Vista la transacción judicial, celebrada en fecha 05 de mayo del año 2023, que riela inserta al folio 158, por los ciudadanos JOSEFA FREDESMINDA ROSALES DE RUÍZ, RIGOBERTO RUÍZ ROSALES y JOHANA MAIBEL RUÍZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.030.468, 11.959.409 y 16.444.017, en su condición de parte actora, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: LEIYDA CECILIA SUÁREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titutlara de la cedula de identidad N° V-8.047.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.013 y por la otra parte el ciudadano, RICARDO RUÍZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titulara de la cedula de identidad N° V-8.049.368, asistido por la abogada en ejercicio, ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.019.583, inscrita en el Inpreabogado N° 111.951, mediante la cual en forma expresa, solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción, le imparta el carácter de Cosa Juzgada y de inmediato sea archivado el Expediente. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, ambas partes actora y demandada, gozan de la facultad expresa para “transigir”, por cuanto son las partes mismas y como se desprende de la transacción que obra a los folios 158 y vuelto del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido en dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Este tribunal ordena el archivo del expediente y agregar el cuaderno de secuestro, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los doce (12) del mes de mayo del año dos veintitrés (2023).

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS



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