REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Mayo de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA LILIA BLANCO PEREIRA y JOSE EVELIO ARAQUE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N°V- 11.914.906 y V- 8.081.294 domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0414-7583852 y 0414-1563883, correo electrónico liliana_1430@hotmail.com; debidamente asistidos por las Defensoras Publicas Abogadas JEHNNY MOLINA y WENDY LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nª 10.905.540 y Nº 16.038.336, e Inpreabogado Nª 72.232 y 294.415; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del adolescente, (se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 32.146.941, nacido en fecha 12/10/2006, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte Nº 159505519; con su madre la ciudadana MARIA LILIA BLANCO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N°V- 11.914.906, Pasaporte Nº 159505687, con el siguiente itinerario de viaje: fecha de salida 26/06/2023, viajara vía aérea desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta Caracas distrito capital, con la Línea LASER AIRLINES en el vuelo Nº QL 924, luego en la misma fecha 26/06/2023, vía aérea con la empresa TURKISH AIRLINES, desde Caracas distrito Capital, hasta el Aeropuerto de Estambul- Turquía, en el vuelo Nº 224, con hora de salida a las 10:05 y llegada el día 28/06/2023 a las 04:45, y en la misma fecha 28/06/2023 viajaran con la misma Aerolínea TURKISH AIRLINES, con salida a las 08:15 horas de Estambul, Turquía, en el vuelo Nº 1301, y llegada hasta Valencia- España a las 11:15 horas. Posteriormente retronara en fecha 23/09/2023, desde Valencia- España hasta Estambul Turquía, con la aerolínea TURKISH AIRLINES, en el vuelo Nº 1314, hora de salida 18:50 y hora de llegada 23:40 y luego en fecha 24/09/2023, viajara con la aerolínea TURKISH AIRLINES desde Estambul Turquía, hasta Caracas República Bolivariana de Venezuela, en el vuelo Nº 223, hora de salida 01:55. Posteriormente el día 25/09/2023, viajara vía terrestre desde Caracas distrito Capital hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El padre JOSE EVELIO ARAQUE OSORIO, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del adolescente, (se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 32.146.941, nacido en fecha 12/10/2006, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte Nº 159505519. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA LILIA BLANCO PEREIRA y JOSE EVELIO ARAQUE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N°V- 11.914.906 y V- 8.081.294; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIA LILIA BLANCO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N°V- 11.914.906, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico liliana_1430@hotmail.com, en su condición de progenitora del adolescente, (se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 32.146.941, nacido en fecha 12/10/2006, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte Nº 159505519. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo, antes identificado, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano JOSE EVELIO ARAQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V- 8.081.294. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Mayo dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000063
Cmag/-