REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 03 de Mayo de 2023
213º Y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WLADIMIR FERNANDO ACEVEDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.319.387, domiciliado en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7210015, correo electrónico wladimir_az@hotmail.com y DAYANA MARIA GUILLEN CONTRERAS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.190.951, de transito por la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con domiciliado en corona Sueca 7022, Lo Prado, Región Metropolitana República de Chile, teléfono: +56 94719314, correo electrónico dyhanasebastian0907@gmail.com, Debidamente asistido por el abogado MARIO ENRIQUE VILLASMIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.215.903, e inscrito en el Inpreabogado Nº 285.871; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 07/04/2014, de nueve (09) años de edad. La ciudadana DAYANA MARIA GUILLEN CONTRERAS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.190.951, de transito por la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con domicilio en corona Sueca 7022, Lo Prado, Región Metropolitana Republica de Chile, teléfono: +56 94719314, correo electrónico dyhanasebastian0907@gmail.com, cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente al progenitor de su hijo al ciudadano WLADIMIR FERNANDO ACEVEDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.319.387, debido a que él es quien ejerce la Patria Potestad, motivado a que la progenitora está domiciliada Fuera del País, específicamente en corona Sueca 7022, Lo Prado, Región Metropolitana República de Chile y tiene en ese país una estabilidad laboral. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 07/04/2014, de nueve (09) años de edad. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WLADIMIR FERNANDO ACEVEDO ZAMBRANO y DAYANA MARIA GUILLEN CONTRERAS, en beneficio del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 07/04/2014, de nueve (09) años de edad; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. El ciudadano WLADIMIR FERNANDO ACEVEDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.319.387, en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 07/04/2014, de nueve (09) años de edad. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADO para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hijo, en virtud de la no presencia de su progenitora, la ciudadana DAYANA MARIA GUILLEN CONTRERAS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.190.951. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los tres (03) días del mes de Mayo dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 162º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Lp51-H-2023-000048
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