REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Dos (02) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés.
213° y 164°
Vista el Acta de fecha Dieciocho (18) de Enero del Año Dos Mil Veintitrés a través de la cual el suscrito Juez convocó a una AUDIENCIA CONCILIATORIA Y MEDIADORA en la presente Solicitud de Audiencia de Equidad de Jurisdicción de Justicia de Paz Comunal, en la cual se hicieron presentes la parte solicitante el ciudadano: OSWALDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.307, Número de teléfono 0416-1680202, domiciliado en El Sector El Molino, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, también presente la parte notificada la ciudadana: MARIA ELBIGIA VARELA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.003.289, domiciliada en El Sector El Molino, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil e igualmente se encuentra presente la ciudadana: MARIA YELITZA GUILLÉN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.100( hija de la parte notificada). En este estado el ciudadano Juez le informó a los presentes el motivo de la presente reunión conciliatoria (Audiencia Inicial), igualmente les manifestó el interés del estado en mantener el equilibrio entre las partes, buscando como norte las mejores relaciones entre los ciudadanos y la resolución de conflictos por ellos mismos a través de una mesa de conciliación, así mismo se les hizo la lectura de varios Artículos de la Ley de Justicia de Paz Comunal como lo fueron los Artículos 31, 32, 33, y 34 que guardan relación con la presente solicitud, se hizo un resumen de hecho y de derecho que nos reúne hoy día aquí recordándoles los deberes y derechos en general en reflexionar, la mejor decisión es la que tomen los involucrados y estas decisiones son de obligatorio cumplimiento en ambas decisiones se deben; impugnan y apelar e igualmente se les informo de las advertencias de Ley. Se le informo que la decisión que se establezca, se tomara como cosa Juzgada. En este estado el ciudadano Juez abogado ciudadano Víctor Manuel Baptista Vásquez, le concede el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadano Oswaldo González, plenamente identificado en autos y expone: “… Pues eso mismo que me devuelva o terreno o que me construya que me lo devuelva pero con documento, por escrito donde consta que si me va a cumplir o que si me a entregar…” igualmente el ciudadano Juez abogado Víctor Manuel Baptista Vásquez, le concede el derecho de palabra a la parte notificada ciudadana María Elbigia Varela Guillén, plenamente identificada y expone: “… si es verdad yo hice un negocio con el señor bueno el hijo mío claro pero el documento quedo a nombre mío, pero mi hijo no está, nosotros si estamos cumpliendo con lo que él dice si estábamos construyendo el baño y la habitación con todos los servicios, agua, luz, cloacas, pero él me cito a la alcaldía y por otros medios no sé porque, yo ya quede con el que le voy a devolver el terreno pero él tiene que pagar los aranceles yo ya le dije que fuera al registro y mandara anular el documento…” Se le concede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo González “ Claro estoy de acuerdo si así como ella dijo que me devuelva el terreno por el registro y estoy de acuerdo en pagar los aranceles en el registro…” Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana María Elbigia Varela Guillén, plenamente identificada en autos y expone: “…para la próxima semana vamos al registro a llevar el documento que esta en Mérida y vamos al registro a buscar la información que nos den allá, aproximadamente para el día 23-01-2023 ya tendremos una información por el registro...” Ambas partes manifiestan estar conforme con la decisión tomada en el día de hoy y dicho acuerdo será Homologado por auto separado y para el cierre del expediente este Tribunal lo hará una vez que conste en autos o tenga conocimientos de que la venta ha sido anulada. Es todo, se leyó y conformes firman. En fecha 25-01-2023 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana María Elbigia Varela Guillén, plenamente identificada en autos, consigna en copia simple el Documento para hace registrado en el registro con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida en la solicitud N° 2022-1279, constante de Un (01) folios útiles y en anexos Un (01) folios útiles y se agrego a la solicitud; es de manifestar que de una revisión exhaustiva de la solicitud este Juzgado observa que inadvertidamente no se homologo para su debido momento; por cuanto se realiza la homologación respectiva.