REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida Mérida, 04 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP61-H-2023-000049.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO y DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.824.623 y V-20.850.978, en su orden, domiciliados en la urbanización Asoprieto, calle 6B, casa N° 488, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO y DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, progenitores y representantes legales de los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO (F. 17 y 18).
Por autos de fecha 21 de marzo de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; asimismo admitió la solicitud y dispuso aplicar Despacho Saneador exhortando a los solicitantes a consignar constancia de estudio de uno de los niños de autos y la autorización de viaje del cosolicitante traducido por un intérprete público acreditado (F. 19 y 20).
En fecha 18 de abril de 2023, mediante diligencia la cosolicitante, ciudadana DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, asistida por el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO, consignó constancia de estudio de los niños de autos y la autorización de viaje del progenitor debidamente traducido en español (F.22 al 26).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
La institución familiar de la Patria Potestad, se encuentra regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 347 y siguientes, entre los cuales, la definen como el conjunto de deberes y derechos de los progenitores en relación a sus hijos o hijas, que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Estos conjuntos de deberes y derechos comprenden: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Ahora bien, conforme a la solicitud cabeza de autos (F. 01 al 03), suscrita por los ciudadanos ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO y DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, en su condición de progenitores de los niños de autos; de mutuo y común acordaron que la MADRE ejercerá unilateralmente la patria potestad, con el fin de garantizar los derechos y garantías de la niña de autos; para lo cual argumentaron, entre otros aspectos, los siguientes:
(…) el padre de nuestros hijos el ciudadano ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO, fijara su residencia fuera de nuestro territorio nacional en búsqueda de mejores condiciones para nuestra familia, específicamente en la ciudad de Miami estado Florida, en la siguiente dirección 5600,NW 114th PI APT 209, Doral, FI 33178 USA, y para demostrar que el ciudadano ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO, tiene viaje pautado, para el día 24 de febrero que tiene una ruta Cúcuta Bogotá y el 25 de febrero del presente año Bogotá Miami, anexamos copia del vuelo de la Aerolínea Avianca marcado con la letra “D" y se ausentara del País, por un periodo considerable, ya que la autorización de viaje fue aprobada para viajar a los Estados Unidos bajo la Ley Venezolana de proceso de Libertad Condicional, con número de Visa 232003877 y número de pasaporte 096187205, tal como se evidencia de la Autorización Viaje que anexamos con la letra “E”, copia de las vacunas a nivel internacional marcada con la letra “F”, es por ello que acudimos a su competente autoridad como en efecto lo hacemos, en base al interés Superior de nuestros hijos los ciudadanos niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se conceda el ejercicio unilateral de la patria potestad a la progenitora ciudadana DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, sin que ello implique que estoy renunciando a la referida institución familiar, por cuanto estaré ausente, y a los fines de garantizarle una mejor calidad de vida a mi núcleo familiar (...).
PETITORIO
Por los hechos anteriormente expuesto es que solicitamos como en efecto lo hacemos homologue el Ejercicio Unilateral de Patria Potestad a favor de nuestros hijos ciudadanos niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y le conceda el ejercicio unilateral de la patria potestad a su progenitora (...) hemos decidido en cuanto a las demás instituciones familiares que va en beneficio de nuestros hijos: (...) La Custodia de nuestros hijos será ejercida por la madre la ciudadana DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, ya que ella queda viviendo con nuestros hijos en la dirección que actualmente vivimos es decir, Urbanización Asoprietro, calle 6 B, casa N° 488, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, En cuanto al régimen de visitas el ciudadano ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO, se compromete de tener contacto con nuestros hijos ciudadanos niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a través de los medio telemáticos existentes, en lo más que se nos permita tanto para él como para los niños. En cuanto a la obligación de manutención el ciudadano ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO, se compromete a depositar la equivalencia de cincuenta (50$) dólares americanos para cada niño, de conformidad a la tasa del Banco Central de Venezuela, todos los primeros cinco días de cada mes, a la cuenta de la Identidad Bancaria Mercantil bajo el N° 01-05-07-47-21-17-47-08-36-31, a nombre de la ciudadana DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, en cuanto a los bonos especiales en el mes de agosto y diciembre será depositada la equivalencia de cien (100$) dólares para cada niño, es decir en un total de doscientos (200$), dólares americanos, y tendrán un ajuste anualmente de un 5% a lo establecido. (Énfasis y mayúsculas propio de la cita).
Obsérvese, que en el caso sub iudice, se infiere que ambos progenitores vienen ejerciendo la patria potestad de sus hijos; sin embargo, el padre viajó fuera del territorio venezolano –Estados Unidos– por un periodo indeterminado; por lo que es su voluntad ceder el ejercicio unilateral de la patria potestad sobre sus hijos, a su legítima madre, para lo cual consta a los autos: a) Copia certificada del Acta de matrimonio signada con el Nº 125, correspondiente a los solicitantes de autos –padres de los niños de autos–; b) Copias certificadas de las Actas de Nacimientos signada con los números 1304 y 233, correspondiente a los hermanos SANTOS VILORIA; c) Boletos aéreos e itinerario de viaje correspondiente al progenitor de los niños de autos; d) Autorización de Viaje emitido por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Documento éste que se encuentra en idioma inglés, con su respectiva traducción certificada (en original), realizada por la Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Inglés M.S.C. NGUYEN MANRIQUE MOLINA (Título publicado en la Gaceta Oficial N° 40.726 de fecha 18 de agosto de 2015); e) Copias simples del pasaporte y cédula de identidad del padre de los niños de autos; y, f) Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de los niños de autos.
Así las cosas, denótese que el acuerdo suscrito por los progenitores, tiene como único fin permitir que la madre de los niños de autos, ejerza de manera unilateral y eficaz la patria potestad, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica de sus hijos, sin que ello pueda ser considerado que el padre, esté renunciando a las instituciones familiares con relación a su hijos.
Sobre este particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 410 de fecha 17 de mayo de 2018, dejó sentado:
Considera la Sala que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la Patria Potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes; y en consecuencia, en esa circunstancia, sí pueden ser objeto de homologación.
Adicionalmente, la residencia en el exterior de uno de los progenitores (el padre) evidencia la situación de no presente del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, es conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, garantizando así los derechos y garantías del adolescente.
Se difiere de la interpretación realizada por el ad quem sobre el acuerdo presentado para su homologación, en lo que se refiere a las autorizaciones para viajar, ya que la Sala considera que merece un tratamiento distinto el caso donde uno de los padres, estando el otro presente, pretende el ejercicio unilateral de la patria potestad para evitar la solicitud de dichas autorizaciones, a aquellas situaciones donde el padre está no presente y, como no puede otorgar la autorización, es necesario acudir al tribunal.
Siendo ello así, y como quiera que en el caso de marras, el ciudadano ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO, progenitor de los niños de autos, viajó al exterior específicamente a Estados Unidos, queda evidenciado la situación de NO PRESENTE del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, resulta conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, ciudadana DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, garantizando así los derechos y garantías de los niños de autos; y, en virtud de que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite que los atributos de la patria potestad pueden ser disponibles; este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo suscrito y presentado por los ciudadanos ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO y DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, progenitores de los hermanos SANTOS VILORIA, conforme a los términos descritos en el escrito libelar; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal le hace saber a la cosolicitante, ciudadana DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, que en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en caso de que los niños viajen solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado único y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. Así se establece.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO y DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.824.623 y V-20.850.978, en su orden, domiciliados en la urbanización Asoprieto, calle 6B, casa N° 488, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS, garantizando así los derechos y garantías de los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO, como PADRE con relación a sus hijos, los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarse en una situación de hecho –no presente– que le impide hacerlo, sin que ello afecte su titularidad. TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD que corresponde al ciudadano ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO, como PADRE con relación a sus hijo, los niños de autos. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), SERÁ EJERCIDA SÓLO por la MADRE, ciudadana DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS. QUINTO: Con el bien entendido que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la responsabilidad de crianza, de la representación y administración de los bienes de los niños de autos, y por consiguiente, su progenitora en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del padre por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. SEXTO: En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES en benefició de los niños de autos, QUEDAN ESTABLECIDAS de la siguiente manera; 1.- LA CUSTODIA: La custodia de los niños será ejercida por la madre, ciudadana DAYANA ANDREINA VILORIA CONTRERAS. 2.- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: A) El padre, ciudadano ANDY JEFFERSON SANTOS GAMARRO, aportará la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 50$) mensual para cada niño, conforme a la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela, para el momento del pago, los cuales depositará a la cuenta Bancaria del Banco Mercantil bajo el N° 0105-0747211747083631, a nombre de la progenitora, B) En cuanto a los bonos especiales en el mes de agosto y diciembre el padre aportará la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD 100$), para cada niño conforme a la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, y tendrán un ajuste anualmente de un cinco por ciento (5%) a lo establecido. 5.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre mantendrá contacto con sus hijos a través de los medios telemáticos existentes. SÉPTIMO: Se advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Yuraima Peña de Rojas
La Secretaria,
Abg. Ana Isabel Duarte Dávila
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Ana Isabel Duarte Dávila
YPDR/AIDD/mfp.-
|