REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Mayo de 2023
212º y 163º

ASUNTO: LP51-J-2023-000063
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: EUGENIA DEL VALLE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.713.000, domiciliada en carreta panamericana, sector San Francisco “B” casa S/N, curva de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0412-9991711 / 0414-7010165.
ABOGADA: ILSE MARLENY VARELA DE ABEURT, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.086.343, Inpreabogado Nº 160.330
Adolescente: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.893.894, nacido en fecha 06/01/2011, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana EUGENIA DEL VALLE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.713.000, domiciliada en carreta panamericana, sector San Francisco “B” casa S/N, curva de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0412-9991711 / 0414-7010165 debidamente asistida por la abogado ILSE MARLENY VARELA DE ABEURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.086.343, Inpreabogado Nº 160.330, a los fines de que se conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del Adolescente: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.893.894, nacido en fecha 06/01/2011, de doce (12) años de edad, por cuanto el padre ciudadano LUIS AGUSTIN LOPEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.471.413, se encuentra actualmente domiciliado en la República de Paraguay, número de teléfono (+595-985-400243). Se admitió la presente solicitud en fecha 23/02/2023 con Despacho Saneador. En fecha 17/03/2023 se subsano y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, fijando la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 31/03/2023 a las 11:30 de la mañana, para que comparecieran la solicitante de autos, en compañía de los testigos.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana EUGENIIA DEL VALLE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.713.000, en su condición de madre del adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con fecha de nacimiento 06/01/2011, de doce (12) años de edad; asistida por la abogada ISLE MARLENY VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330. Seguidamente la ciudadana juez Expone: se fijo una segunda sesión, para que la solicitante promoviera testigos de la línea paterna que certifiquen la identidad del progenitor ciudadano LUIS AGUSTIN LOPEZ JIMENEZ, plenamente identificado en autos, al momento de realizarle nuevamente video llamada. Ahora bien, visto que el progenitor remitió al correo institucional tribmeromediacionelvigia@gmail.com; comunicación, en la cual da respuesta a lo solicitado en cuanto a los testigo, y aunado a ello señala tener conocimiento y estar de acuerdo con la solicitud de Ejercicio Unilateral, presentado por la madre de su hijo EUGENIIA DEL VALLE PORTILLO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: EUGENIIA DEL VALLE PORTILLO, quien manifestó lo siguiente: “es imposible traer testigos para que den fe que la persona a quien se le hará la video llama es el padre de mi hijo; no viven en el estado Mérida y no mantengo comunicación con ellos. El padre de mi hijo estuvo por muy poco tiempo en donde yo vivía, él era pastor de una iglesia evangélica él iba y venía, yo para esa época era muy joven; luego se radico en otro lugar. Ahora vive en Paraguay, allí se caso y sigue al frente de una iglesia Evangélica. Por ello pido que se me conceda el ejercicio unilateral sobre mi hijo”. Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada ISLE MARLENYVARELA, quien expuso: “en vista de todas las actuaciones realizadas tanto del tribunal como de las partes se declare con lugar la presente solicitud de ejercicio unilateral, ya que es evidente que el ciudadano LUIS AGUSTIN LOPEZ JIMENEZ, en todo momento tanto por video llamada como por comunicación enviada al correo institucional de este tribunal ha ratificado ser el padre del adolescente y lo expuesto por la madre en cuanto a la presentación de los testigo. Aunado a ello el adolescente en fecha 31/03/2023, en audiencia llevada a cabo por este tribunal da fe que el señor a quien se le realizo video llamada es su padre y asimismo ratifica lo dicho por su padre y su madre en cuanto a la imposibilidad que un miembro de la familia paterna comparezca a este tribunal. Aunado a esto el padre en su comunicación que obra al folio (F. 23) deja constancia que está radicado y además nacionalizado como ciudadano Paraguayo, lo cual da la certeza que esta fuera del país y que no tiene fecha para retornar a este país, es por ello que el ratica la solicitud de la madre y está de acuerdo que se le suspenda del ejercicio de la patria potestad. Es por ello que solicito en aras de garantizar los derechos al adolecente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), se declare con lugar la presente solicitud. Seguidamente, la ciudadana Juez expone: visto lo señalado por la solicitante y lo expuesto por la abogada asistente, y de las pruebas que obran en autos, es evidente que la persona a quien se le realizo video llamada es el ciudadano LUIS AGUSTIN LOPEZ JIMENEZ, el cual reside en Paraguay. Por ende, están la presente solicitud cumple los requisitos de Ley. Así se declara.-
Ahora bien, de lo expuesto por los testigos y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano LUIS AGUSTIN LOPEZ JIMENEZ, antes identificado, se encuentra fuera del país Específicamente en Paraguay, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela. Situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el Adolescente: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.893.894, nacido en fecha 06/01/2011, de doce (12) años de edad.
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: EUGENIA DEL VALLE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.713.000, domiciliada en carreta panamericana, sector San Francisco “B” casa S/N, curva de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0412-9991711 / 0414-7010165, en su condición de progenitora del Adolescente: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.893.894, nacido en fecha 06/01/2011, de doce (12) años de edad, asistida por la abogado ILSE MARLENY VARELA DE ABEURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.086.343, Inpreabogado Nº 160.330.

SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al LUIS AGUSTIN LOPEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.471.413, se encuentra actualmente domiciliado en Paraguay, número de teléfono (+595-985-400243), en su condición de progenitor del Adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 33.893.894, nacido en fecha 06/01/2011, de doce (12) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al Adolescente: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.893.894, nacido en fecha 06/01/2011, de doce (12) años de edad, será ejercida sólo por la madre, EUGENIA DEL VALLE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.713.000.

CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del Adolescente: LUISENYER DAVID LOPEZ PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.893.894, nacido en fecha 06/01/2011, de doce (12) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana EUGENIA DEL VALLE PORTILLO, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano LUIS AGUSTIN LOPEZ JIMENEZ, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el adolescente requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los cinco (05) días del mes de Mayo (2023) Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 10:00 am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO

ASUNTO: LP51-J-2023-000062
AMMJ/Reina.-