REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Mayo de 2023
212º y 163º

Solicitante: KAIROLI DEL CARMEN CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.365.367, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-

Abogado: ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.431, Inpreabogado Nº 89.590.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día diez (10) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana KAIROLI DEL CARMEN CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.365.367, pasaporte Nº 174205153, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/04/2017, de seis (06) años de edad, pasaporte venezolano número 174205085; debidamente asistida por la Abogado ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.431, Inpreabogado Nº 89.590, constante de dos (02) folios útiles y catorce (14) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000130; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 12/04/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de la niña, ciudadano CRISTIAN JOSE HERNANDEZ UMAÑA, las cuales se consignaron en fecha 18 y 14/04/2023; se certificaron en fecha 20/04/2023, quedando pautada la audiencia para el día 27/04/2023 a la 01:30 pm.--------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana KAIROLI DEL CARMEN CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.365.367, en su condición de madre de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida el 10/04/2017, de seis (06) años de edad, con pasaporte número 174205085, cuyo progenitor es ciudadano CRISTIAN JOSE HERNANDEZ UMAÑA, titular de la cédula de identidad V-25.153.289, quien está domiciliado en CALLE Julio Colomer, Platan 01, Puerta N° 04, Valencia-España en compañía de la ciudadana ADELA COROMOTO UMAÑA LEIVA, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.907.758, quien fue promovida como testigo, debidamente asistida por la abogada ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad V-5.523.431, Inpreabogado 89.590. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana KAIROLI DEL CARMEN CONTRERAS MARQUEZ, quien manifestó: “yo viajo para España el 07/05/2023, junto con mi hija Crismary, mi esposo se encuentra en España y en estos momentos está en proceso de legalización en ese país. El tiene trabajo y esta estable incluso tiene apartamento alquilado, el quiere que viajemos porque quiere estar cerca de nuestra hija y queremos fortalecer nuestra relación como pareja. Así que dependiendo de cómo se den las cosas allá y si todo es favorable con seguridad se dará la reunificación familiar. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos el día 06/05/2023 del aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso ubicado en la ciudad de El Vigía, con la aerolínea Laser hasta el Aeropuerto Nacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía estado de la Guaira y luego el 07/05/2023, salimos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea Turkish Airlines con escala en Estambul y luego el día 08/05/2023 desde el aeropuerto de Estambul-Turquía hasta el Aeropuerto Adolfo Barajas ubicado en Madrid España. Y el retorno el 31 de mayo de 2023 con la aerolínea Turkish Airlines con escala en Estambul en fecha 01 de junio de 2023 hasta la ciudad de Caracas al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar y desde ahí al Vigía”. Seguidamente se procedió a la juramentación de la testigo ciudadana ADELA COROMOTO UMAÑA LEIVA antes identificados quien en su condición de abuela paterna certificará la identidad del ciudadano CRISTIAN JOSE HERNANDEZ UMAÑA, al momento de realizar la video llamada en la presente audiencia. Seguidamente, se procede a realizar video llamada del numero +584267762981 al número +34623504235 al progenitor el ciudadano CRISTIAN JOSE HERNANDEZ UMAÑA, quien fue identificado por su madre presente en la audiencia y manifestó lo siguiente: “sí, tengo todo el conocimiento y autorizo para que mi hija viaje a España en Compañía de su madre”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre a través de video llamada y lo expuesto por la madre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a la niña, entre otros derechos, el derecho a la recreación y a compartir con su padre y madre y ser cuidada por ellos, y el derecho a ser criado en una familia”.----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)
3.- Constancia de Estudios de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora de la niña ciudadana KAIROLI DEL CARMEN CONTRERAS MARQUEZ
5.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la progenitora de la niña ciudadana KAIROLI DEL CARMEN CONTRERAS MARQUEZ
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor de la niña ciudadano KAIROLI DEL CARMEN CONTRERAS MARQUEZ
7.- Copia fotostática simple del Pasaporte del progenitor de la niña ciudadano CRISTIAN JOSE HERNANDEZ UMAÑA
8.- Copia simple del Certificado de Empadronamiento del progenitor de la niña
9.- Itinerario de Viaje
10.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Testigo.
11.- Certificación de Acta de Nacimiento donde se evidencia la Filiación entre la testigo y el progenitor de la niña.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 10/04/2017, de seis (06) años de edad, pasaporte venezolano número 174205085en compañía de su progenitora la ciudadana KAIROLI DEL CARMEN CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.365.367, pasaporte Nº 174205153. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Viajan el día 06/05/2023 del aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso ubicado en la ciudad de El Vigía, con la aerolínea Laser hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía estado de la Guaira y luego el 07/05/2023, salimos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea Turkish Airlines con escala en Estambul y luego el día 08/05/2023 desde el aeropuerto de Estambul-Turquía hasta el Aeropuerto Adolfo Barajas ubicado en Madrid España. Y el retorno el 31 de mayo de 2023 con la aerolínea Turkish Airlines con escala en Estambul en fecha 01 de junio de 2023 hasta la ciudad de Caracas al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar y desde ahí al Vigía”----------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000130