REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Mayo de 2023
212º y 163º
Solicitante: JOHANNA CAROLINA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.530.462, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Abogado: WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día cuatro (04) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana JOHANNA CAROLINA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.530.462, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, progenitora de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.725.035, nacida en fecha 25/03/2012, de once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 171707924 y el adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.725.026, nacido en fecha 26/05/2009, de trece (13) años de edad, pasaporte venezolano número 171707953; debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta abogada WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415, constante de cuatro (04) folios útiles y veintidós (22) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000125; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 10/04/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de la niña y el adolescente, ciudadano ISVOSET DIAZ HERNANDEZ, las cuales se consignaron en fecha 13/04/2023 y se certificaron en fecha 17/04/2023, quedando pautada la audiencia para el día 25/04/2023 a las 11:30 am.------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana JOHANNA CAROLINA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nº V-14.530.462, en su condición de madre de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de once años de edad, con fecha de nacimiento 25/03/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.725.035 y el adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de trece años de edad, con fecha de nacimiento 26/05/2009, titular de la cédula de identidad N° V-34.725.026; debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta abogado JENNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.905.540, Inpreabogado 72.232. Se deja constancia que en la presente solicitud la parte interesada no promovió testigos indicando en el escrito que su esposo y padre de sus hijos, es hijo único y ambos padres fallecieron y la residencia de la familia es la ciudad de Caracas, y que además es una familia de pocos miembros. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana JOHANNA CAROLINA GARCIA DE DIAZ: “mi esposo y padre de mis dos hijos esta desde el 21/02/2017, en Galicia-España y mis hijos están muy emocionados de ver nuevamente a su padre, son ya seis años separados. En 2016 ambos nos quedamos sin trabajo y como tengo familia en España, pues mi padre de nombre Cristóbal García Ramos, era de las Islas Canarias, el llego muy joven y vino a Venezuela siendo viudo y se puso a vivir con mi madre. Saldremos de viaje el 05/05/2023, por vía terrestre desde el Vigía a la ciudad de Caracas, llegando a casa de un familiar, descansamos y bajamos a Maiquetía el día el 09/05/2023, y saldremos vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar al Aeropuerto Adolfo Barajas de Madrid-España, con la aerolínea AIR EUROPA, con salida a las 21:45horas y llegada a las 12:25horas el día 10/05/2023, y salimos nuevamente en vuelo nacional a las 14:55 horas; con conexión de Air Europa hasta el aeropuerto de Vigo España, con hora de llegada 16:00horas.” Seguidamente, se procede a realizar video llamada desde el numero +584267131500 al número +34678279181 del progenitor ciudadano ISVOSET DIAZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.738 a través del número telefónico, quien fue identificado por sus hijos presentes en la audiencia, se identifico y manifestó lo siguiente: “estoy muy emocionado de ver a mis hijos, son cinco años sin verlos. El día que compre los pasajes me emocione mucho, cuando me vine mis hijos estaban pequeños han crecido. Ya pronto los tendré entre mis brazos, los veo por video llamada y ya quiero tenerlos aquí conmigo, este viaje es una reagrupación familiar, hay que hacer muchos tramites y las leyes aquí son estrictas, estoy estable, tengo trabajo fijo como técnico en telecomunicaciones, trabajo instalando internet de fibra óptica”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre a través de video llamada y lo expuesto por la madre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al adolescente y la niña de autos el derecho a conocer a su padre y madre y ser cuidados por ellos, además del derecho a ser criados en una familia y el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con padre y madre, establecidos en los artículos 25, 26 y 27 de LOPNNA”.----------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)
2.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte del adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte del adolescente JOHAISVERT EMILIO DIAZ GARCIA
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y pasaporte de la progenitora de la niña y el adolescente la ciudadana JOHANNA CAROLINA GARCIA DE DIAZ
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor de la niña y el adolescente el ciudadano ISVOSET DIAZ HERNANDEZ
8.- Copia simple de Certificado de Empadronamiento del progenitor de la niña y adolescente.
9.- Constancia de Estudios del adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
10.- Constancia de Estudios de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
11.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOHANNA CAROLINA GARCIA DE DIAZ e ISVOSET DIAZ HERNANDEZ.
12.- Copia Certificada de Acta de nacimiento del ciudadano ISVOSET DIAZ HERNANDEZ.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.725.035, nacida en fecha 25/03/2012, de once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 171707924 y el adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.725.026, nacido en fecha 26/05/2009, de trece (13) años de edad, pasaporte venezolano número 171707953 en compañía de su progenitora la ciudadana JOHANNA CAROLINA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.530.462. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Salen por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el día 05/05/2023, con destino a la Ciudad de Caracas, pernoctaran en casa de un familiar, y el día 09/05/2023 salen desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, vuelo UX 072- Air Europa a las 21:45 con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (Madrid-España) a las 12:25 hrs. Seguidamente Abordaran desde el mismo Aeropuerto a las 14:55 hrs con destino al Aeropuerto de Vigo- España, vuelo UX 7300 a las 16:00 hrs. Retornaran el día 28/05/2023 desde El Aeropuerto de Vigo-España con la Aerolínea Air Europa, Vuelo Ux 7315 a las 12:35 hrs con llegada al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (Madrid-España) a las 13:45 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 19:55 hsr en el vuelo Nº UX 071.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000125
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