REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Mayo de 2023
212º y 163º
Solicitante: Adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.-
Abogados Defensor Publico Provisorio Segundo ABG RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día Veintiuno (21) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 32.906.873, de trece (13) años de edad, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Defensor Publico Provisorio Segundo ABG RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, constante de cuatro (04) folios útiles y veintiséis (26) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000147; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (España). Se admitió en fecha 24/04/2023 se admitió con Despacho Saneador y en fecha 15/05/2023 se trabajo la subsanación y se ordeno la notificación de los ciudadanos YAILYN WUINDY OBERTO OBERTO y EDIOMAR JOSE GONZALEZ OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.572.840 y V- 22.662.333 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, las cuales se consignaron en fecha 16 y 22/05/2023. Y en fecha 23/05/2023 se certificaron las boletas y se fijo audiencia de Jurisdicción Voluntaria, quedando pautada para el día 26/05/2023 a las 1:00 pm.- ----------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuyos progenitores son los ciudadanos YAILYN WUINDY OBERTO OBERTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.840, residenciada en Madrid-España, en calle Venancio Martin N° 25, Piso 5 A, teléfono móvil N° +34637078448, correo electrónico obertoyailyn@gmail.com y el ciudadano EDIOMAR JOSE GONZALEZ OSPINO; venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.662.333; residenciado actualmente en los Estados Unidos de América, en la siguiente dirección 2444 Seymour avente #1 Brox NY 10469, teléfono móvil N° +13477402619, correo electrónico ospinojose172@gmail.com. En compañía de la abuela paterna ciudadana NANCY JOSEFINA OSPINO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.075, progenitora del padre del adolescente, la cual ha sido promovida como testigo y además es la persona con la cual viajara el adolescente hasta la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, compareciendo también como testigo la ciudadana YULEYCI VALERIA OBERTO OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.839, en su condición de tía materna del adolescente de autos. Debidamente asistido por el Defensor Público Provisorio Segundo, RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Se le concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expone: “yo quiero viajar a España porque allí mi mamá desde hace un año y un mes. Mi abuela Nancy me va acompañar hasta el aeropuerto de Maiquetía y voy a viajar solo con el servicio de acompañamiento de menor de edad, mi papa vive en los Estados unidos, específicamente en New York y el está de acuerdo que yo viaje a donde esta mi mamá. Yo soy único hijo por parte de mi mamá y estoy finalizando mis estudios de segundo grado de bachillerato, me dieron una consta y un plan de evaluación por las semanas que quedan del año escolar 2022-2023”, El itinerario de viaje es el siguiente: salgo con mi abuela del aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, ubicado en la ciudad de El Vigía, el día 04-06-2023, con la aerolínea AVIOR AIRLINES C.A. hasta la ciudad de Maiquetía, estado Bolivariano de la Guaira y el día 05-06-2023, salgo del aeropuerto Internacional Simón Bolívar, las 19:00horas, número de EMD 6630700082601; con la aerolínea PLUSULTRA, allí me entregará mi abuela a la funcionaria que designe la aerolínea, hasta Madrid-España, con llegada al aeropuerto Adolfo Barajas, donde seré recibido por mi madre la ciudadana YAILYN WUINDY OBERTO OBERTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.840, residenciada en Madrid-España, en calle Venancio Martin N° 25, Piso 5 A, teléfono móvil N° +34637078448. Retornare el 26-06-2023, desde el aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España, con la aerolínea PLUSULTRA, con servicio de acompañamiento de menor de edad, de dicha aerolínea hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, donde mi abuela NANCY JOSEFINA OSPINO ARAQUE, me buscara y viajaremos por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo NANCY JOSEFINA OSPINO ARAQUE, antes identificada y una vez juramentada, se procede a realizar video llamada del número +584148041281 al número +13477402619, respondiendo un ciudadano quien se identifico como EDIOMAR JOSE GONZALEZ OSPINO, y este a su vez fue reconocido por la testigo ciudadana NANCY JOSEFINA OSPINO, quien certifico que efectivamente se trata de su hijo, el padre de su nieto Ediomar, quien esta solicitado la autorización para viajar a España. Inmediatamente, el ciudadano EDIOMAR JOSE GONZALEZ OSPINO, manifestó:”sin duda doy mi autorización para que mi hijo viaje a España y cumpla sus sueños, allí esta su mamá y compartirá con ella, pues tiene tiempo sin verla”. Igualmente, se le realizo video llamada a la madre ciudadana YAILYN WUINDY OBERTO OBERTO, del numero +584148041281 al número +34637078448, quien fue identificada por su hermana, ciudadana YULEYCI VALERIA OBERTO OBERTO; manifestó la ciudadana YAILYN WUINDY OBERTO OBERTO lo siguiente: ”ratifico la autorización para que mi hijo viaje a España, yo esta autorización ya la había otorgado ante el Consulado de Madrid España en fecha 21-02-2023 y la envié para que fuese agregada con la solicitud que hizo mi hijo para recabar el consentimiento de su padre que está en Estados Unidos. Yo lo voy a recibir en el aeropuerto Adolfo Bajaras y pasará conmigo este periodo vacacional”. Igualmente la ciudadana NANCY JOSEFINA OSPINO ARAQUE, abuela paterna del adolescente de autos Expuso: “yo soy la persona autorizada para trasladar a mi nieto desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en la ciudad de Maiquetía”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre y la madre a través de video llamada y lo expuesto por el adolescente y la abuela paterna, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al adolescente, entre otros derechos, el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con su padre y madre y ser criado en este caso por su madre”.----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
2.- acta de Nacimiento de la Progenitora del adolescente ciudadana YAILYN WUINDY OBERTO OBERTO
3.- Acta de Nacimiento de la ciudadana YULEYCI VALERIA OBERTO OBERTO, hermana Materna.
4.-Copia fotostática simple del Pasaporte del adolescente
5.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del adolescente
6.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del progenitor del adolescente
7.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la tía Materna del adolescente
8.- Copia fotostática simple de la cedula de los Testigos.
9.- Copia Simple de la Autorización de la Progenitora emitida por el Consulado General de Madrid.
10.- Constancia de Estudio del Adolescente
11:- Constancias de Residencia
12.- Fotos Tipo Carnet del adolescente.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El itinerario de viaje es el siguiente: Salen el día 04/06/2023 en compañía de su abuela desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, ubicado en la ciudad de El Vigía, con la aerolínea AVIOR AIRLINES C.A. hasta la ciudad de Maiquetía, estado Bolivariano de la Guaira. Posteriormente el día 05-06-2023, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a las 19:00horas, número de EMD 6630700082601; con la aerolínea PLUSULTRA, donde la abuela ciudadana NANCY JOSEFINA OSPINO ARAQUE, hará entrega del adolescente SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la funcionaria que designe la aerolínea en ese momento, con la cual viajara hasta Madrid-España, aeropuerto Adolfo Barajas, donde será recibido por su progenitora la ciudadana YAILYN WUINDY OBERTO OBERTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.840, residenciada en Madrid-España, en calle Venancio Martin N° 25, Piso 5 A, teléfono móvil N° +34637078448. El retorno será el día 26-06-2023, desde el aeropuerto Adolfo Barajas, ubicado en Madrid-España, con la aerolínea PLUSULTRA, con servicio de acompañamiento de menor de edad, de dicha aerolínea hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, donde la ciudadana NANCY JOSEFINA OSPINO ARAQUE, buscara al adolescente para viajar posteriormente vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani”.-------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
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