REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Mayo de 2023
212º Y 163º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDUAR OSNEIVER CONTRERAS LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-27.906.362 domiciliado en Caño Seco III, Calle 14, casa Nº 05, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7588100 y ENYELY DUBRASKA ARAQUE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.632.761, Pasaporte Nº 176343932 domiciliada en Caño Seco III, calle 14, casa Nª 5, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-9753202, correo electrónico enyelyaraque@gmail.com; debidamente asistidos por las Defensoras Publica Cuarta Provisoria y Defensora Publica Auxiliar Cuarta, Abogadas JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY LUZARDO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nª 10.905.540 y V- 16.038.336 e Inpreabogado Nª 72.232 y 294.415; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del Niño, (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 25/11/2020, de dos (02) años de edad; con su madre la ciudadana ENYELY DUBRASKA ARAQUE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.632.761, Pasaporte Nº 176343932, con el siguiente itinerario de viaje: el día 26/06/2023, salen desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, vía aérea con la Línea LASER TRAVEL en el vuelo Nº QL 921 con destino a Caracas, Distrito Capital. Luego el día martes 27/06/2023 salen desde Caracas-Venezuela, Maiquetía Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 10:05 hrs en el vuelo 224 con la empresa TURKISH AIRLINES con llegada a Estambul a las 04:45 hrs del día miércoles 28/06/2023. Seguidamente desde Estambul en el vuelo 1301 de la empresa TURKISH AIRLINES a las 08:15 hrs con destino a Valencia-España a las 11:15 hrs con la misma aerolínea. El retorno será en fecha 23/09/2023 desde Valencia-España con la empresa TURKISH AIRLINES en el vuelo 1314 a las 18:50 hrs con destino a Estambul a las 23:40 hrs. El día 24/09/2023 desde Estambul en el vuelo 223 a las 01:55 hrs con la empresa TURKISH AIRLINES con destino a Maiquetía Aeropuerto Internacional Simón Bolívar- Caracas Venezuela a las 07:40 hrs con la misma aerolínea. .El día 25/09/2023 viajara vía terrestre desde Caracas hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.- El padre EDUAR OSNEIVER CONTRERAS LEAL, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño, se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 25/11/2020, de dos (02) años de edad, pasaporte Nº 176343929. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EDUAR OSNEIVER CONTRERAS LEAL y ENYELY DUBRASKA ARAQUE BLANCO; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ENYELY DUBRASKA ARAQUE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.632.761, Pasaporte Nº 176343932 domiciliada en Caño Seco III, calle 14, casa Nª 5, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-9753202, correo electrónico enyelyaraque@gmail.com, en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 25/11/2020, de dos (02) años de edad, pasaporte Nº 176343929. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo, antes identificado, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano EDUAR OSNEIVER CONTRERAS LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-27.906.362. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000064
AMMJ/RAMQ.-
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