REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de Mayo de 2023
212º Y 163º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER DE JESUS MEDINA VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-19.935.128 domiciliado en Caño Seco III, Calle 17, casa Nº 20, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0412-0327509 y GRABIELA YARALDYN RONDON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.728.074, Pasaporte Nº 165777489 domiciliada en Caño Seco, sector Los Robles, calle 2, casa Nº 1-77, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-9755027, correo electrónico nikolgrabiel108@gmail.com; debidamente asistidos por las Defensoras Publica Cuarta Provisoria y Defensora Publica Auxiliar Cuarta, Abogadas JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY LUZARDO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nª 10.905.540 y V- 16.038.336 e Inpreabogado Nª 72.232 y 294.415; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Niña, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 34..907.024, nacida en fecha 08/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte Nº 166037366; con su madre la ciudadana GRABIELA YARALDYN RONDON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.728.074, Pasaporte Nº 165777489, con el siguiente itinerario de viaje: el día 05/06/2023, salen desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, vía aérea con la Línea LASER AIRLINES en el vuelo Nº QL 0921 con destino a Caracas Distrito Capital, posteriormente desde Caracas-Venezuela con la empresa Plus Ultra hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Baraja Madrid-España en el vuelo Nº PU 0702, Airbus Industrie A330 JET con salida a las 7:00 pm y llegada el día 06/06/2023 a las 10: 00 am. El retorno será en fecha 08/07/2023 desde Madrid España hasta Lisboa Portugal, con la Aerolínea TAP AIR PORTUGAL en el vuelo Nº TP 1019, luego en la misma fecha desde Lisboa Portugal con destino a Caracas Distrito Capital- Venezuela, con la aerolínea TAP AIR PORTUGAL en el vuelo Nº TP 173 a las 16:10 hrs. El siguiente día 09/07/2023 viajara vía terrestre desde Caracas hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.- El padre WILMER DE JESUS MEDINA VEGA, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 34..907.024, nacida en fecha 08/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte Nº 166037366. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER DE JESUS MEDINA VEGA, y GRABIELA YARALDYN RONDON MARQUEZ; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre transito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana GRABIELA YARALDYN RONDON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.728.074, Pasaporte Nº 165777489 domiciliada en Caño Seco, sector Los Robles, calle 2, casa Nº 1-77, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-9755027, correo electrónico nikolgrabiel108@gmail.com, en su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 34..907.024, nacida en fecha 08/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte Nº 166037366. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano WILMER DE JESUS MEDINA VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-19.935.128. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de Mayo dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000055
AMMJ/RAMQ.-