REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. LAGUNILLAS, Diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés
213º y 164º
Vista la Solicitud de Audiencia de Equidad en la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, presentada por los ciudadanos Rojas Araque Henry José, Rojas Mendoza Jesús Rolando, Rojas Mendoza Katherine Desiree y Mendoza Issora Dessire, titulares de la cedula de identidad números 21.331.440; 24.584.424; 30.192.090 y 11.463.070, mayores de edad, hábiles, domiciliados en Lagunillas jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, del mismo domicilio y por la parte notificada los ciudadanos Rojas Rojas Freddy Jesús C.I 9.101.440, Rojas Rojas Lisandra del Socorro C.I 12.349.807, Rojas Rojas Franklin Alexander, C.I 12.349.806, residenciados en la Avenida Bolívar casa número 99. En fecha 27-04-2023 se recibió la solicitud de Audiencia de Equidad en la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, presentada por los ciudadanos Rojas Araque Henry José, Rojas Mendoza Jesús Rolando, Rojas Mendoza Katherine Desiree y Mendoza Issora Dessire ya identificados en la presente solicitud a través de la cual expone: ..Que el ciudadano Rojas Henry Noel (Fallecido), era hijo de la ciudadana Vicenta Rojas Monsalve (Fallecida) dejando cuatro hijos: Henry Noel Rojas (fallecido) ya identificado, Rojas Rojas Fredy Jesús, Rojas Rojas Lisandra del Socorro y Rojas Rojas Franklyn Alexander, titulares de la cedula de identidad números, 9.101.440; 12.349.807 y 12.349.806, respectivamente, mayores de edad y de esta misma jurisdicción. Por tal, la difunta Vicenta Rojas Monsalve (ya identificada) deja como bien una casa con su solar que adquirió por su propio peculio ubicada en la Avenida Bolívar casa numero noventa y nueve (99), la cual posee dos locales comerciales anexos a la vivienda, en Lagunillas en este mismo municipio…Por tal, ya conocidos todos y a sabiendas que nuestro padre y cónyuge, era co-heredero de ese bien inmueble y el frecuentaba dicha vivienda a diario y en compañía de su cónyuge e hijos en diversas ocasiones, lamentablemente al fallecer nuestro padre y cónyuge, el resto de los coherederos nos niega el acceso a dicho bien que es de todos , tanto es que poseíamos llave de la casa y nuestros tíos y cuñados (a) cambiaron el cilindro y cerradura a sabiendas que todos tenemos iguales derechos, además no habiéndose hecha la declaración sucesoral ni la partición porcentual de cada uno de los co-herederos. Ante tales situaciones solicitamos a usted señor Juez se sirva mediar con nuestros tios y cuñados (a), Primero: para que se sirva retirar la cerradura y restituir el paso, uso, goce y usufructo de la vivienda y sus áreas ya identificadas, además la casa tiene cuatro habitaciones y dos están ocupadas, igual queremos se nos dè el disfrute de todas las áreas de la casa. Segundo: la casa tiene dos (2) locales comerciales, los cuales están en condición alquilados, y por acuerdo verbal entre nuestros tíos y cuñados (a), de que un mes del pago del alquiler le correspondería a cada co-heredero, lamentablemente, cuando la conyuge (ya identificada) fue a buscar lo correspondiente al alquiler la coheredera Lisandra del Socorro Rojas Rojas (ya identificada), negó rotundamente dicho pago, ya que entre ellos a posteriori acordando lo contrario a la entrega de dicho canon de arrendamiento. Tercero: la cónyuge Mendoza Issora Dessire ya identificada, expresa que dicha situación desproporcionada por parte de los tíos y cuñados (as) quienes han negado todo derecho, dejando a mis menores hijos en condiciones desfavorables. De igual modo expresamos que estamos conscientes, con el entendido que así como solicitamos se nos restituya todos los derechos, igual entendemos de nuestros deberes compartidos…” En fecha 02-05-2023 se le dio
entrada bajo el N° 2023-1293 y se realizó la anotaciones estadística en el Libro de Solicitudes; se ordenó la Notificación Rojas Rojas Fredy Jesús, Rojas Rojas Lisandra del Socorro y Rojas Rojas Franklyn Alexander. Vista el acta de fecha Cuatro (04) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés a través de la cual el suscrito Juez ciudadano abogado Víctor Manuel Baptista Vásquez convocó a una AUDIENCIA CONCILIATORIA Y DE MEDIACIÓN en la presente Solicitud de Audiencia de Equidad en la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, en la cual se hicieron presente la partes solicitantesciudadanos Rojas Araque Henry José, Rojas Mendoza Jesús Rolando, Rojas Mendoza Katherine Desiree y Mendoza Issora Dessire, ya identificadosy las partes Notificadas ciudadanosRojas Rojas Fredy Jesús, Rojas Rojas Lisandra del Socorro y Rojas Rojas Franklyn Alexander igualmente identificados. En este estado el ciudadano Juez abogado Víctor Manuel Baptista Vásquez, le informó a los presentes el motivo de la reunión conciliatoria, señalando en que consiste el presente procedimiento como también los Derechos Constitucionales de los asistentes informándoles el problema planteado. De inmediato le concede el derecho de palabra al ciudadano HENNRY JOSE ROJAS ARAQUE (parte solicitante) y expuso: “hasta los momentos vamos claro; como son las cosas quiero es entrar a la casa y que me den el canon de arrendamientos; arreglar los papeles. Ellos tiene los mismos derecho que yo y sino vender la casa, es decir quiero es de gozar de mis derechos iguales que ellos” igualmente se le concedió el derecho de palabra a unas de las partes notificada ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER ROJAS ROJAS, y expuso: “ya hemos llegado a un acuerdo en una reunión en la casa en ningún momento lo hemos dejados desamparados ellos, como dicen, no estoy de acuerdo en vender la casa porque es la casa de nuestros padres y si se les cambio la cerradura de la casa y ellos jamás han tenido llaves de la casa y pueden igual pasar el día allá como lo hacían antes y tocaban el Timbre, no se le ha negado ningún derecho de ellos de acceder a la casa” se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante: ISSORA DESSIRE MENDOZA a los días de muerto mi esposo le propuse de gozar de la habitación y de que mi hijo disfrutara de ese derecho, igual ella me negó el alquiler para mis hijos, se le concede el derecho de palabra a la notificada ciudadana; LISSANDRA DEL SOCORRO ROJAS ROJAS, yo soy la encargada de los alquileres y jamás se los he negado, y seguirá disfrutando el alquiler cada vez que le corresponde, no estoy de acuerdo en vender la casa porque allí viven mis hermanos, y poner al día los papeles y hay que hacerlo, se le concede el de derecho de palabra a al ciudadano: JESUS ROLANDO ROJAS MENDOZA: quiero los mismo derechos para todos, que cuando se alquile un local seamos notificados porque eso es para mama, se le concede el derecho de palabra al ciudadano: FREDY JESUS ROJAS ROJAS este conflicto se originó desde 27 de Noviembre del 2022, el cuándo mi hermano murió, existe privacidad en ciertas casa, como en la de nosotros, estoy de acuerdo a sus herencia y la disfruten, y con respecto a los contratos siempre lo hemos establecido así con mi hermana, y no estoy de acuerdo con vender la casa porque allí vivo yo y no tengo para donde irme, se le concede el derecho de palabra al ciudadano solicitante HERRY JOSE ROJAS ARQUE, que quede establecido los gasto y mantenimiento de la casa sean compartidos, en cuanto a la entrada de la casa sea igual para todo, y desde ya las partes Notificadas se comprometen en sacarle una copia de las llaves a el solicitante ciudadano: HENRRY JOSE ROJAS ARAQUE. Visto en este acto las partes han llegado a un acuerdo que consiste que se respete los derecho de los coherederos en la presente solicitud en consecuencias quedo establecido el acuerdo arriba suscrito, y mantener la casa equitativamente, y poner al día lo de la declaración sucesoral se deja constancia que los notificados no tienen interés de vender la casa por ahora que la parte.Por cuanto observa este Tribunal que han llegado a un acuerdo por mediación del Juez aceptada y firmada por las partes y versa sobre los derechos disponibles donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la conciliación que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
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