REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Mayo de 2023
213º y 164º
Solicitante: DAISY COROMOTO RIVERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.951.660.-
Abogado: Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana DAISY COROMOTO RIVERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.951.660, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte Nº 169578105 y VISA Nº 20133472940002, progenitora de la adolescente MARIA JOSE BELTRAN RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-33.219.344, nacida en fecha 05/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 169578972 y VISA Nº 20133472940001; debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, constante de cuatro (04) folios útiles y doce (12) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000109; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió con despacho saneador el día 24/03/2023, subsanan el día 13/04/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de la adolescente, ciudadano DANIEL JUVENAL BELTRAN VIEMA, las cuales se consignaron en fecha 03/05/2023 y se certificaron en fecha 05/05/2023, quedando pautada la audiencia para el día 16/05/2023 a la 01:30 p.m.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana DAISY COROMOTO RIVERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.951.660, en su condición de madre de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.219.344, nacida en fecha 05/02/2009; debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA. Se deja constancia que en la presente solicitud la parte interesada promovió como testigo a la ciudadana ANA ZULAY RIVERA CONTRERAS. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana DAISY COROMOTO RIVERA CONTRERAS: “Solicito al Tribunal la autorización de viaje para mi hija adolescente, pues vamos a viajar para visitar a su papa, con el cual no comparte personalmente desde hace año y medio. Ella tiene visa y pasaporte. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre el día 25-05-2023, hasta la ciudad de Cúcuta y de Cúcuta el día 27-05-2023, viajamos con la aerolínea COPA AIRLINES desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza haciendo escala en Ciudad de Panamá. Y el día 28-05-2023 desde el aeropuerto de la Ciudad de Panamá hasta el aeropuerto Ft Lauderdale, ubicado en Miami Estados Unidos de América. Con retorno en fecha 05-06-2023, desde el aeropuerto Ft Lauderdale hasta la ciudad de Panamá y el día 06-06-2023, desde la ciudad de Panamá hasta el aeropuerto de Bogotá, con la aerolínea COPA AIRLINES. Y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía” Seguidamente, se procede a realizar video llamada desde el numero +584248325599 al número +1954-371-4040 respondiendo un ciudadano quien se identifico como DANIEL JUVENAL BELTRAN VIELMA, y este a su vez fue reconocido por la testigo, quien certifico efectivamente se trata del padre de su sobrina. Inmediatamente el ciudadano DANIEL JUVENAL BELTRAN VIELMA, manifestó claro que sí. Autorizo para que mi hija viaje a Miami Estados Unidos en compañía de su madre”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre a través de vídeo llamada y lo expuesto por la madre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a la adolescente de autos el derecho a la recreación y a compartir con su padre y madre establecidos en los artículos 25, 26 y 27 de LOPNNA”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple de la cédula, del pasaporte y de la visa de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad, pasaporte y visa de la progenitora de la adolescente la ciudadana DAISY COROMOTO RIVERA CONTRERAS.
4.- Constancia de residencia de la ciudadana DAISY COROMOTO RIVERA CONTRERAS.
5.- Constancia de estudios de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA).
6.- Copia simple boletos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), para que la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.219.344, nacida en fecha 05/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 169578972 y VISA Nº 20133472940001, viaje en compañía de su progenitora la ciudadana DAISY COROMOTO RIVERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.951.660, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte Nº 169578105 y VISA Nº 20133472940002. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre el día 25-05-2023, hasta la ciudada de Cúcuta y desde la ciudad de Cúcuta el día 27-05-2023, viajaran con la aerolínea COPA AIRLINES desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, haciendo escala en Ciudad de Panamá; y el día 28-05-2023 desde el aeropuerto de la Ciudad de Panamá hasta el aeropuerto Ft Lauderdale, ubicado en Miami Estados Unidos de América. Con retorno en fecha 05-06-2023, desde el aeropuerto Ft Lauderdale hasta la ciudad de Panamá y el día 06-06-2023, desde la ciudad de Panamá hasta el aeropuerto de Bogotá, con la aerolínea COPA AIRLINES, y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía.-----------
Vistos los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día lunes doce (12) de Junio de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Cmag/-
Exp LP51-J-2023-000109
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