REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP51-J-2023-000083
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: NURIBEL MARIA PACHECO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.715.882.
ABOGADA: SOFIA SANTIAGO venezolana, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 15.142.745, Inpreabogado Nº 120.357.
Niña: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 18/08/2020, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA

Fue consignada en fecha ocho (08) de Marzo de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana NURIBEL MARIA PACHECO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.715.882, domiciliada en sector Las Inavis, calle Nº 03, casa Nº 016, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-7694771, correo electrónico nuribelpacheco22@gmail.com, debidamente asistida por la abogado SOFIA SANTIAGO venezolana, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 15.142.745, Inpreabogado Nº 120.357, a los fines de que se conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 18/08/2020, de dos (02) años de edad, por cuanto el padre ciudadano KELVIS ALEXANDER LOPEZ YARURO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.586.897, se encuentra actualmente domiciliado en Georgia Estados Unidos de Norteamérica, número de teléfono +13176665785. Se admitió la presente solicitud en fecha 14/03/2023 con Despacho Saneador. En fecha 03/04/2023 se subsano y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y se notifico mediante video llamada a través de Whatsapp al ciudadano progenitor antes mencionado, una vez notificados del presente asunto, se fijo la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 16/05/2023 a las 10:00 de la mañana, para que compareciera la solicitante de autos, en compañía de los testigos.----------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA
II

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dieciséis (16) de mayo de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00am) día y hora fijado fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana NURIBEL MARIA PACHECO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.715.882, en su condición de madre de la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 20-08-20, de dos (2) años de edad; asistida por la abogada SOFIA SANTIAGO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.357. En compañía de la ciudadana DANUVIS JOSEFINA RODRIGUEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.340, quien fue promovida como testigo, la cual es madrastra del cónyuge de la niña de autos. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra de la ciudadana NURIBEL MARIA PACHECO SANCHEZ, quien manifestó: “El padre de mi hija se encuentra fuera del país y yo necesito realizar trámites de la niña que apenas tiene dos años y medio, el está en Estados Unidos no tiene planeado regresar, por ello necesito este documento”. Seguidamente se procedió a tomar el juramento de Ley a la ciudadana DANUVIS JOSEFINA RODRIGUEZ MONTILLA, antes identificada, como testigo, a los fines de que certifique la identidad del progenitor de la niña de autos a quien se le realizará video llamada en la presente audiencia. Una vez juramentada la testigo, se procedió a realizar video llamada al ciudadano KELVIS ALEXANDER LOPEZ YARURO, titular de la cédula de identidad V-25.586.897; desde el número +584247694771 al número +13176665785, quien fue reconocido por la testigo, el cual se identifico como KELVIS ALEXANDER LOPEZ YARURO, y manifestó lo siguiente: “Si doctora, tengo conocimiento de la solicitud del ejercicio unilateral de la patria potestad y estoy de acuerdo”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone. En razón a lo manifestado tanto por la solicitante y el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la solicitud es procedente.

Ahora bien, de lo expuesto por los testigos y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano KELVIS ALEXANDER LOPEZ YARURO, se encuentra fiera del país, específicamente en Georgia Estados Unidos de Norteamérica, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela. Situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 18/08/2020, de dos (02) años de edad.
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: NURIBEL MARIA PACHECO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.715.882, en su condición de progenitora de la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 18/08/2020, de dos (02) años de edad, asistida por la abogado SOFIA SANTIAGO venezolana, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 15.142.745, Inpreabogado Nº 120.357.

SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano KELVIS ALEXANDER LOPEZ YARURO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.586.897, en su condición de progenitor de la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 18/08/2020, de dos (02) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 18/08/2020, de dos (02) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana NURIBEL MARIA PACHECO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.715.882.

CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),, nacida en fecha 18/08/2020, de dos (02) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana NURIBEL MARIA PACHECO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.715.882, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano KELVIS ALEXANDER LOPEZ YARURO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.586.897, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el adolescente requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los cinco (05) días del mes de Mayo (2023) Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 10:00 am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO

ASUNTO: LP51-J-2023-000083
Cmag/-