REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 26 de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP61-H-2023-000140.

SENTENCIA Nº 363
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA y MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.461.778 y V-20.431.959, en su orden, domiciliados sector Santa Juana, residencia Los Andes, bloque 03, apto 00-04 PB, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogada ZAIDA MILAGROS FERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.102, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA y MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA, asistidos por la abogada ZAIDA MILAGROS FERNÁNDEZ TORRES; en resguardo y garantía de los derechos del niño LUCIANO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, de cuatro (04) meses de edad, F.N.: 29/12/2022 (F. 11 y 12).

Por auto de fecha 09 de marzo de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, admitió la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y dispuso aplicar Despacho Saneador exhortando a los solicitantes a presentar pruebas a los fines de verificar la salida del país de la cosolicitante (F. 13 al 15).

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2023, la cosolicitante asistida por la abogada consignó la subsanación total del Despacho Saneador (F.17 al 23).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

La institución familiar de la Patria Potestad, se encuentra regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 347 y siguientes, entre los cuales, la definen como el conjunto de deberes y derechos de los progenitores en relación a sus hijos o hijas, que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Estos conjuntos de deberes y derechos comprenden: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Ahora bien, conforme a la solicitud cabeza de autos (ver folios 01 y 02) suscrita por los ciudadanos JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA y MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA, en su condición de progenitores del infante LUCIANO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ; de mutuo y común acuerdo convinieron que el PADRE ejercerá unilateralmente la patria potestad, con el fin de garantizar los derechos y garantías del prenombrado niño; para lo cual argumentaron, ente otros aspectos, los siguientes:

(…) acudimos a esta instancia judicial con la finalidad de SOLICITAR HOMOLOGACIÓN del acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de nuestro hijo, en relación a su progenitor ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ VALBUENA, ya identificado. Es el caso ciudadana Juez, que la progenitora se residenciará fuera del país por motivos económicos y laborales, sin planificación cierta sobre retorno, por lo que como medida preventiva a favor del niño y procurando su protección, hemos acordado delegar exclusivamente el ejercicio de las facultades de Patria Potestad, únicamente a cargo de su progenitor ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ VALBUENA, para que ejerza en ausencia de la madre, todos los derechos, acciones y diligencias legales y/o administrativas que requiera y correspondan a nuestro hijo en defensa y garantía de sus derechos, a cuyos efectos, SOLICITAMOS al Tribunal que acuerde HOMOLOGAR la SUSPENSIÓN TEMPORAL, PERO INDEFINIDA DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD. Precisando que tal convenio no representa abandono alguno o evasión de responsabilidades como madre, sino más bien, como una forma de proveer y asegurar los derechos de LUCIANO ANTONIO, sin que la decisión de la no permanencia en el país, signifique una traba para garantizar su protección integral, toda vez que esta decisión es para que nuestro hijo pueda movilizarse, desenvolverse, garantizarle los derechos a la educación, salud, recreación y al desenvolvimiento de su personalidad, e incluso el de identidad (atención a sus documentos), sin que se requiera formalmente la intervención de la progenitora. Por su parte el padre, JESUS ANTONIO GONZALEZ VALBUENA, en su condición de padre manifiesta estar de acuerdo con la suspensión que propone la progenitora del niño, a favor del mismo, bajo su exclusiva responsabilidad, ya que la progenitora viajara sin fecha de retorno definida a Colombia y desean tomar las previsiones para evitar dificultades y así el padre represente al niño sin límites, ya que no existe instrumento legal distinto para canalizar dicha situación, más que la petición de solicitud HOMOLOGACIÓN del EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD bajo la responsabilidad del padre.

(omissis)

SOLICITAMOS la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de NUESTRO HIJO LUCIANO, bajo la exclusiva responsabilidad del padre, ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ VALBUENA, que sea admitida conforme a derecho y Declarada con Lugar en la definitiva.

Obsérvese, que en el caso sub iudice, se infiere que ambos progenitores vienen ejerciendo la patria potestad de su hijo, el infante de autos, la ciudadana MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA,–madre del niño de autos–, cuenta con una oferta de trabajo en la ciudad de Medellín Colombia; por lo que es su voluntad ceder el ejercicio unilateral de la patria potestad sobre su hijo, a su legítimo padre, ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA; para lo cual consta a los autos: a) Copia certificada del Registro de Nacimiento signada con el N° 06 correspondiente al infante de autos; b) Copias simples de la cédulas de identidad de los solicitantes; c) Constancia de residencia del progenitor del infante de autos; d) Constancia de trabajo del cosolicitante; e) Certificación de trabajo de la progenitora del infante de autos.

Así las cosas, denótese que el acuerdo suscrito por los progenitores, tiene como único fin permitir que el ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA, padre del niño de autos, ejerza de manera unilateral y eficaz la patria potestad, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica de su hijo, sin que ello pueda ser considerado que la madre, ciudadana MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA, esté renunciando a las instituciones familiares con relación a su hijo.

Sobre este particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 410 de fecha 17 de mayo de 2018, dejó sentado:
Considera la Sala que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la Patria Potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes; y en consecuencia, en esa circunstancia, sí pueden ser objeto de homologación.
Adicionalmente, la residencia en el exterior de uno de los progenitores (el padre) evidencia la situación de no presente del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, es conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, garantizando así los derechos y garantías del adolescente.
Se difiere de la interpretación realizada por el ad quem sobre el acuerdo presentado para su homologación, en lo que se refiere a las autorizaciones para viajar, ya que la Sala considera que merece un tratamiento distinto el caso donde uno de los padres, estando el otro presente, pretende el ejercicio unilateral de la patria potestad para evitar la solicitud de dichas autorizaciones, a aquellas situaciones donde el padre está no presente y, como no puede otorgar la autorización, es necesario acudir al tribunal.
Siendo ello así, y como quiera que en el caso de marras, la ciudadana MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA, progenitora del niño de autos, obtuvo una oferta de trabajo, queda evidenciado la situación de NO PRESENTE del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, resulta conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para el padre, ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA, garantizando así los derechos y garantías del niño de autos; y, en virtud de que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite que los atributos de la patria potestad pueden ser disponibles; este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo suscrito y presentado por los ciudadanos JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA y MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA, progenitores del prenombrado niño de autos, conforme a los términos descritos en el escrito libelar, con indicación de sus consecuencias jurídicas, que corresponde al caso; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal le hace saber al cosolicitante, ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA, que en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en caso de que su hijo viaje solo o con terceros el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. Así se establece.
IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA y MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.461.778 y V-20.431.959, en su orden, domiciliados sector Santa Juana, residencia Los Andes, bloque 03, apto 00-04 PB, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor del padre, ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA, garantizando así los derechos y garantías del niño LUCIANO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, de cuatro (04) meses de edad, F.N.: 29/12/2022; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD a la ciudadana MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.431.959, como MADRE con relación a su hijo, el niño LUCIANO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ; por encontrarse en una situación de hecho –no presente– que le impide hacerlo, sin que ello afecte su titularidad.

TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD que corresponde a la ciudadana MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA, como MADRE con relación a su hijo, el niño LUCIANO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

CUARTO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño LUCIANO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, SERÁ EJERCIDA SÓLO por el PADRE, ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.461.778, domiciliado en el sector Santa Juana, residencia Los Andes, bloque 03, apto 00-04 PB, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.

QUINTO: Con el bien entendido que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la responsabilidad de crianza, de la representación y administración de los bienes del niño LUCIANO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y por consiguiente, el ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ VALBUENA, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento de la ciudadana MONICA MARIALI FERNÁNDEZ ACOSTA, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad.

SEXTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:43am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano.
NJVP/AZ/mfp