REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Mayo de 2023
212º y 164º

Solicitante: KARELIS MILDRE VERGARA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.853.055, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-

Abogado: JENNY MOLINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.540, Inpreabogado Nº 72.232 Defensora Publica Provisoria Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintidós (22) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana KARELIS MILDRE VERGARA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.853.055, pasaporte Nº 174215185, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 09/07/2018, de cuatro (04) años de edad, pasaporte venezolano número 174215169; debidamente asistida por la Abogado JENNY MOLINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.540, Inpreabogado Nº 72.232 Defensora Pública Provisoria Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de cuatro (04) folios útiles y quince (15) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000104; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 23/03/2023 con despacho Saneador y se Trabajo la subsanación en fecha 03/04/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de la niña, ciudadano YOEL GABRIEL MORALES RODRIGUEZ, las cuales se consignaron en fecha 03 Y 26/04/2023; se certificaron en fecha 12/04/2023, quedando pautada la audiencia para el día 26/04/2023 a las 10:00 am.----------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana KARELIS MILDRE VERGARA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 24.853.055, en su condición de madre de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida el 09/06/2018, de cuatro (04) años de edad, con pasaporte numero 174215169, cuyo progenitor es ciudadano YOEL GABRIEL MORALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 24.192.938, quien está domiciliado en AV Castilla DE 11, Piso 2B Alcalá de Henares Madrid España en compañía de los ciudadanos MARIA AURORA RODRIGUEZ GUERRERO y JONATHAN JOSE MORALES RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.896.057 y V-17.549.908, quienes fueron promovidos como testigos, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta abogado JEHNNY MOLINA, titular de la cédula de identidad V- 10.905.540. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana KARELIS MILDRE VERGARA DURAN, quien manifestó: “tenemos un viaje para España por vacaciones, sin embargo, existe la posibilidad, una vez que estemos allá, si podemos iniciar los trámites legales para quedarnos, estaríamos hablando de una reagrupación familiar, puesto que somos una pareja joven con una hija que queremos criar juntos en un hogar donde esté presente papá y mamá, mi esposo esta estable ya tiene año y medio en España, viajo con muchas ilusiones a España no solo para conocer ese país y de existir la posibilidad de fijar nuestra residencia legalmente allá sería beneficioso pues le podríamos brindar a nuestra hija una mejor calidad de vida y además yo soy farmacéutico y me gustaría desarrollarme profesionalmente. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos del aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso ubicado en la ciudad de El Vigía el día 20 de mayo de 2023 con la aerolínea Laser con salida a las 16 horas hasta el Aeropuerto Nacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía estado de la Guaira y luego el 21 de mayo de 2023 salimos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 19 horas con la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas hasta el Aeropuerto Adolfo Barajas ubicado en Madrid España con llegada a las 10 horas del día 22/05/2023 y seremos recibidos por mi esposo YOEL GABRIEL MORALES RODRIGUEZ, y el retorno el 31 de mayo de 2023 con la aerolínea Turkish Airlines con escala en Estambul en fecha 01 de junio de 2023 hasta la ciudad de Caracas al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar y desde ahí al Vigía”. Seguidamente se procedió a la juramentación de los testigos ciudadanos MARIA AURORA RODRIGUEZ GUERRERO y JONATHAN JOSE MORALES RODRIGUEZ antes identificados quienes en su condición de abuela paterna y tío paterno certificarán la identidad del ciudadano YOEL GABRIEL MORALES RODRIGUEZ al momento de realizar la video llamada en la presente audiencia. Seguidamente, se procede a realizar video llamada del numero +584149787754 al número +34643553587 al progenitor el ciudadano YOEL GABRIEL MORALES RODRIGUEZ, quien fue identificado por su madre y hermano presentes en la audiencia y manifestó lo siguiente: “si claro, yo autorizo para que mi hija viaje con mi esposa a España”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre a través de video llamada y lo expuesto por la madre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a la niña, entre otros derechos, el derecho a la recreación y a compartir con su padre y madre y ser cuidada por ellos, y el derecho a ser criado en una familia”.----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora de la niña ciudadana KARELIS MILDRE VERGARA DURAN
4.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la progenitora de la niña ciudadana KARELIS MILDRE VERGARA DURAN
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor de la niña ciudadano YOEL GABRIEL MORALES RODRIGUEZ
6.- Copia fotostática simple del Pasaporte del progenitor de la niña ciudadano YOEL GABRIEL MORALES RODRIGUEZ
7.- Copia simple del Certificado de Empadronamiento del progenitor de la niña
8.- Constancia de Estudios de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)
9.- Itinerario de Viaje
10.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los Testigos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 09/07/2018, de cuatro (04) años de edad, pasaporte venezolano número 174215169 en compañía de su progenitora la ciudadana KARELIS MILDRE VERGARA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.853.055, pasaporte Nº 174215185. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, el día 2/05/2023 a las 16 hrs con la Aerolínea Laser C.A Vuelo QL 921 T con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, (Maiquetía-Estado La Guaria) seguidamente desde ese Mismo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar el 21/05/2023 a las 19 hrs con la Aerolínea Plus Ultra hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (Madrid-España) a las 10:00 hrs del día 22/05/2023.. Retornaran el día el 31 de mayo de 2023 con la aerolínea Turkish Airlines con escala en Estambul en fecha 01 de junio de 2023 hasta la ciudad de Caracas al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar y desde ahí hasta a la ciudad de El Vigía”
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000104