REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Mayo de 2023
213º y 164º
Solicitante: LISBETH CAROLINA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.549.907.
Abogado: Defensora Publica abogado JEHNNY MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.905.540, e Inpreabogado Nº 72.232.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día once (11) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana LISBETH CAROLINA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.549.907, domiciliada en Sector El Rosal, calle 04, casa Nº 5-139, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte Nº 174198101, teléfono 0416-6780904, correo joneykerlisbeth06@gmail.com, progenitora de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidos en fechas 01/12/2017 y 16/04/2012, de cinco (05) y once (11) años de edad respectivamente, pasaportes Nº 174818562 y Nº 175634574; debidamente asistida por la Defensora Publica abogado JEHNNY MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.905.540, e Inpreabogado Nº 72.232, constante de cuatro (04) folios útiles y veintinueve(29) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000133; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 13/04/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de los niños el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ RAMIREZ, las cuales se consignaron en fecha 18/04/2023 y se certificaron en fecha 20/04/2023, quedando pautada la audiencia para el día 08/05/2023 a las 10:00 am.---------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana LISBETH CAROLINA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.549.907, en su condición de madre de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidos en fechas 01/12/2017 y 16/04/2012, de cinco (05) y once (11) años de edad respectivamente; debidamente asistida por la Defensora Publica abogado JEHNNY MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.905.540, e Inpreabogado Nº 72.232. Promoviendo como testigos a los ciudadanos DORA LICIA RAMIREZ DE SANCHEZ, DOUGLAS ELIEZER SANCHEZ RAMIREZ y ARDIBETH KARELIA SANCHEZ RAMIREZ. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana LISBETH CAROLINA MORALES RODRIGUEZ: “el día de hoy nos presentamos para hacerle la solicitud a usted para el viaje de mis dos hijos a España conmigo y tengan el reencuentro con su papa con quien no comparten desde el año pasado; la salida está programada para el día 21-05-2023, saldremos vía aérea con la aerolínea LASSER TRAVEL desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado La Guaira. Y el 22-05-2023 con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS; las 19:00horas desde el aeropuerto Adolfo Barajas con la aerolínea TURKISH AIRLINES con escala en Estambul, donde harán conexión con el vuelo Nº TK-223; saliendo desde Estambul el 03-06-2023 al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, estado de La Guaira y desde allí por vía terrestre hasta Tovar, estado Mérida” Seguidamente, se procede a realizar video llamada desde el numero +584166780904 al número +34624055031 del progenitor ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ RAMIREZ, quien fue identificado por madre y hermanos presentes en la audiencia, se identifico y manifestó lo siguiente: “si, si claro doy la autorización para que mis dos hijos viajen a España con la mama”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre a través de video llamada y lo expuesto por la madre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a los niños de autos el al libre tránsito, el derecho a la recreación, y el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con padre y madre, establecidos en los artículos 29 y 27 de LOPNNA”.-
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de los pasaportes de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y pasaporte de la progenitora LISBETH CAROLINA MORALES RODRIGUEZ.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte del progenitor PEDRO JOSE SANCHEZ RAMIREZ.
6.- Copia simple de Certificado de Empadronamiento del progenitor de los niños.
7.- Constancia de Estudios de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
8.- Copias simples de los boletos aéreos.
12.- Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos promovidos, los ciudadanos DORA LICIA RAMIREZ DE SANCHEZ, DOUGLAS ELIEZER SANCHEZ RAMIREZ y ARDIBETH KARELIA SANCHEZ RAMIREZ.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, los niños y los testigos, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a los niños(se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidos en fechas 01/12/2017 y 16/04/2012, de cinco (05) y once (11) años de edad respectivamente, pasaportes Nº 174818562 y Nº 175634574, en compañía de su progenitora la ciudadana LISBETH CAROLINA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.549.907. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 21-05-2023, por vía aérea con la aerolínea LASSER TRAVEL desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado La Guaira. Y el día 22-05-2023 con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS; las 19:00horas desde el aeropuerto Adolfo Barajas con la aerolínea TURKISH AIRLINES con escala en Estambul, donde harán conexión con el vuelo Nº TK-223; con retorno el día 03-06-2023 saliendo desde Estambul hacia Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, estado de La Guaira y desde allí por vía terrestre hasta Tovar, estado Mérida.----------------------------------------------------------
Vistos los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de los niños al retorno ante esta sede judicial, para el día lunes diez (08) de Junio de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000133
Cmag/-
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