REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 03 de mayo de 2023
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2023-000501
CASO : LP02-S-2023-000501

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de fecha 02-05-2023, contra el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, titular de la cédula de identidad V- 7.364.155, nacionalidad venezolano, natural del Vigía de 59 años de edad, casado, fecha de nacimiento 15-03-1964, residenciado en Barrio Simón Bolívar, callejón Albarregas casa número 2-39, parroquia Spineti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:

“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.

Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.” (Negritas del tribunal).

Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa éste Juzgador que en la solicitud de aprehensión del ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO se encuentra acreditado los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 99 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la niña con identidad omitida (S.T.M.A.); En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, titular de la cédula de identidad V- 7.364.155, nacionalidad Venezolana, natural del Vigía de 59 años de edad, casado, fecha de nacimiento 15-03-1964, residenciado en Barrio Simón Bolívar, callejón Albarregas casa número 2-39, parroquia Spineti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.

DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE INVESTIGACION

De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:

1.- DENUNCIA COMÚN de fecha 30 de Abril del 2023, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta por la ciudadana ANDREINA MENDOZA, vecina de la víctima, quien manifestó entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30 de Abril del 2023, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a la niña SOFIA MORALES, quien manifiesta entre otras cosas "Resulta ser que mi padrino FRANK NICOLAS PEREIRA, desde que yo tenía siete años ha abusado de mí en muchas oportunidades y me decía que no dijera nada porque si yo comentaba lo que estaba pasando el me haría algo malo y siempre estuve con miedo de decir lo que pasaba hasta el día de hoy que le comente lo ocurrido a la esposa de mi otro padrino la señora Angélica, porque en ella confío mucho y sé que me ayudaría, le comente que el señor FRANK PEREIRA me penetraba por la parte de atrás muchas veces y otras solo me besaba y me tocaba, la última vez que este señor quiso abusar de mi fue el viernes 28-04-2023 en la mañana cuando mi mama salió a trabajar y papa se fue a comprar unas cosas ese día solo me beso y me toco mis partes"
3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Abril del 2023, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta por el ciudadano JHON PENA, primo y padrino de la víctima, quien manifestó entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
4.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Abril del 2023, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta por el ciudadano ISIDRO AVENDANO, tío de la víctima, quien manifestó entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
5.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Abril del 2023, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta por el ciudadano YANNY BARRIO, padre de la víctima, quien manifestó entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL ANO RECTAL N° 356-1428-1002 de fecha 30 de Abril del
2023, suscrito por la Dra. Lelis Quintero adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, quien deja constancia que valoro a la niña víctima SOFIA TRINIDAD MORALES AVENDAÑO de 10 años de edad, indicando en las conclusiones que presento Examen Físico; Sin lesiones recientes ni antiguas, Examen Ginecológico; Himen Integro, Examen Ano rectal; Desfloración anal; Víctima vulnerable.
7.- RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO N° 356-1428-P-0425-23 de fecha 01 de Mayo del 2023 suscrito por la Dra. María A. Escalante L., adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, quien deja constancia en las conclusiones que una vez recabados los datos y practicada entrevista a la niña SOFIA TRINIDAD MORALES AVENDAÑO, puede concluirse que se trata de escolar de personalidad en etapa operacional, quien para el momento de esta experticia presenta síntomas de trastomo de estrés post traumático de origen en los hechos que narra. Recomiendo dar medidas de protección y resguardo, así como asistencia por psicología infanto juvenil clínico.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Abril del 2023, suscrita por el Detective Jefe Darío Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que compareció por ante este Despacho el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, dejando constancia los datos de identificación del denunciado y verificación de los registros policiales.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Abril del 2023, suscrita por el Detective Jefe Dario Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se traslada en compañía del funcionario Detective Jefe Miguel Peña hasta el lugar de residencia del denunciado, siendo atendidos por la ciudadana Luz Avendaño, permitiendo el acceso a la vivienda a los fines de practicar la Inspección Técnica (...)
10- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0358, de fecha 30 de Abril del 2023 suscrita por los funcionarios Detectives Jefes Dario Márquez (Investigador) y Miguel Peña (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección: BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 1-29, PARROQUIA SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dejando constancia de las características del lugar donde ocurrió el presente hecho punible, así mismo dejan constancia de que realizaron fijaciones fotográficas del sitio del suceso.

Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO es autor del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 99 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la niña con identidad omitida (S.T.M.A.); el cual prevé una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión; mas la agravante, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO plenamente identificados en autos de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 03 de mayo de 2023
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2023-000501
CASO : LP02-S-2023-000501

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de fecha 02-05-2023, contra el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, titular de la cédula de identidad V- 7.364.155, nacionalidad venezolano, natural del Vigía de 59 años de edad, casado, fecha de nacimiento 15-03-1964, residenciado en Barrio Simón Bolívar, callejón Albarregas casa número 2-39, parroquia Spineti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:

“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.

Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.” (Negritas del tribunal).

Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa éste Juzgador que en la solicitud de aprehensión del ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO se encuentra acreditado los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 99 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la niña con identidad omitida (S.T.M.A.); En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, titular de la cédula de identidad V- 7.364.155, nacionalidad Venezolana, natural del Vigía de 59 años de edad, casado, fecha de nacimiento 15-03-1964, residenciado en Barrio Simón Bolívar, callejón Albarregas casa número 2-39, parroquia Spineti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.

DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE INVESTIGACION

De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:

1.- DENUNCIA COMÚN de fecha 30 de Abril del 2023, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta por la ciudadana ANDREINA MENDOZA, vecina de la víctima, quien manifestó entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30 de Abril del 2023, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a la niña SOFIA MORALES, quien manifiesta entre otras cosas "Resulta ser que mi padrino FRANK NICOLAS PEREIRA, desde que yo tenía siete años ha abusado de mí en muchas oportunidades y me decía que no dijera nada porque si yo comentaba lo que estaba pasando el me haría algo malo y siempre estuve con miedo de decir lo que pasaba hasta el día de hoy que le comente lo ocurrido a la esposa de mi otro padrino la señora Angélica, porque en ella confío mucho y sé que me ayudaría, le comente que el señor FRANK PEREIRA me penetraba por la parte de atrás muchas veces y otras solo me besaba y me tocaba, la última vez que este señor quiso abusar de mi fue el viernes 28-04-2023 en la mañana cuando mi mama salió a trabajar y papa se fue a comprar unas cosas ese día solo me beso y me toco mis partes"
3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Abril del 2023, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta por el ciudadano JHON PENA, primo y padrino de la víctima, quien manifestó entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
4.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Abril del 2023, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta por el ciudadano ISIDRO AVENDANO, tío de la víctima, quien manifestó entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
5.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Abril del 2023, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta por el ciudadano YANNY BARRIO, padre de la víctima, quien manifestó entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL ANO RECTAL N° 356-1428-1002 de fecha 30 de Abril del
2023, suscrito por la Dra. Lelis Quintero adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, quien deja constancia que valoro a la niña víctima SOFIA TRINIDAD MORALES AVENDAÑO de 10 años de edad, indicando en las conclusiones que presento Examen Físico; Sin lesiones recientes ni antiguas, Examen Ginecológico; Himen Integro, Examen Ano rectal; Desfloración anal; Víctima vulnerable.
7.- RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO N° 356-1428-P-0425-23 de fecha 01 de Mayo del 2023 suscrito por la Dra. María A. Escalante L., adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, quien deja constancia en las conclusiones que una vez recabados los datos y practicada entrevista a la niña SOFIA TRINIDAD MORALES AVENDAÑO, puede concluirse que se trata de escolar de personalidad en etapa operacional, quien para el momento de esta experticia presenta síntomas de trastomo de estrés post traumático de origen en los hechos que narra. Recomiendo dar medidas de protección y resguardo, así como asistencia por psicología infanto juvenil clínico.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Abril del 2023, suscrita por el Detective Jefe Darío Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que compareció por ante este Despacho el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, dejando constancia los datos de identificación del denunciado y verificación de los registros policiales.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Abril del 2023, suscrita por el Detective Jefe Dario Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se traslada en compañía del funcionario Detective Jefe Miguel Peña hasta el lugar de residencia del denunciado, siendo atendidos por la ciudadana Luz Avendaño, permitiendo el acceso a la vivienda a los fines de practicar la Inspección Técnica (...)
10- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0358, de fecha 30 de Abril del 2023 suscrita por los funcionarios Detectives Jefes Dario Márquez (Investigador) y Miguel Peña (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección: BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 1-29, PARROQUIA SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dejando constancia de las características del lugar donde ocurrió el presente hecho punible, así mismo dejan constancia de que realizaron fijaciones fotográficas del sitio del suceso.

Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO es autor del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 99 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la niña con identidad omitida (S.T.M.A.); el cual prevé una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión; mas la agravante, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO plenamente identificados en autos de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión por vía de excepción el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida. SEGUNDO: se acuerda realizar audiencia de presentación de imputado para el dial 04-05-2022 a las 10:30 am. TERCERO: líbrese la correspondiente boleta de traslado y notifíquese a la defensa pública. El presente auto será publicado en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp) garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso que le asisten a las partes, el cual se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.

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EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.

Msc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;

ABG. VIVIAN ARRIETA



En fecha______________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº_________ y boletas de Notificación Nº_____________________ Conste.


El Srio;