REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Dos (02) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés.
213° y 164°
Vista el Acta de fecha Catorce (14) de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés; a través de la cual se realizo la INSPECCIÓN JUDICIAL en la presente Solicitud de Audiencia de Equidad de la Jurisdicción de Justicia de Paz Comunal, en la cual se hicieron presentes la parte solicitante el ciudadano SIMÓN JACINTO GARCIA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.770.838, domiciliado en El Sector La Playita, Calle 2, Miranda, casa N° 5-42, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y la parte notificada el ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCIA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.794, domiciliado en El Sector La Playita, Avenida Francisco Antonio Uzcátegui, casa S/N, cerca de la Cancha Múltiple Techada La Playita, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. En este estado el ciudadano Juez informó a los presentes el motivo de la presente INSPECCIÓN JUDICIAL, igualmente le manifestó el interés de estado en mantener el equilibrio entre las partes, buscando como norte las mejores relaciones entre los ciudadanos y la resolución de conflictos por ellos mismos a través de una mesa de conciliación, así mismo se les hizo la lectura de varios Artículos de la Ley de Justicia de Paz Comunal como lo fueron los Artículos 39 y 40 que guarda relación con la presente solicitud, se hizo un resumen de hecho y de derecho que nos reúne hoy día recordándoles los deberes y derechos en general en reflexionar, la mejor decisión es la que tomen los involucrados, las decisiones son de obligatorio cumplimiento ambas decisiones se deben y apelar igualmente se le informo de las advertencias de ley. Se les informo de la decisión que se establezca se tomara como cosa Juzgada. En este sentido el ciudadano Juez acompañado de los ciudadanos antes identificados, pasan a medir el área frontal del inmueble a objeto de la presente inspección, de la vía Chiguará El Anís y se contacto con una cinta métrica de manera lineal, 24 metros partiendo desde el punto ubicado en la fachada lateral derecha vista de frente a partir de la bapoleta, ubicada en dirección sur de la fachada lateral izquierda de una pared de bloque colindante con La Montaña de los Sueño. Seguidamente se procedió a medir desde la pared de bloque de la fachada posterior, desde el punto ubicado en dirección sur por su costado lateral izquierdo hasta la pared de fondo en una extensión de 15,40 metros, y a partir de ese punto en la pared de fondo en dirección sur hasta la columna de esa pared del fondo vista de frente hasta la primera columna de dicha pared en una extensión aproximado 3,60 metros y a partir de la columna ubicad en dirección norte hasta la fechada principal en una extensión aproximada de 16,70 metros quedando de esta manera debidamente alinderada el área en dirección sur del inmueble objeto de la siguiente inspección con una extensión aproximada de 6 metros lineales paralelo al borde de la carretera principal dicha área demarcada corresponde a lo que en este acto convienen amigablemente y así lo acuerdan los Ciudadanos SIMÓN JACINTO GARCIA ANGARITA y FERNANDO JOSÉ GARCIA ANGARITA, anteriormente identificado en auto, el área de terreno anteriormente limitado o alinderado corresponde aproximadamente a 77,14 metros cuadrados. La partición del bien inmueble anteriormente descrita corresponde a los derechos hereditarios de la sucesión GARCIA ANGARITA. En este estado las partes de común acuerdo señalan que el ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCIA ANGARITA, que proceda a desocupar el área construida del inmueble objeto de la presente inspección en un lapso que no supere de un mes llevándose consigo sus bienes muebles y cediendo a su hermano SIMÓN JACINTO GARCIA ANGARITA el compresor GIL BARCO (DE AIRE) por su parte el ciudadano SIMÓN JACINTO GARCIA ANGARITA señal a que procederá a desocupar en un lapso de un mes la habitación que ocupa en la calle 2 Miranda N°5 -42 Sector La Playita (casa materna) cediendo la misma al ciudadano: FERNANDO JOSÉ GARCIA ANGARITA. En este estado el Tribunal da por terminado el presente acto y regresa a su sede, no se violaron los derechos de los presentes, ni se cobro emolumento alguno, se señala que el procedimiento termino y cualquier otra cosa que se derive del caso en comento, solicitarlo por oficio nuevamente; por cuanto se realiza la homologación respectiva, en los mismos términos convenidos por las partes.