REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Mayo de 2023
213º y 164º
Solicitante: ALESKA YAMILETH GARCIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 16.678.024, Pasaporte Nº 175500244.-----------
Abogado: Fiscal Undécima del Ministerio Publico, MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.974.----------------------------------
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día ocho (08) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ALESKA YAMILETH GARCIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 16.678.024, Pasaporte Nº 175500244, domiciliada en el Sector La Inmaculada, casa Nº 4-5, frente a la Plaza Bolívar, Santa Elena de Arenales, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Teléfono 0414-7479196, progenitora de los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacidos en fechas 28/10/2013 y 25/08/2015, de nueve (09) y siete (07) años de edad, pasaportes venezolanos números 174834881 y 172711087; debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.974, constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y seis (36) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000159; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 11/05/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de los niños, el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES, las cuales se consignaron en fecha 18/05/2023 y se certificaron en fecha 23/05/2023, quedando pautada la audiencia para el día 26/05/2023 a las 03:00 p.m.------------------------------------
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana ALESKA YAMILETH GARCIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.024, pasaporte venezolano Nº 175500244, en su condición de madre de los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.993.068, nacido el 28-10-2013, de nueve (9) años de edad, con pasaporte venezolano número 174834881; y (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), quien nació el 25-08-2015, de siete (07) años de edad, con pasaporte venezolano número 172711087. Cuyo progenitor es el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad V-20.027.378, quien está domiciliado en Barrio calle Huésped, del Sevillano, N| 14B Madrid-Madrid 28041 España, con permiso de residencia E23340952 Y NIE: Y8000018B. En compañía del ciudadano CARLOS JULIO JEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.222.589, tío paterno del padre de los niños de autos, quien ha sido promovido como testigo. Presente la Fiscal Decimoprimera ABG. MARIA ALCIRA BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.974; quien actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños de autos consigno dicha solicitud. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana ALESKA YAMILETH GARCIA DAVILA, quien manifestó: “mi esposo y padre de mis dos hijos esta en España desde hace mas de tres años, y vamos a visitarlo, pues tenemos tiempo que no compartimos con él, solo por teléfono y los niños están creciendo y quieren ver y compartir con su papá , El itinerario de viaje es el siguiente: salimos el día 02-06-2023, desde la población de Santa Elena de Arenales hasta el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, ubicado en la ciudad de El Vigía, en vuelo con la aerolínea LASSER, llegando el mismo día al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado Bolivariano de la Guaira y el día 03-06-2023, abordaremos con la aerolínea TAP PORTUGAL TP172, del aeropuerto Internacional Simón Bolívar, las 18:20horas, con escala en Lisboa, Portugal, saliendo el mismo día desde Portugal hasta el aeropuerto Adolfo Barajas ubicado en Madrid-España, con la aerolínea TAP PORTUGAL 1028. Retornando el 10-06-2023 desde el aeropuerto Adolfo Barajas con escala en el aeropuerto de Lisboa-Portugal y de allí al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, llegando el 11-06-2023”. Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo CARLOS JULIO JEREZ, antes identificado, y una vez juramentado se procede a realizar video llamada del número +584147479196 al número +34651752631 , respondiendo un ciudadano quien se identifico como LUIS ALBERTO TORRES, y este a su vez fue reconocido por el testigo, quien certifico que efectivamente se trata del padre de sus sobrinos. Inmediatamente, el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES, manifestó: “Si, acepto, la autorizo para que viaje Aleska García a España con mis dos hijos”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre a través de video llamada y lo manifestado por la madre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a los niños de autos, entre otros derechos, el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con su padre y madre y ser criados por estos.--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada de las actas de Nacimiento de los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
2.- Copia Certificada de la cedula de identidad del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la progenitora la ciudadana ALESKA YAMILETH GARCIA DAVILA.
4.- Copia fotostática simple de los pasaportes de los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del permiso de residencia del ciudadano LUIS ALBERTO TORRES.
6.- Constancia de estudio de los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
7.- Constancia de residencia de la ciudadana ALESKA YAMILETH GARCIA DAVILA.
8.- Copia simple de boletos aéreos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), para que los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacidos en fechas 28/10/2013 y 25/08/2015, de nueve (09) y siete (07) años de edad, pasaportes venezolanos números 174834881 y 172711087, viajen en compañía de su progenitora la ciudadana ALESKA YAMILETH GARCIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.678.024, Pasaporte Nº 175500244. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 02/06/2023, desde la población de Santa Elena de Arenales hasta el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, ubicado en la ciudad de El Vigía, en vuelo con la aerolínea LASSER, llegando el mismo día al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado Bolivariano de la Guaira, y el día 03/06/2013, abordaran con la aerolínea TAP PORTUGAL TP172 del aeropuerto Internacional Simón Bolívar, las 18:20horas, con escala en Lisboa, Portugal, saliendo el mismo día desde Portugal hasta el aeropuerto Adolfo Barajas ubicado en Madrid-España, con la aerolínea TAP PORTUGAL 1028. Retornando el día 10/06/2023, desde el aeropuerto Adolfo Barajas con escala en el aeropuerto de Lisboa-Portugal y de allí al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, llegando el día 11/06/2023.-------------------------------------------
Vistos los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día lunes diecisiete (17) de Junio de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000159
Cmag/-
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