REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Mayo de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MARTINEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-8.031.821 domiciliado en La Urbanización Buenos Aires, calle 5-B, casa Nº 3-54, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-7574210, correo electrónico drantonio1965@gmail.com y ROSA YADIRA MOLINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.914.435, domiciliada en La Urbanización Buenos Aires, calle 5-B, casa Nº 3-54, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7179060, correo electrónico Yadira_fisiatria@hotmail.com; debidamente asistidos por las Defensoras Publica Cuarta Provisoria y Defensora Publica Auxiliar Cuarta, Abogadas JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY LUZARDO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nª 10.905.540 y V- 16.038.336 e Inpreabogado Nª 72.232 y 294.415; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del Adolescente, (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.804.351, Pasaporte Nº 161924876, Visa Americana Control Number 20150752900005, nacido en fecha 37/07/2010, de doce (12) años de edad, quien ha sido invitado por el equipo de Team Arizona en la división 12U AAA en el National All State Event, que se realizara en Julio de 2023 en Dallas Tx, para participar como miembro del equipo de Arizona. El adolescente viajara en compañía de las azafatas debidamente acreditadas por la línea aérea AMERICA AIRLINES, quienes lo entregaran a su hermana la ciudadana NOHELIA DAYANA NAVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.900.159, con residencia en Estados Unidos Arizona, 10248 E Isleta Ave Mesa, AZ 85209-7768, teléfono +14808259089, correo nohe_nava@hotmail.com, con el siguiente itinerario de viaje: en fecha 10/06/2023, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Cúcuta Colombia, y posteriormente en fecha 11/06/2023, desde la ciudad de Cúcuta Colombia vía terrestre hasta la ciudad de Bogotá Colombia con la línea de transporte privada COPETRAN. En fecha 14/06/2023 viajara desde el Aeropuerto Internacional de Miami en el vuelo Nº AA 916, con hora de salida a las 2:10 p.m y hora de llegada 7:06 p.m, luego desde el Aeropuerto Internacional de Miami hasta el Aeropuerto de Phoenix, en el numero de vuelo AA 2633, con hora de salida a las 09:05 p.m, y hora de llegada a las 10:50 p.m, donde será recibido por su hermana la ciudadana NOHELIA DAYANA NAVA MOLINA. Posteriormente retornara con su hermana NOHELIA DAYANA NAVA MOLINA en fecha 11/09/2023, desde el Aeropuerto de Phoenix hasta el Aeropuerto de Dallas/Forth Worth, y su hermana lo entregara en el Aeropuerto de Dallas/Forth Worth el cual viajara en compañía de las azafatas debidamente acreditadas por la línea aérea AMERICA AIRLINES, hasta el Aeropuerto Internacional de Bogotá, numero de vuelo AA 1123, con hora de salida a las 5:45 horas, y hora de llegada 11:05 p.m, posteriormente a su llegada al Aeropuerto Internacional de Bogotá, las azafatas entregaran al adolescente, y posteriormente sus progenitores retornaran con su hijo vía terrestre desde Bogotá Colombia hasta la ciudad de Cúcuta Colombia, y luego vía terrestre desde Cúcuta Colombia hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------------------------------------------------------Los progenitores ANTONIO JOSE MARTINEZ GAMEZ y ROSA YADIRA MOLINA DUQUE, antes identificados dan su aprobación para que su hijo pueda salir del país. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito, recreación deporte y compartir en familia, en aplicación de los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 63 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del adolescente, (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.804.351, Pasaporte Nº 161924876, Visa Americana Control Number 20150752900005, nacido en fecha 37/07/2010, de doce (12) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ GAMEZ y ROSA YADIRA MOLINA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N°V-8.031.821 y V-11.914.435; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que el adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.804.351, Pasaporte Nº 161924876, Visa Americana Control Number 20150752900005, nacido en fecha 37/07/2010, de doce (12) años de edad, pueda viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ GAMEZ y ROSA YADIRA MOLINA DUQUE, antes identificados. Vistos los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día viernes veintinueve (29) de Septiembre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.----------------------------------
Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.------------------------
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000071
Cmag/