REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO N° LP21-L-2023-000003
PARTE ACTORA: Ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.713.111.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MERCEDES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.515, e inscrita en el IPSA Bajo el Nro. 120.899.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de mayo de 2023, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día miércoles diez (10) de mayo de 2023, a las 10:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por la ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.713.111, domiciliado en el sector El Mirador, casa S/N, frente a la Escuela El Mirador, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con número telefónico 0416-0261994, 0426-4357011 y 0426-4726351, debidamente representada en ese acto por su apoderada judicial la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.515, e inscrita en el IPSA Bajo el Nro. 120.899, conforme a poder autenticado que obra en autos a los folios 15, 16 y 17, demanda interpuesta en contra del Ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.480, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2023 fue recibida la demanda por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, procedió este Tribunal a ordenar Despacho Saneador, una vez recibidas las respectivas subsanaciones se procedió a admitir la demanda en fecha primero (01) de marzo de 2023 este mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en “SANTA CRUZ DE MORA, SECTOR PUERTO RICO, DESPUÉS DEL PUENTE, CUATRO LOCALES DESPUÉS Y EN LA SEDE LA COMERCIALIZADORA CAÑA SPORT, AL LADO DEL LOCAL DE VENTA DE CERVEZA, MUNICIPIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constará en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, vencido como fuera un (1) día calendario consecutivo que se otorgó como término de distancia, a los efectos que tuviera lugar la audiencia preliminar, certificación que fue realizada en fecha veinticuatro (24) de abril de 2023 y que obra al folio treinta y tres (33) del presente expediente, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha diez (10) de mayo de 2023, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 012-2023, le correspondió a este mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., procediéndose a verificar la presencia de las partes, estando presente en ese momento la ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.713.111 y su apoderada judicial la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.515, e inscrita en el IPSA Bajo el Nro. 120.899, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito contentivo de dos (02) folios útiles y sus anexos en dos (02) folios útiles, el cual se agregó en ese acto al expediente, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.480, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La demandante alega en su escrito libelar y su escrito de subsanaciones:
• Que en fecha quince (15) de junio del año 2014, inicio una relación de trabajo para prestar sus servicios como Trabajadora del Hogar, contrato de trabajo a tiempo indeterminado.
• Que trabajaba para el ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, anteriormente identificado.
• Que realizaba las siguientes funciones: cuidado de su menor hija, quien presentaba un cuadro clínico, así como desempeñar las tareas de limpieza de la casa, preparación de alimentos para los trabajadores que prestaban servicios para el señor LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA en los comercios que tiene a su cargo, organizar la casa de habitación que consistía en limpieza, lavar, planchar y apoyar en las actividades escolares de su menor hija, preparar la comida de mi empleador, servirla, mantener en orden y pulcritud la casa y las demás inherentes al cargo desempeñado.
• Que su jornada de trabajo era de lunes a viernes y su horario de trabajo de ocho de la mañana a cinco de la tarde (8:00 a.m. a 5:00 p.m.) y de manera esporádica cumplía horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
• Que los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral fueron los siguientes:
Salario Salario Salario Salario
Mes Básico Men Básico Dia Normal Men Normal Dia
jul-14 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-14 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-14 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-14 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-14 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-14 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-15 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-15 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-15 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-15 0,00 0,00 0,00 0,00
may-15 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-15 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-15 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-15 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-15 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-15 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-15 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-15 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-16 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-16 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-16 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-16 0,00 0,00 0,00 0,00
may-16 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-16 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-16 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-16 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-16 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-16 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-16 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-16 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-17 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-17 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-17 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-17 0,00 0,00 0,00 0,00
may-17 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-17 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-17 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-17 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-17 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-17 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-17 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-17 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-18 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-18 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-18 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-18 0,00 0,00 0,00 0,00
may-18 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-18 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-18 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-18 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-18 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-18 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-18 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-18 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-19 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-19 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-19 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-19 0,00 0,00 0,00 0,00
may-19 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-19 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-19 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-19 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-19 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-19 0,15 0,01 0,15 0,01
nov-19 0,15 0,01 0,15 0,01
dic-19 0,15 0,01 0,15 0,01
ene-20 0,25 0,01 0,25 0,01
feb-20 0,25 0,01 0,25 0,01
mar-20 0,25 0,01 0,25 0,01
abr-20 0,25 0,01 0,25 0,01
may-20 0,40 0,01 0,40 0,01
jun-20 0,40 0,01 0,40 0,01
jul-20 0,40 0,01 0,40 0,01
ago-20 0,40 0,01 0,40 0,01
sept-20 0,40 0,01 0,40 0,01
oct-20 0,40 0,01 0,40 0,01
nov-20 0,40 0,01 0,40 0,01
dic-20 0,40 0,01 0,40 0,01
ene-21 0,40 0,01 0,40 0,01
feb-21 0,40 0,01 0,40 0,01
mar-21 0,40 0,01 0,40 0,01
abr-21 0,40 0,01 0,40 0,01
may-21 187,70 6,26 187,70 6,26
jun-21 193,50 6,45 193,50 6,45
jul-21 239,35 7,98 239,35 7,98
ago-21 241,20 8,04 241,20 8,04
sept-21 250,80 8,36 250,80 8,36
oct-21 249,60 8,32 249,60 8,32
• Que en fecha 13 de octubre de 2021, finalizo la relación de trabajo por Renuncia.
• Que laboró ininterrumpidamente por un lapso de siete (07) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días.
• Que, en virtud de no obtener respuesta alguna para el pago total de sus acreencias laborales por parte del demandado de autos, es por lo que demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales al ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.480, en su condición de Propietario.
• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; 3.- Vacaciones vencidas y no disfrutadas y vacaciones fraccionadas; 4.- Bono Vacacional vencidos y no pagados y bono vacacional fraccionado; 5.- Bonificación de Fin de año no pagadas y Bonificación Fin de año Fraccionada 2021; 6.- Indexación e Intereses de Mora.
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs. CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.816,35), que es la cantidad demandada.
Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar y en su escrito de subsanaciones, las pruebas promovidas por la parte actora, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”
En tal sentido, cotejado lo solicitado en el libelo y en el escrito de subsanaciones, este Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por ser los conceptos peticionados ajustados a derecho, y estar los conceptos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, y ajustándolos a lo establecido en la ley, los conceptos que se condenan a pagar.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por la demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el quince (15) de junio del año 2014, bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado entre la ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.713.111 y el ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.480 en su condición de Patrono, fue contratado para prestar sus servicios como Trabajadora del Hogar; Que cumplía una jornada de trabajo era de lunes a viernes y su horario de trabajo de ocho de la mañana a cinco de la tarde (8:00 a.m. a 5:00 p.m.) y de manera esporádica cumplía horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m; Que el día 13 de octubre de 2021, finalizo la relación de trabajo por Renuncia de la parte trabajadora;
Ahora, bien en cuanto a los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, es importante resaltar que estamos en presencia de un salario de fluctuación cambiaria o fluctuante al final de la relación laboral y no de un salario variable, dado que la fluctuación viene dada en razón del cambio de la tasa de cambio del Dólar Americano, que es debidamente fijada por el Banco Central de Venezuela, por lo que no puede aplicarse la normativa legal establecida para el salario variable, así mismo, pasa de seguidas este Tribunal a recalcular los salarios normales e integrales, dependiendo de los salarios alegados, de la siguiente forma:
Salario Salario Alícuota Alícuota Alícuota Alícuota Salario Salario
Mes Normal Men Normal Dia BdFA. Men BdFA. Dia BV Men BV Dia Integral Men Integral Dia
jul-14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
may-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
may-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
may-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
may-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
may-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sept-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-19 0,15 0,01 0,01 0,00 0,01 0,00 0,17 0,01
nov-19 0,15 0,01 0,01 0,00 0,01 0,00 0,17 0,01
dic-19 0,15 0,01 0,01 0,00 0,01 0,00 0,17 0,01
ene-20 0,25 0,01 0,02 0,00 0,01 0,00 0,28 0,01
feb-20 0,25 0,01 0,02 0,00 0,01 0,00 0,28 0,01
mar-20 0,25 0,01 0,02 0,00 0,01 0,00 0,28 0,01
abr-20 0,25 0,01 0,02 0,00 0,01 0,00 0,28 0,01
may-20 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
jun-20 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
jul-20 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
ago-20 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
sept-20 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
oct-20 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
nov-20 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
dic-20 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
ene-21 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
feb-21 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
mar-21 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
abr-21 0,40 0,01 0,03 0,00 0,02 0,00 0,46 0,02
may-21 187,70 6,26 15,64 0,52 10,95 0,36 214,29 7,14
jun-21 193,50 6,45 16,13 0,54 11,29 0,38 220,91 7,36
jul-21 239,35 7,98 19,95 0,66 14,63 0,49 273,92 9,13
ago-21 241,20 8,04 20,10 0,67 14,74 0,49 276,04 9,20
sept-21 250,80 8,36 20,90 0,70 15,33 0,51 287,03 9,57
oct-21 249,60 8,32 20,80 0,69 15,25 0,51 285,65 9,52
Determinado como fueron los salarios básicos, normales y se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 el primer año más sus días adicionales cada año siguiente conforme a lo establecido en la LOTTT y Bonificación de Fin de Año de 30 días conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por año ya que no se aprecia en prueba alguna que el demandado pagaba más del mínimo de ley estando frente a una admisión de los hechos ajusta al derecho se otorga el mínimo de ley establecido).
Una vez verificados los alegatos del actor y las pruebas por él aportadas, se puede extraer de los mismos, que vista la fecha de culminación de la relación laboral el día 13 de octubre de 2021, la duración efectiva de la relación laboral fue siete (07) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días, teniendo que ajustarse todos los cálculos de los conceptos peticionados a este tiempo efectivamente laborado y a los salarios establecidos.
Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:
1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):
Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como calculados los días adicionales de antigüedad con el salario promedio del año conforme lo establece el aún vigente artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), discriminada la antigüedad de la siguiente forma:
con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 15 de junio de 2014 al 13 de octubre de 2021, discriminada la antigüedad de la siguiente forma:
Salario Salario Dias Dias Antig.acred. Acreditación Antig.
Mes Integral Men Integral Dia Abon Adicionales Mens. días adicio. Acum.
jul-14 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
ago-14 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
sept-14 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
oct-14 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
nov-14 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
dic-14 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
ene-15 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
feb-15 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
mar-15 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
abr-15 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
may-15 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
jun-15 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
jul-15 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
ago-15 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
sept-15 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
oct-15 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
nov-15 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
dic-15 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
ene-16 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
feb-16 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
mar-16 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
abr-16 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
may-16 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
jun-16 0,00 0,00 15 2 0,00 0,00 0,00
jul-16 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
ago-16 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
sept-16 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
oct-16 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
nov-16 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
dic-16 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
ene-17 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
feb-17 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
mar-17 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
abr-17 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
may-17 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
jun-17 0,00 0,00 15 4 0,00 0,00 0,00
jul-17 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
ago-17 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
sept-17 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
oct-17 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
nov-17 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
dic-17 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
ene-18 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
feb-18 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
mar-18 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
abr-18 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
may-18 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
jun-18 0,00 0,00 15 6 0,00 0,00 0,00
jul-18 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
ago-18 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
sept-18 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
oct-18 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
nov-18 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
dic-18 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
ene-19 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
feb-19 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
mar-19 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
abr-19 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
may-19 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
jun-19 0,00 0,00 15 8 0,00 0,00 0,00
jul-19 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
ago-19 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00
sept-19 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00
oct-19 0,17 0,01 0 0,00 0,00 0,00
nov-19 0,17 0,01 0 0,00 0,00 0,00
dic-19 0,17 0,01 15 0,09 0,00 0,09
ene-20 0,28 0,01 0 0,00 0,00 0,09
feb-20 0,28 0,01 0 0,00 0,00 0,09
mar-20 0,28 0,01 15 0,14 0,00 0,23
abr-20 0,28 0,01 0 0,00 0,00 0,23
may-20 0,46 0,02 0 0,00 0,00 0,23
jun-20 0,46 0,02 15 10 0,23 0,15 0,61
jul-20 0,46 0,02 0 0,00 0,00 0,61
ago-20 0,46 0,02 0 0,00 0,00 0,61
sept-20 0,46 0,02 15 0,23 0,00 0,84
oct-20 0,46 0,02 0 0,00 0,00 0,84
nov-20 0,46 0,02 0 0,00 0,00 0,84
dic-20 0,46 0,02 15 0,23 0,00 1,06
ene-21 0,46 0,02 0 0,00 0,00 1,06
feb-21 0,46 0,02 0 0,00 0,00 1,06
mar-21 0,46 0,02 15 0,23 0,00 1,29
abr-21 0,46 0,02 0 0,00 0,00 1,29
may-21 214,29 7,14 0 0,00 0,00 1,29
jun-21 220,91 7,36 15 12 110,46 88,37 200,11
jul-21 273,92 9,13 0 0,00 0,00 200,11
ago-21 276,04 9,20 0 0,00 0,00 200,11
sept-21 287,03 9,57 15 143,51 0,00 343,63
oct-21 285,65 9,52 15 142,83 0,00 486,45
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo trimestral de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 486,45).
Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el último salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
PERIODO Integral Mensual Abon Acum.
15-06-2014 AL 14-06-2015 285,65 30 285,65 285,65
15-06-2015 AL 14-06-2016 285,65 30 285,65 571,31
15-06-2016 AL 14-06-2017 285,65 30 285,65 856,96
15-06-2017 AL 14-06-2018 285,65 30 285,65 1.142,61
15-06-2018 AL 14-06-2019 285,65 30 285,65 1.428,27
15-06-2019 AL 14-06-2020 285,65 30 285,65 1.713,92
15-06-2020 AL 14-06-2021 285,65 30 285,65 1.999,57
210 1.999,57
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo del literal “C” del artículo 142 de la LOTTT de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.999,57).
Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “B” que es el más beneficioso para la trabajadora, por lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor de la ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, antes identificada, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.999,57), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Antigüedad), conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 15 de junio de 2014, hasta el momento de terminación de la relación laboral 13 de octubre de 2021, con la tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Acum. Interes % acumulados
jul-14 0,00 15,86 0,00 0,00
ago-14 0,00 16,23 0,00 0,00
sept-14 0,00 16,16 0,00 0,00
oct-14 0,00 16,65 0,00 0,00
nov-14 0,00 16,96 0,00 0,00
dic-14 0,00 16,85 0,00 0,00
ene-15 0,00 16,76 0,00 0,00
feb-15 0,00 16,65 0,00 0,00
mar-15 0,00 16,71 0,00 0,00
abr-15 0,00 17,22 0,00 0,00
may-15 0,00 16,99 0,00 0,00
jun-15 0,00 17,10 0,00 0,00
jul-15 0,00 17,38 0,00 0,00
ago-15 0,00 17,38 0,00 0,00
sept-15 0,00 17,86 0,00 0,00
oct-15 0,00 18,13 0,00 0,00
nov-15 0,00 18,16 0,00 0,00
dic-15 0,00 18,05 0,00 0,00
ene-16 0,00 17,86 0,00 0,00
feb-16 0,00 17,05 0,00 0,00
mar-16 0,00 17,93 0,00 0,00
abr-16 0,00 17,88 0,00 0,00
may-16 0,00 18,36 0,00 0,00
jun-16 0,00 18,12 0,00 0,00
jul-16 0,00 18,07 0,00 0,00
ago-16 0,00 18,54 0,00 0,00
sept-16 0,00 18,25 0,00 0,00
oct-16 0,00 18,69 0,00 0,00
nov-16 0,00 18,60 0,00 0,00
dic-16 0,00 18,71 0,00 0,00
ene-17 0,00 17,76 0,00 0,00
feb-17 0,00 18,33 0,00 0,00
mar-17 0,00 18,29 0,00 0,00
abr-17 0,00 18,08 0,00 0,00
may-17 0,00 18,11 0,00 0,00
jun-17 0,00 18,27 0,00 0,00
jul-17 0,00 18,00 0,00 0,00
ago-17 0,00 18,09 0,00 0,00
sept-17 0,00 18,09 0,00 0,00
oct-17 0,00 18,05 0,00 0,00
nov-17 0,00 18,07 0,00 0,00
dic-17 0,00 18,14 0,00 0,00
ene-18 0,00 17,85 0,00 0,00
feb-18 0,00 18,55 0,00 0,00
mar-18 0,00 18,10 0,00 0,00
abr-18 0,00 18,26 0,00 0,00
may-18 0,00 17,80 0,00 0,00
jun-18 0,00 18,03 0,00 0,00
jul-18 0,00 18,38 0,00 0,00
ago-18 0,00 17,92 0,00 0,00
sept-18 0,00 18,08 0,00 0,00
oct-18 0,00 18,42 0,00 0,00
nov-18 0,00 18,45 0,00 0,00
dic-18 0,00 28,14 0,00 0,00
ene-19 0,00 27,57 0,00 0,00
feb-19 0,00 26,15 0,00 0,00
mar-19 0,00 27,31 0,00 0,00
abr-19 0,00 26,41 0,00 0,00
may-19 0,00 27,31 0,00 0,00
jun-19 0,00 26,41 0,00 0,00
jul-19 0,00 25,93 0,00 0,00
ago-19 0,00 27,92 0,00 0,00
sept-19 0,00 27,33 0,00 0,00
oct-19 0,00 25,97 0,00 0,00
nov-19 0,00 30,53 0,00 0,00
dic-19 0,09 29,92 0,00 0,00
ene-20 0,09 31,06 0,00 0,00
feb-20 0,09 36,05 0,00 0,01
mar-20 0,23 39,32 0,01 0,01
abr-20 0,23 39,00 0,01 0,02
may-20 0,23 36,66 0,01 0,03
jun-20 0,61 34,09 0,02 0,05
jul-20 0,61 31,49 0,02 0,06
ago-20 0,61 31,26 0,02 0,08
sept-20 0,84 31,38 0,02 0,10
oct-20 0,84 31,46 0,02 0,12
nov-20 0,84 31,08 0,02 0,14
dic-20 1,06 31,18 0,03 0,17
ene-21 1,06 31,80 0,03 0,20
feb-21 1,06 40,67 0,04 0,24
mar-21 1,29 47,34 0,05 0,29
abr-21 1,29 47,36 0,05 0,34
may-21 1,29 46,66 0,05 0,39
jun-21 200,11 46,73 7,79 8,18
jul-21 200,11 46,13 7,69 15,87
ago-21 200,11 45,03 7,51 23,38
sept-21 343,63 44,48 12,74 36,12
oct-21 486,45 46,43 18,82 54,94
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 54,94), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS NO DISFRUTADOS NI PAGADOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo desde el 15 de junio de 2014 al 14 de junio de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días (15 días por vacaciones y 15 días por Bono Vacacional), al último salario normal diario de Bs. 8,32 lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015 de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 249,60), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 15 de junio de 2015 al 14 de junio de 2016, le corresponderían por este periodo la cantidad de 32 días (16 días por vacaciones y 16 días por Bono Vacacional), al último salario normal diario de Bs. 8,32 lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016 de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 266,24), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 15 de junio de 2016 al 14 de junio de 2017, le corresponderían por este periodo la cantidad de 34 días (17 días por vacaciones y 17 días por Bono Vacacional), al último salario normal diario de Bs. 8,32 lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2016-2017 de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 282,88), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 15 de junio de 2017 al 14 de junio de 2018, le corresponderían por este periodo la cantidad de 36 días (18 días por vacaciones y 18 días por Bono Vacacional), al último salario normal diario de Bs. 8,32, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2017-2018 de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 299,52), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 15 de junio de 2018 al 14 de junio de 2019, le corresponderían por este periodo la cantidad de 38 días (19 días por vacaciones y 19 días por Bono Vacacional), al último salario normal diario de Bs. 8,32, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2018-2019 de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 316,16), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 15 de junio de 2019 al 14 de junio de 2020, le corresponderían por este periodo la cantidad de 40 días (20 días por vacaciones y 20 días por Bono Vacacional), al último salario normal diario de Bs. 8,32 lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2019-2020 de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 332,80), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 15 de junio de 2020 al 14 de junio de 2021, le corresponderían por este periodo la cantidad de 42 días (21 días por vacaciones y 21 días por Bono Vacacional), al último salario normal diario de Bs. 8,32 lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2019-2020 de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 349,44), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 15 de junio de 2021 al 13 de octubre de 2021, le corresponderían por este periodo la cantidad de 11 días (5,5 días por vacaciones fraccionadas 2021-2022 y 5,5 días por Bono Vacacional fraccionado 2021-2022), al último salario normal de Bs. 8,32, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA DOS CENTIMOS (Bs. 91,52), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados y fraccionados de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 2.188,16), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO VENCIDOS Y NO PAGADOS Y BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA 2021: De conformidad con el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo desde el 15 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días, a razón de Bs. 4,13 (salario normal diario promedio de los meses completos del periodo 2021, que sería el último salario), lo que totaliza por Bonificación de Fin de Año fraccionado 2014, la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 61,95), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días, a razón de Bs. 4,13 (salario normal diario promedio de los meses completos del periodo 2021, que sería el último salario), lo que totaliza por Bonificación de Fin de Año 2015, la cantidad de CIENTO VENITITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 123,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días, a razón de Bs. 4,13 (salario normal diario promedio de los meses completos del periodo 2021, que sería el último salario), lo que totaliza por Bonificación de Fin de Año 2016, la cantidad de CIENTO VENITITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 123,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días, a razón de Bs. 4,13 (salario normal diario promedio de los meses completos del periodo 2021, que sería el último salario), lo que totaliza por Bonificación de Fin de Año 2017, la cantidad de CIENTO VENITITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 123,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días, a razón de Bs. 4,13 (salario normal diario promedio de los meses completos del periodo 2021, que sería el último salario), lo que totaliza por Bonificación de Fin de Año 2018, la cantidad de CIENTO VENITITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 123,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días, a razón de Bs. 4,13 (salario normal diario promedio de los meses completos del periodo 2021, que sería el último salario), lo que totaliza por Bonificación de Fin de Año 2019, la cantidad de CIENTO VENITITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 123,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días, a razón de Bs. 4,13 (salario normal diario promedio de los meses completos del periodo 2021, que sería el último salario), lo que totaliza por Bonificación de Fin de Año 2020, la cantidad de CIENTO VENITITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 123,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 01 de enero de 2021 al 13 de octubre de 2021, le corresponderían por este periodo la cantidad de 22,5 días, a razón de Bs. 4,13 (salario normal diario promedio de los meses completos del periodo 2021, que sería el último salario), lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2021, la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 92,93), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Bonificación de Fin de Año de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 898,28), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.140,95), más la indexación e intereses de mora que resulten de la experticia complemetaria del fallo, más las costas y costos del proceso.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.713.111, en contra del Ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.480, en su condición de empleador por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena al Ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.480, a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.140,95), más las costas y costos, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados por un experto contable para el cálculo de dicha experticia complementaria del fallo, cualquiera sea el caso se realizara la experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros, mediante dos experticias complementarias del fallo:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales previamente indexada, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (13/10/2021) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses serán calculados, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen después de la publicación de la presente sentencia.
• Se ordena la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación monetaria será calculada, desde la fecha de terminación de la relación laboral (13/07/2022), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 21 de abril de 2023, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. De dicho calculo, deberá excluir de los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen después de la publicación de la presente sentencia.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
MCSQ
Exp. LP21-L-2023-000003
En igual fecha y siendo la dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Libro Diario Digitalizado por parte de la ciudadana Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
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