REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 09 de Mayo de 2023
212º Y 163º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MOISES DANIEL OTALVARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.900.948, pasaporte Venezolano, Nº 177484658, domiciliado en la Blanca, Sector Los Robles, calle 1 con avenida 2, casa Nº 193, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-3745516, correo electrónico moisesotalve1990@gmail.com, y DEYDRY MARIEGLIS LANZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.978.829, domiciliada en Boca de Sabana, Sector el Inam/Campeche, Municipio Sucre el Estado Sucre, Teléfono 0426-9844169, debidamente asistidos por la abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.021, Inpreabogado Nº 53.072, Defensora Publica Primero Provisorio designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del Adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.685.469, nacido en fecha 18/12/2009, de trece (13) años de edad, pasaporte Nº 177484852; con su padre el ciudadano MOISES DANIEL OTALVARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.900.948, pasaporte Venezolano, Nº 177484658, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre en expreso nocturno hacia Maiquetía- La Guaira, donde pernoctaran para posteriormente salir vía aérea en fecha 05/06/2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en dicha ciudad, vuelo Nº QL3MVE (Ticket Nº 663-0350007035) a las 19:00 hrs, a través de la Aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas S. A. El retorno será en fecha 15/06/2023 desde el Aeropuerto de Madrid-España a las 13:00 horas con la Aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A con numero de Vuelo Nº UL6MVE, (Ticket Nº 6630350007035) con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, pernoctando esa noche en el hotel de la ciudad, para posteriormente el día 16/06/2023 trasladarse vía terrestre en expreso nocturno hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.- El padre MOISES DANIEL OTALVARES GIL, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda salir del país en compañía de su padre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.685.469, nacido en fecha 18/12/2009, de trece (13) años de edad, pasaporte Nº 177484852. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MOISES DANIEL OTALVARES GIL, y DEYDRY MARIEGLIS LANZA ESPINOZA; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. el ciudadano MOISES DANIEL OTALVARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.900.948, pasaporte Venezolano, Nº 177484658, domiciliado en la Blanca, Sector Los Robles, calle 1 con avenida 2, casa Nº 193, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-3745516, correo electrónico moisesotalve1990@gmail.com, en su condición de progenitor del Adolescente (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.685.469, nacido en fecha 18/12/2009, de trece (13) años de edad, pasaporte Nº 177484852. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo, antes identificado, en virtud de la aprobación de su progenitora ciudadana DEYDRY MARIEGLIS LANZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.978.829. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de Mayo dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000054
AMMJ/RAMQ.-